EL ESTADO DE IRA O INTENSO DOLOR: UNA PROPUESTA DE FUNDAMENTACIÓN
3. Fundamentación dogmática del estado de ira e intenso dolor.
3.2 Estado de ira como un problema de exigibilidad
necesario disminuir su culpabilidad101.
En la doctrina nacional, encontramos que esa misma línea argumentativa ha sido asumida por varios doctrinantes. Por ejemplo AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ y JORGE AUGUSTO LOZANO
DELGADO defienden la idea de que el estado de ira e intenso dolor – que es análogo al
concepto de arrebato u obcecación del Código Español - se fundamenta en una menor imputabilidad del sujeto que comete el delito, e incluso afirman que ese estado emocional es un terreno fértil para que se configure un supuesto de inimputabilidad102. Por tanto, reeditan
el argumento “psicológico”, según el cual, el estado de ira e intenso dolor y el concepto de imputabilidad comparten una relación estrecha. Otros autores del prestigio de NODIER
AGUDELO103 o ALFONSO REYES ECHANDÍA104 también han defendido está posición académica.
3.2 Estado de ira como un problema de exigibilidad
Puede sonar paradójico, pero el entendimiento del estado de ira e intenso dolor como un problema de exigibilidad – o por lo menos no de imputabilidad - es una propuesta que ha encontrado su mayor desarrollo en la escuela positivista italiana105, específicamente en el
pensamiento de autores como SILVIO RANIERI o VICENZO MANZINI. Según esa concepción
del estado de ira e intenso dolor, es falso que durante un estado emocional de tal magnitud se excluya o aminore la capacidad de autodeterminación, y en ese sentido, no se trata de una circunstancia que tenga que ver con la imputabilidad del sujeto, sino que se fundamenta en un menor grado de responsabilidad. Al respecto, MANZINI afirma que:
Puesto que la emoción en sí misma, aun cuando vehementemente, no solo no excluye sino que incluso la fortifica mediante el fenómeno (consecuencial) del monoideísmo o
101 ZAFFARONI,Eugenio Raúl.Teoría del delito. Buenos Aires: Editorial Ediar, 1974. p. 599
102 IBÁÑEZGUZMÁN,Augusto Joséy LOZANODELGADO,Jorge Augusto.De la ira y el intenso dolor, degradantes
de la culpabilidad. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. p. 58.
103 Al respecto ver la obra del autor Inimputabilidad y Responsabilidad Penal, pp. 73 y ss. 104 Al respecto ver la obra del autor Imputabilidad y Delito, pp. 387 y ss.
105 Es paradójico porque siendo la escuela positivista tan adepta a criterios empíricos y “neutrales”, es extraño que hayan desarrollado el problema del estado de ira e intenso dolor a partir de un concepto como la exigibilidad que tiene un marcado matiz normativo.
del oligodeísmo (…) y puesto que por otra parte, la libertad de determinarse entre el motivo impelente y los motivos éticos y penales de inhibición no puede considerarse ni eliminada ni reducida a una potencia apreciablemente inferior o aquella que basta para fundar la imputabilidad (…) la excusa de provocación, dejando inalterada la imputabilidad, disminuye solamente la responsabilidad, esto es, las consecuencias de la imputabilidad: la pena.106107 (Negrilla por fuera del original).
Esa postura no ha tenido gran acogida en la doctrina colombiana. Solo en la obra de JESÚS
ORLANDO GÓMEZ LÓPEZ, encontramos unos tímidos acercamientos. Este autor desarrolla una
teoría muy depurada sobre el concepto de delito emocional y entiende que esas conductas se explican en virtud de una serie de criterios psicológicos que atraviesan al sujeto durante la comisión del delito. Sin embargo, no fundamenta la circunstancia de ira e intenso dolor desde la óptica del individuo. Para él, si bien es cierto que el estado de ira e intenso dolor produce un caudal emocional que disminuye la capacidad de entender y el dominio sobre la propia voluntad, ello no obsta para ubicar la razón de la atenuante, en el acto de grave e injusto y no en la psiquis del sujeto infractor. En otras palabras, para GÓMEZ LÓPEZ, no es tanto el estado
emocional sino la provocación lo que fundamenta el atenuante:
No es tanto el estado de ira el que atenúa, sino el “acto injusto y grave” que la produce. No es tanto el estado psíquico –ira, dolor, temor, celos- el que da fundamento a la atenuante, sino la falta de razón de quien provoca el estado.108
Con todo, este autor no está de acuerdo con ubicar la circunstancia atenuante en el terreno de la imputabilidad, pero tampoco concluye que se trate de un problema de exigibilidad. Tan solo afirma que en estos casos estamos ante eventos de una menor responsabilidad del sujeto. Esta falta de decisión podemos atribuirla al gran componente psicológico que atraviesa su obra, y que de cierta manera lo amarra al momento de trasladar una circunstancia que contiene semejante caudal emocional a una categoría como la exigibilidad, donde el psiquismo del sujeto pasa a un segundo plano.
106 MANZINI,Vicenzo. Citado por GÓMEZ LÓPEZ,Jesús Orlando. El Delito Emocional. Bogotá: Editorial Doctrina y Ley, 107 5. p. 64
En la actualidad, encontramos que si bien no hay doctrina que se decante expresamente por el entendimiento de la ira e intenso dolor como un problema de exigibilidad, ya hay posturas que empiezan a virar en este sentido. Por ejemplo, en un artículo publicado en la revista Opinión Jurídica, las autoras DIANA MOLINA, ÁNGELA MARTÍNEZ y ANA GUANCHA
sostienen que:
Para abordar la responsabilidad de un agresor por ser objeto y no víctima de emociones inapropiadas es necesario evidenciar que a) los hombres tienen cierto grado de control sobre sus emociones, y b) las emociones pueden ser objeto de afectaciones y reglamentaciones culturales e históricas, de acuerdo con las creencias que las desencadenan. 109
3.3 Toma de posición
En nuestro criterio, y a diferencia de lo que un gran sector de la doctrina en Colombia ha sostenido, la circunstancia atenuante de ira e intenso dolor no debe ubicarse en la categoría de la imputabilidad, sino que se trata de un concepto que debe analizarse desde el campo de la exigibilidad. Decidir sobre este asunto no se trata solo de simples disquisiciones dogmáticas, ya que dependiendo de la ubicación que dentro de la teoría del delito se le otorgue a esta atenuante, pueden producirse consecuencias prácticas importantísimas.
El primer argumento para rechazar la inclusión de la ira e intenso dolor como un evento de imputabilidad disminuida es de carácter legal: el Código es muy claro al establecer que en Colombia solo es posible que existan sujetos imputable o inimputable. Por tanto, si el Código no establece un régimen de imputabilidad disminuida (o semi-imputabilidad) como sí sucede en otros países – por ejemplo España -, mal podríamos entender, contra legem, que el estado de ira e intenso dolor debe trabajarse desde esa perspectiva dogmática. Si a esa razón le sumamos el hecho de que el legislador introdujo el estado de ira e intenso dolor únicamente como atenuante, pero no como un motivo que excluya la culpabilidad, entonces es evidente
109 MOLINA, Diana; MARTÍNEZ, Ángela y GUANCHA, Ana. El control de la conducta emocional: una visión de la
responsabilidad penal en contra de la violencia de género. En: Revista Opinión Jurídica – Universidad de Medellín. Vol. 12, No. 23 (enero – junio de 2013); p. 71.