BLOQUE V: LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
TEMA 6: EL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS ESPACIOS POLARES 1 El espacio ultraterrestre Consideraciones generales
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Hasta mediados del siglo XX, el espacio ultraterrestre no fue objeto de reglamentación jurídica. Tras el lanzamiento del Sputnik (octubre de 1957) se hizo patente la necesidad de reglamentar el ejercicio de las actividades de exploración, utilización y aprovechamiento de dicho espacio.
Destacan las resoluciones (*no vinculantes) de la AGNU en la década de los sesenta, en plena carrera espacial, las cuales crean costumbres instantáneas:
- Resolución 1472 (XIV) de la AGNU en la que se creó la Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos
- Resolución 1962 (XVIII) AGNU que contiene la Declaración sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre
INSTRUMENTOS CONVENCIONALES REGULADORES DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE
- Tratado sobre los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967. Éste es el tratado marco, en el cual se internacionaliza el espacio ultraterrestre. La paradoja es que ir al espacio resulta costosísimo, por lo que no todos los Estados van a poder beneficiarse de este espacio.
- Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968
- Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 29 de marzo de 1972
- Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestres, de 14 de enero de 1975
- Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 18 de diciembre de 1979
2. El régimen jurídico del espacio ultraterrestre. La luna y otros cuerpos celestes
PRINCIPIOS RECTORES
Aparecen recogidos en el Tratado de 1967:
- El principio de no apropiación
- El principio de libertad de exploración y utilización.
- La no militarización del espacio y de los cuerpos celestes.
- El principio de cooperación y asistencia mutua.
*La luna y otros cuerpos celestes = patrimonio común de la humanidad
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DERIVADA DE ACTIVIDADES ESPACIALES El principio de imputabilidad de responsabilidad a los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre sus organismos gubernamentales o privados (artículo VI Tratado de 1967).
El Ártico es la región más septentrional del planeta, extendiéndose más allá del paralelo 66º 33’. Alberga un gran interés económico (petróleo).
RÉGIMEN JURÍDICO
Se ha empleado el denominado principio de los sectores:
- Zonas comprendidas dentro de los territorios continentales de los Estados árticos: áreas sometidas al régimen común de la soberanía territorial.
- Islas: aplicación de la llamada teoría de los sectores. Existe soberanía de los Estados ribereños sobre las islas, pero no sobre las aguas y hielos.
- Islas de hielo: sujetas al régimen de los espacios comunes o de interés internacional
- Océano Ártico: principio de libertad
DESARROLLO SOSTENIBLE Y PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL POLO ÁRTICO
El Consejo Ártico, creado en 1996 es un foro intergubernamental para fomentar la cooperación, coordinación e interacción entre los Estados Árticos, con la participación de las comunidades indígenas del Ártico. El Consejo se ocupa de los asuntos comunes del Ártico, en particular temas relativos al desarrollo sostenible y la protección del medioambiente del Ártico. Está integrado por: Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Rusia, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia.
4. La Antártida: su régimen jurídico
La Antártida fue el último continente en ser descubierto. Se diferencia del Ártico en que éste es principalmente una región marítima helada, mientras que la Antártida es una tierra cubierta por una gruesa capa de hielo.
La situación de las reivindicaciones sobre la Antártida era confusa, al haberse producido una controversia entre los Estados que reclamaban soberanía sobre ciertas zonas del continente y los que no reconocían tales reivindicaciones. Además, las reivindicaciones de algunos Estados chocaban con las pretensiones de otros (problemas en torno a la delimitación).
Así surge el Tratado Antártico de 1 de diciembre de 1959, a raíz de la necesidad de alcanzar un compromiso sobre las diferencias territoriales planteadas, así como de la de procurar protección al frágil medio ambiente antártico. En él se internacionaliza la Antártida y ha dado lugar al llamado “sistema del Tratado Antártico”.
El Tratado ha supuesto la creación de unas bases firmes para la cooperación de los Estados interesados y, aunque no se renuncia en el mismo a las reivindicaciones territoriales previas, las congela al mismo tiempo que prohíbe nuevas reivindicaciones durante su vigencia. Los intereses antárticos no son sólo económicos, sino que resultan mucho más importantes los relativos a la investigación científica.
En el marco de las Reuniones consultivas, se han adoptado un gran número de recomendaciones (de carácter vinculante) relativas a la cooperación en la Antártida, debiendo éstas ser aprobadas por las Partes consultivas. Las Partes consultivas son los doce Estados contratantes originales más aquéllos que se hayan adherido al Tratado, habiendo demostrado su interés en la Antártida mediante la realización de investigaciones científicas y habiendo recibido también el voto unánime de las Partes consultivas que lo sean en el momento de la petición. El resto de Estados contratantes tienen un mero estatuto de observador.
La diferencia establecida en el sistema antártico entre los Estados que son Partes Consultivas y los demás Estados ha llevado a que un gran número de Estados en desarrollo pretenda una mayor internacionalización del régimen, reivindicando la consideración de la Antártida como patrimonio común de la humanidad.