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4.24 Bloqueo de energias

4.24.1 Estandar del riesgo critico bloqueo de energias

SOLORZANO M&S SISTEMA DE GESTION SSOMAC Código ESO-SOL-GLO-04-05 Revisión 00 Título:

Estándar de Bloqueo y Etiquetado de Energías

Área SSO

Páginas 105 /118

4.24.1.2 Objetivo

Establecer los lineamientos de seguridad en todo bloqueo de energía a fin de prevenir la ocurrencia de lesiones o enfermedades por el contacto con energías como: equipos en movimiento, energía eléctrica, materiales peligrosos, sistemas presurizados y otras fuentes de energía,

garantizando que el trabajador solamente realice su labor en la condición

de ENERGÍA CERO.

4.24.1.3 Alcance

Aplica a las actividades realizadas por personal propio y terceros de la Empresa Solórzano M&S.

4.24.1.4 Referencias legales y otras normas

a. D.S. 024-2016 “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional. b. RM-037-2006-MEM/DM Código Nacional de Electricidad-Utilización.

c. RM-161-2007-MEM/DM Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las actividades eléctricas, art 15 incisos h.

d. RM-308-2001-EM/VME Uso de electricidad en mina.

4.17.1.4 Definiciones

a. Energía: Es la capacidad para realizar un trabajo. En nuestras

actividades está presente en agentes tales como sistemas presurizados, eléctricos y mecánicos (incluyendo cargas elevadas y resortes comprimidos) o dispositivos de contención (incluyendo fluidos, sistemas hidráulicos, aire comprimido, vapor, gas, etc.) que tienen potencial para causar daño y que se caracterizan por la liberación rápida de la intensidad potencial que tienen contenidas.

b. Oficial de Bloqueo: Persona entrenada, calificada y debidamente

autorizada por Volcán Compañía Minera y la Empresa Solórzano M&S, quien coordina el bloqueo, desbloqueo y etiquetado de las máquinas, equipos y/o sistemas con el objetivo de ejecutar cualquier tipo de actividad (limpieza, reparación, inspecciones, mantenimiento, etc.), debiendo tener un conocimiento detallado de los sistemas del área de la cual es responsable. Garantiza la ENERGÍA CERO en el sistema sobre el que se ejecuten actividades.

La autorización al Oficial de bloqueo debe ser registrada formalmente en un documento funcional del empleador o en una lista específica.

c. Solicitante del Bloqueo: Es el empleado que solicita el bloqueo de un

equipo o sistema al Oficial de bloqueo con el objetivo de ejecutar alguna actividad.

d. Ejecutante del Bloqueo: Es el electricista, operador del área o mecánico responsable en realizar los bloqueos/liberaciones del circuito eléctrico principal, válvulas o bloqueos mecánicos a solicitud del Oficial de bloqueo.

e. Fuente de Energía: Toda fuente capaz de almacenar, generar o liberar energía eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica, radioactiva, entre otras.

f. Matriz de Bloqueo: Es una plantilla que identifica las energías a ser bloqueadas en cada sistema, conteniendo la relación de las fuentes de energías que entran y salen de este sistema, garantizando así el bloqueo de todas las fuentes de energías periféricas que alimenta o se deriva del sistema principal. Las matrices se adjuntan y se colocan en la caja de bloqueo.

g. Candados: Elementos que impiden la apertura de los sistemas que

contienen energía, cuentan con llaves que son administradas de acuerdo a lo que se indica en este estándar. Se cuenta con candados de diferentes colores los cuales se mencionan a continuación:

(1) Candado de sistema, color DORADO: Son candados

identificados en secuencia numérica, usado por el ejecutante de bloqueo que posibilitan el bloqueo de diversos equipos y/o válvulas del proceso del sistema. Los candados dorados y sus llaves quedan guardados en sus áreas.

(2) Candado individual, color ROJO: Es el candado utilizado por

cualquier empleado, contratista o visitante, para trabar la caja de aislamiento después de la colocación del candado del Oficial de bloqueo. Tanto el candado individual como las llaves son identificadas y tienen una celda única diferente a los demás existentes en la empresa.

Una vez colocado el candado en la caja de bloqueo, debe colocarse la tarjeta de identificación del colaborador junto al candado.

(3) Candado del Oficial de bloqueo, color NEGRO: Es el candado

utilizado por el Oficial de bloqueo para el bloqueo de la caja conjuntamente con una tarjeta de bloqueo. Todos los candados de una misma área poseen la misma llave y es diferente de las demás

la copia de las llaves. Es el primer candado colocado en la caja de bloqueo y debe ser el último en ser retirado.

(4) Candado de Transferencia, color AZUL: Es el candado utilizado

por el Oficial de bloqueo, junto con el candado NEGRO, para colocar cuando un bloqueo continúa de una guardia a otra y se tiene que cambiar de Oficial de bloqueo.

(5) Candado para Cajas Eléctricas, color PLOMO: Es el candado

utilizado por el Solicitante del Bloqueo para colocar en botoneras de equipos, puertas de sub estaciones, etc.

h. Caja de bloqueo: Es la caja que se utiliza en situaciones de bloqueo

múltiple donde las llaves de los candados principales utilizados están dentro de la caja y se colocan candados personales en la caja de bloqueo para evitar que ésta sea abierta por personas que no trabajan en el sistema.

i. Dispositivo de bloqueo: Es un medio para dejar inoperativo o inmóvil

un desconectador eléctrico, equipo, válvula, carga elevada, resorte, etc. o para contener o descargar sistemas presurizados tales como aire comprimido, vapor, gas, fluidos hidráulicos u otros fluidos. Los dispositivos de bloqueo pueden incluir candados, dispositivos de bloqueo con llave, chapas de cierre, barras de contención, mecanismo de bloqueo o cualquier dispositivo para evitar la liberación de energía.

j. Supervisor: Persona designada para verificar que un equipo específico

sea desconectado para su bloqueo. Además, esta persona puede ser designada para instalar o retirar un bloqueo de la compañía en caso que el capataz o supervisor no se encuentren disponible inmediatamente si se va a perder producción o tiempo de trabajo como resultado de ello. La designación de un encargado no exime al capataz o supervisor de la responsabilidad de garantizar que se siga adecuadamente el procedimiento de bloqueo. Esta designación sólo aplica si es que el supervisor está autorizado en el presente riesgo crítico.

k. Tarjeta “Fuera de Servicio”: Tarjeta de advertencia que indica que un equipo, dispositivo o sistema está defectuoso y no debe operarse. Son de color amarillo y con la leyenda “Fuera de servicio”.

l. Tarjeta Amarilla: Es de uso del Oficial de bloqueo cuando realiza el bloqueo de algún equipo o sistema. La tarjeta amarilla va acompañada del candado negro y debe ser llenada de acuerdo al procedimiento.

m.Tarjeta Blanca: Esta tarjeta es colocada por el ejecutor en la fuente de

energía que esta siendo bloqueada (candado dorado). Esta tarjeta consigna además, datos del oficial de bloqueo para su rápida ubicación. 4.24.1.5 Especificaciones del estándar

a. En todas las unidades operativas de la Empresa Solórzano M&S, se debe contar con un ambiente apropiado para controlar y almacenar los accesorios de bloqueo (Estación de riesgos críticos).

b. Las áreas deben disponer de un stock mínimo del 10% de dispositivos y accesorios de bloqueo de acuerdo a la cantidad de personas autorizadas para el uso: candados, tarjetas, pinzas, trabas para válvulas, cajas de bloqueo, cadenas, formatos de matriz, etc. Asimismo deben tener el inventario de stocks de todos los dispositivos de bloqueo para asegurar su disponibilidad en todo momento.

(1) El uso de los candados y tarjetas de bloqueo es de la siguiente

manera:Oficial de bloqueo: Cuenta con su candado negro y su

tarjeta amarilla de bloqueo. Para bloqueos de transferencia utiliza el candado azul. Referencia REG-SOL-GLO-04-24 “Tarjeta amarilla de bloqueo de energía”.Ejecutante de bloqueo: Cuenta con su candado dorado y su tarjeta blanca de bloqueo. Referencia:

REG-SOL-GLO-04-25 “Tarjeta blanca de bloqueo de

energía”.Colaborador ejecutante de tarea (personal de compañía y/o contratista): Cuenta con su candado rojo y su fotocheck personal de bloqueo. Referencia: REG-SOL-GLO-04-26 “Tarjeta personal de bloqueo de energía”

mismo que debe ser publicado e informado a todos los trabajadores del área. Para las obras de proyectos se debe implementar desde la fase del diseño y ser aplicados en la construcción del proyecto (Matriz de bloqueo).

d. Se debe realizar una lista con el levantamiento codificado de las fuentes de energía y de los puntos donde se van a colocar los bloqueos de energía de los equipos. Este documento es validado por el responsable del área.

e. El área de Seguridad es responsable de verificar el cumplimiento del programa de inspecciones y mantenimiento de las máquinas, equipos y sistemas de fuentes de energía.

f. Realizar la Observación Planeada de la Tarea (OPT’S) mensualmente para asegurar el correcto uso de los candados así como el uso personal de los mismos (prohibidos los préstamos o transferencias).

g. Cada ejecutante de bloqueo debe contar con su candado dorado con una única llave para cada dispositivo de bloqueo. De haber llaves adicionales, éstas serán eliminadas en coordinación con el oficial de bloqueo.

h. En caso de pérdida de la llave de cualquier candado de bloqueo, éste se debe eliminar y reponerlo con otro candado nuevo.

i. La autorización excepcional de desbloqueo (esporádica, imperiosa o de emergencia) es solicitada por el Oficial de bloqueo al Superintendente de Seguridad, quien a su vez autoriza el desbloqueo excepcional (después del análisis minucioso de los riesgos involucrados). Como mínimo, en tal acto de desbloqueo, participan un representante de Seguridad, Jefe de área y el Oficial de bloqueo. Después de ejecutar el desbloqueo, el incidente se debe de reportar dentro de las 24 horas en el SSOMAC. j. Cuando existan máquinas, equipos y sistemas que no permitan ser

bloqueados adecuadamente se debe solicitar (con anticipación) los dispositivos auxiliares y que permitan el bloqueo correspondiente.

k. No se debe intervenir máquinas, equipos y sistemas, o partes de ellos, que estén energizados o sujetos a liberación voluntaria o involuntaria de cualquier tipo de energía; antes de realizar los trabajos debe revisarse que los sistemas de bloqueo de energía están colocados.

l. En caso que el ejecutante sea a la vez Oficial de bloqueo, puede asumir ambas funciones simultáneamente si la condición lo amerita.

m.Cuando sea una condición necesaria de trabajo que los equipos estén energizados por ejemplo calibrar, realizar pruebas de funcionamiento, ajustes en operación, alineamientos, esto debe de ser aprobado por el responsable de la actividad. En tales casos, es necesario la realización y emisión del análisis de riesgo de la tarea (IPERC Continuo) y contar con el PETAR con indicación de los requisitos de seguridad a ser observados durante la ejecución de la tarea y/o procedimiento operativo específico. Estos trabajos sólo pueden ser ejecutados por el personal calificado y autorizado. |

n. Cuando el bloqueo es realizado por una empresa especializada (condición necesaria es que el personal esté entrenado y autorizado) no es obligatorio la presencia de un representante de la Unidad, siempre y cuando, los equipos o sistemas a bloquear estén bajo la responsabilidad de la empresa contratista. El bloqueo debe cumplir con lo exigido para Volcan Compañía Minera y la Empresa Solórzano M&S. Si se cuenta con más de un ejecutante de tarea actuando en un mismo equipo, cada uno de ellos debe utilizar su sistema de bloqueo de energía en forma individual, el mismo que consiste en un candado y una tarjeta de identificación.

o. Las fallas del bloqueo deben ser investigadas y analizadas por los responsables del área y tratados como incidentes.

p. Los equipos que pasen a la condición de “fuera de servicio” deben tener sus fuentes de energías eliminadas, debidamente identificadas y sin hacer uso de bloqueadores.

q. Los equipos o circuitos eléctricos no deben ser desconectados, bloqueados o aislados sin previo conocimiento y acuerdo expreso del Supervisor o responsable de la operación.

r. El simple retiro de un fusible por parte de un ejecutante, que intervenga un equipo o realice un servicio, no es suficiente para que el equipo sea considerado como bloqueado.

s. Los candados y accesorios de bloqueo deben ser numerados de manera que posibiliten su identificación y control.

t. El candado individual de bloqueo (candado rojo) es de uso personal e intransferible, incluyéndose la llave. El incumplimiento de la misma es una falta grave materia de sanción.

u. Ceder a otra persona y/o sacar copia de la llave del candado individual de bloqueo es considerado como falta grave.

v. El olvido u omisión de colocación o retiro del candado y tarjeta personal de bloqueo y el uso de los mismos para otros fines es considerada falta grave.

w. Los servicios con fuentes radioactivas sólo son ejecutados por personal autorizado y con licencia del IPEN.

x. Todos los trabajadores involucrados deben ser capacitados obligatoriamente en el uso de Sistemas de bloqueo de energía.

4.24.1.6 Responsables

a. Alta Dirección, Gerencia General:

(1) Revisar, aprobar, fiscalizar y otorgar de los recursos necesarios para la implementación y cumplimiento del presente estándar. b. Gerentes Centrales, Gerentes de Operaciones:

(1) Liderar la difusión, ejecución y cumplimiento del presente estándar. c. Superintendentes, Jefes de Área:

(1) Ejecutar y hacer cumplir todas especificaciones, herramientas de gestión, así como la revisión y mejora continua del presente estándar.

(2) Verificar que el personal se encuentre capacitado para realizar bloqueo de energías, cumpla las especificaciones del D.S. 055- 2010-EM en lo relacionado a bloqueo de energías.

d. Supervisores:

(1) Garantizar la capacitación e instrucción de los estándares y procedimientos para los trabajos que requieran la aplicación de bloqueos de energía a todos los trabajadores.

(2) Asegurar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente estándar.

e. Profesionales de SSO:

(1) Asesorar y facilitar la comprensión de las especificaciones de los estándares y procedimientos para la realización de bloqueos de energía a todos los trabajadores.

(2) Participar en los procesos de auditoria, fiscalización y revisión continua del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente estándar.

(3) Verificar que todo el personal que realiza trabajos relacionados con el bloqueo de energías se encuentre autorizado.

f. Trabajadores:

(1) Cumplir las especificaciones y participar en las revisiones periódicas del presente estándar.

4.24.1.7 Registros, controles y documentación

a. REG-SOL-GLO-04-24 “Tarjeta amarilla de bloqueo de energía”. b. REG-SOL-GLO-04-25 “Tarjeta blanca de bloqueo de energía”. c. REG-SOL-GLO-04-26 “Tarjeta personal de bloqueo de energía”.

d. REG-SOL-GLO-04-27 “Accesorios de bloqueo”. e. REG-SOL-GLO-04-28 “Matriz de bloqueo”.

4.24.1.8 Frecuencia de inspecciones

a. Se debe verificar en forma mensual. El Comité debe estar conformado por personal de Mina, Planta, Mantenimiento y Seguridad.

4.24.1.9 Equipo de trabajo

a. Guardián corporativo del riesgo bloqueo de energías. b. Equipo multidisciplinario de las diferentes UEA. c. Equipo SSO de la Unidad.

4.24.1.10 Revisión y mejoramiento continuo

a. Se debe realizar, como mínimo 1 vez al año, una auditoria interna o según lo establezca la ley y conforme a las directrices de la Empresa Solórzano M&S. Además, se debe realizar el análisis crítico sobre la gestión adecuada del uso del estándar de bloqueo de energía.

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