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PARÁGRAFO II: A manera excepcional el Municipio permitirá que una entidad diferente a las Municipales realice estos trabajos cuando se trate de proyectos

ESTAMPILLA PRODESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO

(Capitulo Nuevo establecido por medio del Acuerdo No. 014 de Noviembre 24 de 2000, expedido de conformidad a la Constitución Política, numeral 40, Art.300, Ley 542/99 , Decreto Ley 1222/86 y Ordenanza 002 Febrero 8/2000)

ARTICULO 187.- implementar la obligación de hacer uso de la estampilla PRO- DESARROLLO de la Universidad de Nariño en las especies y documentos públicos que se expidan tanto en el sector central y descentralizado del municipio de Pasto (Acuerdo 014 de Noviembre 24 de 2000, Art. 1)

ARTICULO 188.- Las especies y documentos que se sujetarán al uso de la estampilla, tendrán las siguientes tarifas porcentuales:

a. Contratos, ordenes de trabajo y demás documentos en los que conste la obligación que presenten las personas naturales o jurídicas, pagarán el 0.5% sobre el valor total de la cuenta. b. Los pliegos de oferta en Licitaciones, pagarán el 2% sobre el valor del pliego.

c. Los certificados y constancias expedidas por los diferentes funcionarios competentes o debidamente autorizados, pagarán el 0.25% deI salario mínimo legal mensual vigente.

d. Las actas de posesión de los servidores públicos en los niveles directo, ejecutivo y

profesional, pagarán el 0.5% respecto del valor de su asignación mensual. Los demás empleados de niveles diferentes a los anteriormente mencionados, pagarán el 02%.

e. Las actas de posesión derivadas de nombramientos de carácter nacional y que se realicen ante el Alcalde del Municipio, pagarán el 1% sobre el valor de su asignación mensual.

f. Los certificados de Paz y Salvo, pagarán el 0.25% del salario mínimo legal mensual vigente. g. La inscripción o renovación de la Licencia de Laboratorios y fábricas de alimentos ante las entidades de salud municipal, pagarán el 2%.

h. Las Licencias de funcionamiento que se registren o renueven ante las entidades de Salud Municipal pagarán el 2%.

i. Las Licencias, constancias, certificaciones, guías y demás trámites que se realicen ante las entidades de Transporte y Tránsito Municipal, pagarán el 1 % sobre el valor de cada uno de estos actos.

j. Los contratos y convenios que se efectúen por concepto de alquiler escenarios para eventos artísticos y deportivos que son propiedad del Municipio, pagarán el 2% sobre el valor del contrato. k. Del producido del valor de la venta y/o remate de los activos propiedad del Municipio, el comprador pagará el 2%.

1. Las solicitudes de publicación en la Gaceta Municipal, pagarán el 2% sobre el valor liquidado de la publicación. (Acuerdo 014 de Noviembre 24 de 2000, Art. 2)

ARTICULO 189.- Exceptuase del pago de la estampilla Pro-desarrollo de la Universidad de Nariño los siguientes actos:

a) Los documentos o actos por concepto de prestaciones sociales que se efectúen con cargo al Departamento de Nariño, sus institutos descentralizados y entidades del orden nacional, departamental y municipal.

b) Todo tipo de pago que se efectúe a entidades oficiales y a personas jurídicas sin ánimo de lucro. o) Las becas que se conceden con cargo al presupuesto del departamento y de sus institutos descentralizados.

d) Las constancias, certificaciones y demás actos administrativos que sean solicitados dentro de procesos penales, laborales, civiles o administrativos.

e) Las actas de posesión de empleados en encargo de vacancia temporal y miembros ad-honorem. (Acuerdo 014 de Noviembre 24 de 2000, Art. 3)

(Ordenanza No. 002/2000)

ARTICULO 190.- El monto hasta por el cual se recaudará los recursos de la estampilla, será aquel que se acuerdo a la aportación porcentual de recursos le corresponda al Municipio, de conformidad con la capacidad de captación de las mismas.

PARAGRAFO: Para determinar la capacidad de captación, el municipio hará una evaluación después de los tres (3) primeros años contados desde el año 2001.

ARTICULO 191.- El recaudo de los ingresos provenientes del uso de la estampilla PRODESARROLLO de La Universidad de Nariño, se hará a través de Las oficinas de Tesorería o de las dependencias administrativas que hagan sus veces en el Municipio, en las de sus entes en forma mensual, trasladando sus valores recaudados a la Secretaría de Hacienda Municipal y esta dentro de los diez (10) días siguientes, los transferirá a la tesorería de la Universidad de Nariño.

PARAGRAFO UNO: Para mayor facilidad de este recaudo, la Universidad de Nariño podrá celebrar convenios o contratos con entidades públicas, o privadas de carácter financiero.

PARAGRAFO DOS: Los recursos que por este concepto se recauden por el Municipio de Pasto, se manejarán en cuenta que se denominará Estampilla PRODESARROLLO de la Universidad de Nariño, adoptando mecanismos de contabilización y control correspondiente.

ARTICULO 192.- El recaudo de la Estampilla PRODESARROLLO de la Universidad de Nariño, se hará por medio de consignación efectiva acreditada por recibos oficiales de caja de las respectivas dependencias o entidades recaudadoras. Este recaudo también se podrá realizar con el comprobante de la deducción efectiva que haga la administración en los contratos y que el contratista autorice su deducción.

ARTICULO 193.- La obligación de exigir el cobro de la estampilla PRODESARROLLO de la Universidad de Nariño, queda a cargo de los funcionarios que intervienen en el recaudo.

ARTICULO 194.-La Contraloría General de la República, Departamental de Nariño y del Municipio de Pasto, vigilarán y controlarán el recaudo y la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento del presente acuerdo, los cuales de conformidad con la Ley y La Ordenanza, se destinarán exclusivamente a financiar las inversiones de La Universidad de Nariño, en lo que tiene que ver con la capacitación y actualización docente, investigación, proyección social e infraestructura física.

ARTICULO 195.- El Rector de La Universidad de Nariño por conducto del Alcalde, presentará un informe anual sobre el recaudo e inversión de los recursos objeto de este acuerdo, en el primer periodo de sesiones ordinarias del Concejo Municipal.

ARTICULO 196.- Autorizar al alcalde Municipal para la creación del rubro Estampilla PRO-DESARROLLO de la Universidad de Nariño para vigencia del año 2.001.

TITULO III