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Artículo 41º. DEFINICION DE ESPACIO PUBLICO. El espacio público es el conjunto

de bienes públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Artículo 42º. PREVALENCIA. En cumplimiento de la función pública del urbanismo el

municipio dará prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

Artículo 43º. BIENES DE USO PUBLICO. El destino de los bienes de uso público sólo

podrá ser variado atendiendo criterios de calidad, accesibilidad y localización; circunstancia en la cual deberá ser sustituido por otros de características superiores o equivalentes.

Artículo 44º. AREAS PARA PARQUES Y ZONAS VERDES. Son las requeridas para

dotar la zona urbana del municipio de este tipo de equipamientos, que hacen parte del espacio público, de acuerdo a los proyectos específicos que se determinan en el componente urbano del Esquema de Ordenamiento Territorial. Estas áreas se consideran de utilidad pública y se afectan por lo tanto al uso público.

Artículo 45º. ACCESIBILIDAD. El espacio público municipal debe planearse,

diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad en concordancia con las normas establecidas en la Ley 361 y aquellas que la reglamenten.

Artículo 46º. INDICE MINIMO DE ESPACIO PUBLICO. Dentro de las metas y

programas establecidos por el Esquema de Ordenamiento Territorial el índice mínimo de espacio público efectivo para ser obtenido en el largo plazo en el área urbana del municipio es de 15 metros cuadrados por habitante.

Artículo 47º. SECCION MUNICIPAL DEL ESPACIO PUBLICO. Créase en el Municipio

la Sección Municipal del Espacio Público, adscrita a la Dirección de Planeación, con el objeto de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del espacio público.

PARAGRAFO: Esta sección no requiere de un nuevo cargo y las funciones serán desempeñadas por el funcionario de la oficina de planeación.

Artículo 48º. FUNCIONES. La Sección Municipal del Espacio Público desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a. Elaboración del inventario del espacio público; b. Definir políticas y estrategias del espacio público;

Acuerdo EOT c. Articular las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la

planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación, restitución, financiación y regulación del espacio público;

d. Elaboración y coordinación del Sistema General de Espacio Público como parte del Esquema de ordenamiento territorial,

e. Diseño de los subsistemas, enlaces y elementos del espacio público; f. Definición de escalas y criterios de intervención en el espacio público; g. Desarrollo de mecanismos de participación y gestión;

h. Desarrollo de la normatización y estandarización de los elementos del espacio público;

i. Coordinar los contratos que se establezcan con entidades privadas para la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público; j. Proponer los planes y programas a realizar con los recursos municipales y con los

generados por el Fondo Municipal del Espacio Público.

Artículo 49º. FONDO MUNICIPAL DEL ESPACIO PUBLICO - FOMEP. Créase el

Fondo Municipal del Espacio Público como cuenta en el presupuesto con el objeto de canalizar los recursos derivados del uso del espacio público y los recursos que por asignación o por cofinanciación se alcancen para el municipio en este propósito. Igualmente se surtirá con el 5% del impuesto predial a partir del año 2000 y por los otros ingresos que puedan establecerse en materia de espacio público.

PARAGRAFO 1. El propósito inicial de este Fondo es el de proveer los recursos suficientes para alcanzar la meta de 15 m2 de espacio público por habitante en los términos definidos por el Esquema de Ordenamiento. Una vez desarrolladas las propuestas del parque lineal, la avenida mirador de la calle 8ª, los parques infantiles y demás alcanzaremos un espacio público de 5.9 metros cuadrados por habitante en la vigencia del presente EOT.

PARAGRAFO 2. La tasa de ocupación transitoria de vías por efectos de construcciones será destinada a este Fondo.

PARAGRAFO 3. Lo recaudado por concepto de impuesto municipal de parques y arborización será destinado al fortalecimiento de este Fondo.

Artículo 50º. UTILIZACION DEL ESPACIO PUBLICO. La utilización del espacio

público aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público deberá solicitar permiso o licencia de ocupación. El municipio reglamentará los mecanismos de la utilización y las tarifas correspondientes, en un término de seis (6) meses. Lo recaudado por estas tarifas, se destinará al Fondo Municipal del Espacio Público.

Artículo 51º. ACCESIBILIDAD Y DISFRUTE DEL ESPACIO PUBLICO. Los parques y

zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

Artículo 52º. OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO. La ocupación en forma

permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización del municipio, la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de

Acuerdo EOT amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas contempladas en el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.

CAPITULO VIII