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a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Públi- co de Empleo Estatal, las alegaciones que estime convienen a su derecho, documentalmente acreditadas.

Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspon- diente.

Al mismo tiempo, se le comunica que, en aplicación de lo dis- puesto en el mismo número 4, del artículo 11 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, se ha procedido a causar la baja cautelar en su derecho con fecha 4 de junio de 2014, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4, del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

— El número del expediente que se inicia con esta Comuni- cación es el de su DNI o NIE.

En lo referente a los plazos de notificación, así como de cadu- cidad del procedimiento, se estará a lo establecido en esta Ley (30/1992). Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.sepe.es o al teléfono 901 119 999.

En Bilbao, a 16 de junio de 2014.—El Subdirector Provincial de Prestaciones, Alberto Osorio Plana

(IV-507)

Comunicación de exclusión del programa de renta acti- va de inserción.

Servicio Público de Empleo Estatal.—Con fecha 5 de mayo 2014, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emi- tió resolución por la cual se le reconocía a Luis Benito Ortiz Alon- so, con DNI número 16031370W y con domicilio en avenida Sal- sidu, 45, B izquierdo, 48930-Getxo, el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción prevista en el Programa regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Según la información obrante en este Servicio Público, se encuentra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo:

— Ha dejado de cumplir las obligaciones asumidas en el com- promiso de actividad suscrito por Ud., lo que podría constituir una causa de baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción, según lo dispuesto en la letra a), del número 1, del artículo 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Se le citó, en la dirección indicada por usted, para que acu- diese a la Oficina de Prestaciones de Getxo, el día 12 de junio de 2014, aportando el DNI y la citación.

En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un pro- ceso de exclusión de su participación en el mencionado Progra- ma. Según lo dispuesto en el número 4, del artículo 11 del citado Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, dispone de 15 días, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Públi- co de Empleo Estatal, las alegaciones que estime convienen a su derecho, documentalmente acreditadas.

Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspon- diente.

Al mismo tiempo, se le comunica que, en aplicación de lo dis- puesto en el mismo número 4, del artículo 11 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, se ha procedido a causar la baja cautelar en su derecho con fecha 12 de junio de 2014, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4, del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

— El número del expediente que se inicia con esta Comuni- cación es el de su DNI o NIE.

En lo referente a los plazos de notificación, así como de cadu- cidad del procedimiento, se estará a lo establecido en esta Ley (30/1992).

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.sepe.es o al teléfono 901 119 999.

En Bilbao, a 16 de junio de 2014.—El Subdirector Provincial de Prestaciones, Alberto Osorio Plana

(IV-508)

Comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo.

Servicio Público de Empleo Estatal.—Con fecha 21 de noviembre de 2013, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoció a Irma López Ramos, con NIE número Y0631705R y con domicilio en calle Merindad de Uribe, 4, 2.º derecha, 48901-Barakaldo, el derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo.

Según la información obrante en este Servicio Público se encuen- tra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguien- te motivo, se le citó en el domicilio indicado por usted:

— No facilitar, al Servicio Público de Empleo Estatal, la infor- mación necesaria para garantizar la recepción de notifica- ciones y comunicaciones.

El hecho señalado supone una infracción leve, según la letra a), del número 4, del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del número 1, del artículo 47 del mencionado Texto Refundido, la san- ción de la pérdida de un mes del derecho.

En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un pro- ceso sancionador, con propuesta de pérdida de 1 mes de presta- ciones y suspensión de su prestación durante dicho período.

Según lo dispuesto en el número 3, del artículo 37.bis, del Regla- mento General sobre procedimientos para la imposición de san- ciones por infracciones de orden social y para los expedientes liqui- datorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formu- lar, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que a su derecho convenga y apor- te las pruebas que considere necesarias. Transcurrido dicho pla- zo, se dictará la resolución correspondiente.

Tras la finalización del procedimiento sancionador, el derecho se reanudará de oficio siempre y cuando figure inscrito como deman- dante de empleo salvo que proceda el mantenimiento de la sus- pensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en ésta u otra norma.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dis- puesto en el artículo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infrac- ciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decre- to Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 17 de marzo de 2014, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

— El número del expediente que se inicia con esta Comuni- cación es el de su DNI o NIE.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artí- culo 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprue- ba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposi- ción de sanciones por infracciones de orden social y para los cve: BAO-BOB-2014a129

expedientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se orde- nará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servi- cio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.sepe.es o al teléfono 901 119 999.

En Bilbao, a 16 de mayo de 2014.—El Subdirector Provincial de Prestaciones, Alberto Osorio Plana

(IV-509)

Comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo.

Servicio Público de Empleo Estatal.—Con fecha 29 de enero de 2014, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Esta- tal emitió resolución por la cual se le reconoció a Gustavo Martín Sánchez, con DNI número 16066521D y con domicilio en calle Lapur- di, 7, bajo, 48901-Barakaldo, el derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo.

Según la información obrante en este Servicio Público se encuen- tra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguien- te motivo, se le citó en el domicilio indicado por Vd. de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/92:

— Con fecha 26 de mayo de 2014 fue requerido a compare- cer ante esta Entidad Gestora, sin que acudiera Ud. a dicho requerimiento.

El Hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, apro- bado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del número 1, del artículo 47 del mencionado Texto Refundido, la san- ción de la pérdida de un mes del derecho.

En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un pro- ceso sancionador, con propuesta de pérdida de 1 mes de presta- ciones y suspensión de su prestación durante dicho período.

Según lo dispuesto en el número 3, del artículo 37.bis, del Regla- mento General sobre procedimientos para la imposición de san- ciones por infracciones de orden social y para los expedientes liqui- datorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formu- lar, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que a su derecho convenga y apor- te las pruebas que considere necesarias. Transcurrido dicho pla- zo, se dictará la resolución correspondiente.

Tras la finalización del procedimiento sancionador, el derecho se reanudará de oficio siempre y cuando figure inscrito como deman- dante de empleo salvo que proceda el mantenimiento de la sus- pensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en ésta u otra norma.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dis- puesto en el artículo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infrac- ciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decre- to Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 26 de mayo de 2014, en tan- to se dicte la mencionada resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

— El número del expediente que se inicia con esta Comuni- cación es el de su DNI o NIE.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artí- culo 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprue-

ba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposi- ción de sanciones por infracciones de orden social y para los expe- dientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Públi- co de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedi- miento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.sepe.es o al teléfono 901 119 999.

En Bilbao, a 28 de mayo de 2014.—El Subdirector Provincial de Prestaciones, Alberto Osorio Plana

(IV-510)

Comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo.

Servicio Público de Empleo Estatal.—Con fecha 23 de junio de 2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Esta- tal emitió resolución por la cual se le reconoció a Florencia Tarqui Poma, con NIE número X9176715Z y con domicilio en calle San Juan, 4, 3.º, 48230-Elorrio, el derecho a percibir un subsidio por desempleo.

Según la información obrante en este Servicio Público se encuen- tra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguien- te motivo, se le citó en el domicilio indicado por usted:

— No facilitar, al Servicio Público de Empleo Estatal, la infor- mación necesaria para garantizar la recepción de notifica- ciones y comunicaciones.

El hecho señalado supone una infracción leve, según la letra a), del número 4, del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del número 1, del artículo 47 del mencionado Texto Refundido, la san- ción de la pérdida de un mes del derecho.

En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un pro- ceso sancionador, con propuesta de pérdida de 1 mes de presta- ciones y suspensión de su prestación durante dicho período.

Según lo dispuesto en el número 3, del artículo 37.bis, del Regla- mento General sobre procedimientos para la imposición de san- ciones por infracciones de orden social y para los expedientes liqui- datorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formu- lar, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que a su derecho convenga y apor- te las pruebas que considere necesarias. Transcurrido dicho pla- zo, se dictará la resolución correspondiente.

Tras la finalización del procedimiento sancionador, el derecho se reanudará de oficio siempre y cuando figure inscrito como deman- dante de empleo salvo que proceda el mantenimiento de la sus- pensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en ésta u otra norma.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dis- puesto en el artículo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infrac- ciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decre- to Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 12 de marzo de 2014, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

— El número del expediente que se inicia con esta Comuni- cación es el de su DNI o NIE. cve: BAO-BOB-2014a129

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artí- culo 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprue- ba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposi- ción de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se orde- nará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servi- cio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.sepe.es o al teléfono 901 119 999.

En Bilbao, a 20 de mayo de 2014.—El Subdirector Provincial de Prestaciones, Alberto Osorio Plana

(IV-511)

Comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo.

Servicio Público de Empleo Estatal.—Con fecha 21 de octu- bre de 2013, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoció a Ander Moran Moreno, con DNI número 78928612H y con domicilio en calle Miribilla, 1, 3.º izquierda, 48003-Bilbao, el derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo.

Según la información obrante en este Servicio Público se encuen- tra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguien- te motivo, se le citó en el domicilio indicado por usted:

— No facilitar, al Servicio Público de Empleo Estatal, la infor- mación necesaria para garantizar la recepción de notifica- ciones y comunicaciones.

El hecho señalado supone una infracción leve, según la letra a), del número 4, del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del número 1, del artículo 47 del mencionado Texto Refundido, la san- ción de la pérdida de un mes del derecho.

En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un pro- ceso sancionador, con propuesta de pérdida de 1 mes de presta- ciones y suspensión de su prestación durante dicho período.

Según lo dispuesto en el número 3, del artículo 37.bis, del Regla- mento General sobre procedimientos para la imposición de san- ciones por infracciones de orden social y para los expedientes liqui- datorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formu- lar, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que a su derecho convenga y apor- te las pruebas que considere necesarias. Transcurrido dicho pla- zo, se dictará la resolución correspondiente.

Tras la finalización del procedimiento sancionador, el derecho se reanudará de oficio siempre y cuando figure inscrito como deman- dante de empleo salvo que proceda el mantenimiento de la sus- pensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en ésta u otra norma.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dis- puesto en el artículo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infrac- ciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decre- to Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 21 de febrero de 2014, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero,