GUÍA DE AGRUPACIÓN POR ACTIVIDADES GRAVADAS:
ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR
ARTICULO 211: AUTORIZACIÓN LEGAL. El cobro de la Estampilla Pro Bienestar del adulto mayor está autorizado por la Ley 687 de 2001 y la Ley 1276 de 2009.
ARTICULO 212: EMISIÓN Y RECAUDO. Ordénese la emisión y cobro de la Estampilla denominada Pro Bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo en el Municipio de la Ceja del Tambo y demás entidades descentralizadas del orden municipal, ARTÍCULO 213: DEFINICIONES. Para el desarrollo e implementación del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones:
a) CENTRO VIDA. Conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar.
b) ADULTO MAYO. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más a criterio de los especialistas de los centros de vida; una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menos de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo ameriten.
c) ATENCIÓN INTEGRAL. Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor, al conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor en los Centros de Vida, orientado a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo.
d) ATENCIÓN PRIMARIA AL ADULTO MAYOR. Conjunto de protocolos y servicios que ofrecen al Adulto Mayor , en los Centros de Vida para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación cuando sea del caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece el Centro de Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia.
e) GERIATRÍA. Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.
Carrera 20 No.19-78 - La Ceja del Tambo / Antioquia – Colombia Teléfonos: 553 14 14 ext.125 / 553 33 86 NIT: 890981207-5 www.concejo.laceja-antioquia.gov.co concejolaceja-antioquia.gov.co
ARTÍCULO 214: SUJETO ACTIVO. El Municipio de la Ceja del Tambo es el sujeto activo del impuesto de Estampilla Pro Bienestar del Adulto Mayor que se cause en su jurisdicción, y le corresponde la gestión, administración, control, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro
ARTICULO 215: SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la estampilla regulada en el presente capítulo, las personas naturales y jurídicas que suscriban los contratos con las entidades relacionadas en el artículo 212 del presente Estatuto.
ARTICULO 216: HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador la suscripción de Contratos y las adiciones a los mismos que celebren las entidades relacionadas en el artículo 218 del presente, con las personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 217: CAUSACION La Secretaría de Hacienda Municipal y las tesorerías de las demás entidades actuarán como agentes de retención de la Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor, por lo cual descontarán al momento de todos los pagos de los contratos y adiciones que suscriban, el 4% del valor pagado del contrato o adición sin incluir el impuesto a las ventas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las entidades descentralizadas del Orden Municipal deberán trasladar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a la Tesorería Municipal, los recursos recaudados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, quien administrará la totalidad de los ingresos generados por este rubro.
ARTICULO 218: BASE GRAVABLE. La base gravable, está constituida por el valor bruto del contrato.
ARTICULO 219: DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. El producto el recaudo de la estampilla se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros de Vida y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano establecidos o que se llegaren a establecer en el Municipio de la Ceja del Tambo, de acuerdo con las definiciones del presente capítulo; sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse o destinarse a través de las transferencias del Sistema General de Participaciones, de cofinanciaciones de otras entidades públicas, del sector privado y la cooperación internacional.
ARTICULO 220: PRESUPUESTO ANUAL. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Secretaría de Hacienda Municipal, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el Presupuesto Anual del Municipio con destino exclusivo a la atención del adulto mayor, sin perjuicio de los demás recursos que por otras fuentes de financiación puedan asignarse a los programas y proyectos de esta población.
Carrera 20 No.19-78 - La Ceja del Tambo / Antioquia – Colombia Teléfonos: 553 14 14 ext.125 / 553 33 86 NIT: 890981207-5 www.concejo.laceja-antioquia.gov.co concejolaceja-antioquia.gov.co
ARTICULO 221: ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS. La administración y ejecución de los programas y proyectos destinados a los Centros Vida y Centros de Bienestar del Anciano que se realicen con el producto de la estampilla estarán bajo la responsabilidad de Protección Social del Municipio o quien haga sus veces, la cual actuará como órgano interventor sobre la ejecución de los recursos que sean entregados a estos establecimientos. PRÁGRAFO PRIMERO. La Administración Municipal podrá celebrar contratos o convenios con los Centros Vida o Centros de Bienestar del Anciano, legalmente constituidos para la adjudicación de los recursos recadados por concepto de la estampilla.
PARAGRAFO SEGUNDO. Se autoriza al señor Alcalde Municipal para reglamentar los requisitos mínimos que deberán acreditar los Centro Vida y Centros del Anciano para la adjudicación de los recursos.
ARTÍCULO 222: INFORMES SEMESTRALES. La Secretaría de Hacienda presentará en forma semestral en los meses de mayo y noviembre informe del recaudo generado por la Estampilla, ante el Concejo Municipal de la Ceja del Tambo. Igualmente la Secretaría de Protección Social o quien haga sus veces, presentará un informe detallado de la destinación y ejecución de los recursos obtenidos.
CAPITULO XVII