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2.1 Derecho Comparado sobre la Protección del Medio Ambiente

2.1.1 España

En 1978, se promulga la Constitución Española como norma suprema reguladora de todas las cuestiones que afectan al funcionamiento de nuestro país, en el artículo 45 de la Constitución Española se reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado, para el desarrollo del ser humano, así como, el deber de conservarlo. Además, las entidades públicas tienen que velar por el uso y cuido debido de los recursos naturales, con el fin de mantener un equilibrio con la calidad de las personas que tengan acceso a su uso y la conservación del medio ambiente y las entidades que transgredan esté orden, so pena de obtener sanciones penales o administrativas.

En el año 1986, ingresó España en la Unión Europea, esto llevó a realizar grandes cambios en el tema jurídico, pues en el mismo año entraba en vigor todo el derecho comunitario y en el tema ambiental, las comunidades europeas ya contaban con una gran cantidad de disposiciones controladoras de problemáticas ambientales, por ello España se vio en la obligación de adoptar esas normas en su ordenamiento interno y así mantener la armonía con ambos sistemas jurídicos.

Para efectos de síntesis se señalará una clasificación de esas leyes creadas, en relación a los recursos naturales que se pretenden proteger: Por el recurso natural agua, las leyes creadas pretenden con otros objetivos, controlar los vertidos de las aeronaves o buques con el fin de proteger a la vida marina que día a día sufren amenazas, además, se regula la contaminación y deterioro de las aguas subterráneas y medidas para la protección de las aguas continentales y del dominio público hidráulico.

Otras normas encaminadas a la protección del mismo recurso contienen la regulación sobre el vertido de sustancias peligrosas desde la tierra al mar y las medidas de restauración y protección del dominio público marino-terrestre, cuidando el control del nivel de calidad de las riberas del mar y de las aguas. Como un ejemplo de las leyes que regulan estos aspectos tenemos; Ley de Protección del Medio Marino, Real Decreto Ley 4/2007 y Ley 22/1988.

Por el recurso natural tierra, se crearon normas a fin de ejecutar distintos programas que luchen contra la desertificación, catálogos que especifiquen las especies amenazadas, y otras que determinan medidas que garanticen la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. Dentro de las leyes que regulan estos aspectos, están; Real Decreto 1421/2006, Real Decreto 1803/1999 y Real Decreto 439/1990.

En el tema de la biodiversidad esta la ley 42/2007, que tiene en cuenta la importancia del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, de la preservación del medio ambiente, de su diversidad genética y biológica, la belleza y singularidad de los ecosistemas naturales y la diversidad geológica y del paisaje. En el tema cambio climático y recursos renovables, se han creado con otras la Orden ITC/3366/2010, de 29 de diciembre del 2010 que establece la metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de bióxido de carbono, asignados a las centrales de generación eléctrica.

Además, la ley 13/2010, de 5 de julio de 2010 que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar al régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. Por último, la Ley de Almacenamiento Geológico de CO2 (bióxido de carbono), esta ley tiene como objetivo incorporar al ordenamiento interno español las disposiciones contenidas en la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, adaptándolas a la realidad industrial, geológica y energética de España.

En la problemática que genera la emisión de gases de efecto invernadero, se regula a través de la Ley 1/2005 y los Decretos número 1315/2005 y 5/2004 aspectos, como el control y sistemas que verifican la emisión de gases de efecto invernadero. El Tratado de la Unión de Maastricht, por ser parte de la política ambiental de la Unión Europea, es importante destacar su contenido, pues este documento establece los principios en que deben basarse en la política ambiental, siendo éstos.

El Principio de Cautela, Principio de acción preventiva, Principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente

misma, Principio de quien contamina paga. En al art. 130 R de este tratado establece: “La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.

Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las demás políticas de la Comunidad. En este contexto, las medidas de armonización necesarias para responder a tales exigencias incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento comunitario de control”.

Además, el Tratado de Ámsterdam (1997), Niza (2001) y Lisboa (2007), continuaron abonando al crecimiento de contenido protector del medio ambiente, y en sus objetivos y valores tratan de dirigir a la Unión Europea a obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección del medio ambiente.