AVDA 19 DE FEBRERO, S/N
PREVENCIÓN INTRÍNSECA, RESGUARDOS, DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
2.2.2 Análisis de Riesgos de la Instalación.
2.2.2.7 Estación robotizada de soldadura de elementos (VRWP) 1 Información de Riesgos del equipo.
En la siguiente tabla se describen los riesgos y precauciones a adoptar en la utilización de la instalación.
Riesgo Precauciones Golpes con el brazo
robotizado
Durante el funcionamiento automatizado, mantenerse alejado de la zona de influencia del brazo robotizado. Verificar el correcto funcionamiento de los detectores optoelectrónicos.
Contactos térmicos Evitar contactos con superficies calientes después de realizar la soldadura: Respetar el tiempo de enfriamiento del panel soldado y boquilla.
Exposición a radiaciones Nunca observar trabajos de soldadura sin protección ocular contra radiaciones.
Contactos eléctricos Revisión de la instalación eléctrica por especialistas.
Mantener los cuadros y cajas eléctricas siempre cerradas. Cubiertas aislantes de cables y conexiones eléctricas en buen estado.
Incendios Disponer de medios de extinción en las proximidades.
Tabla 2.2.8.1.1 – Riesgos y precauciones en Estación VRWP
2.2.2.7.2 Normas de seguridad del operador.
Comprobaciones Iniciales: Antes de iniciar cualquier actividad se realizará una inspección visual de la existencia de las protecciones mecánicas y eléctricas existentes.
Prohibiciones: Prohibido cualquier labor de mantenimiento con el equipo en tensión.
2.2.2.7.3 Equipos de Protección Individual específicos.
Calzado de seguridad con puntera reforzada certificado “CE”
SEPTIEMBRE 2013 ANEXO 25
Guantes de protección contra riesgos mecánicos, certificado “CE”.
Protección ocular contra
Ropa protectora contra proyecciones y quemaduras, certificado “CE”. radiaciones, certificado “CE”.
2.3 Medioambiente.
La industria de construcción naval no es especialmente contaminante por su naturaleza.
No se producen en ella procesos de transformación primaria o fabricación de materias primas que son los que mayor impacto ambiental conllevan.
Sin embargo, como cualquier otra actividad industrial, posee una serie de aspectos medioambientales, que pueden interactuar con el entorno, es decir, que pueden producir impactos sobre éste, como, por ejemplo, la producción de residuos, de vertidos, de polvos, de partículas en suspensión, de humos y de ruidos.
La identificación de los aspectos medioambientales y el registro de los considerados significativos son dos de las etapas principales y básicas a cubrir en los primeros pasos de la implantación de cualquier sistema de gestión ambiental.
2.3.1 Normativa aplicable.
Cualquier actividad desarrollada por el hombre interacciona con el medio ambiente, con el individuo y con la comunidad en la que vive. Esta interacción se traduce en una serie de cambios que han de ser analizados para no alterar negativamente el medio en el que vivimos.
La EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) consiste básicamente en un proceso administrativo-social, es decir, se valora, según la legislación y desde el punto de vista de la sociedad, el límite hasta el cual es aceptable para el medio ambiente soportar los efectos de una actividad.
Esto implica que se evalúa la dimensión del impacto y la importancia que tiene para la sociedad.
Los proyectos han de ser juzgados antes de realizarlos y para ello es necesario tener en cuenta que el objetivo final de la mayoría de los proyectos está dirigido a mejorar la calidad de vida de la población.
Por ello, en caso de que un proyecto tenga un impacto medioambiental inaceptable debe ser mejorado mediante las oportunas medidas correctoras, si continúa siendo elevado, antes de ser rechazado ha de valorarse la justificación social, territorial o económica de su realización.
El primer paso de la EIA consiste en determinar si el proyecto que se pretende llevar a cabo requiere o no someterse a la evaluación, y en caso de que así sea, el tipo de EIA que se debe realizar, lo cual se decide en función de su impacto ambiental.
Para conocer los contenidos y amplitud de los estudios y trabajos necesarios para realizar un EIA en España, se considera imprescindible incluir toda la Legislación sobre Medio Ambiente en vigor al día de hoy, y que es la siguiente:
Normativa europea.
Normativa estatal.
Normativa autonómica.
Normativa europea
A lo largo del tiempo la Unión Europea ha ido desarrollando una serie de Programas de Acción en materia de medio ambiente cuya finalidad es sentar las bases de su política medioambiental.
A partir del Segundo Programa de Acción se empieza a hablar de la Evaluación de Impacto Ambiental, que nace con el fin de completar y coordinar los procedimientos de autorización de los proyectos públicos y privados.
Las Directivas europeas más significativas de EIA son:
Directiva 85/337/CEE. Directiva 97/11/CEE. Directiva 2001/42/CE. Directiva 2003/35/CE. Directiva 85/337/CEE SEPTIEMBRE 2013 ANEXO 27
Normativa estatal
El texto legal de referencia en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en España es el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Este texto refundido recopila las disposiciones relativas a EIA, que a lo largo de los últimos años se han ido aprobando. No regula aspectos nuevos o diferentes, sino que concentra la normativa en materia de EIA de forma coherente y ordenada.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2008 el principal texto de referencia en materia de EIA era el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental que transponía la Directiva 85/337/CEE y sus posteriores modificaciones.
El Real Decreto Legislativo 1/2008 hace referencia exclusivamente a la EIA de proyectos, no incluye la EIA de planes y programas que está regulada en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Este Real Decreto Legislativo establece en el Anexo I los proyectos públicos o privados que deben someterse a EIA. Estos proyectos deben contener un Estudio de Impacto Ambiental que será sometido al trámite de información pública.
El Real Decreto Legislativo 1/2008 establece que la autoridad competente de medio ambiente es la encargada de emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la que se reflejará la viabilidad o no del proyecto, así como las condiciones ambientales a cumplir en el caso de que la declaración sea positiva.
También se establece que un proyecto aprobado puede ser suspendido si:
Se comienza a ejecutar el proyecto antes de finalizar el trámite de EIA.
Se ocultan, falsean o manipulan los datos sometidos al procedimiento de EIA.
Se incumplen las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto por la DIA.
Este Real Decreto Legislativo exige al titular del proyecto la restitución del entorno si éste se ve alterado por la ejecución del proyecto.
Además del Real Decreto Legislativo 1/2008 otros textos de referencia básicos para actividades sometidas a EIA son:
Real Decreto 1131/1988.
Ley 9/2006.
Ley 27/2006.
Normativa autonómica
Cada Comunidad Autónoma, según sus competencias, ha ido regulando la Evaluación de Impacto Ambiental en su territorio. Se puede encontrar la legislación relativa a EIA de cada Comunidad Autónoma en la página de la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, www.eia.es.
2.3.1.1 Conceptos técnicos utilizados en las leyes relacionadas con el Medio