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Estatuko Administrazio Orokorra Administración General del Estado

D.N.I. Nombre o Razón social Dirección CP Localidad Expediente Procedimiento Documento

B48939771 Agencia de Diseño Informático Juan de Antxeta, 16 - 12 48015 Bilbao 09 00030119 Embargo de facturación y Programación, S.L.

B95293643 Ingenor Troqueles, S.L. Idorsolo Ed. S. Isidro, 2 48160 Derio 48 04 09 0543 67 Embargo facturaciones

(IV-2201)

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Diligencia de ampliación de embargo de bienes muebles

Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04.—Diligencia: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio número 48 04 08 1674 07, por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor Ruiz Chica Líder, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 0X3637116B y con domicilio en Kar Marx 7-6 I Erandio, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debida- mente notificados, se practicó embargo de los bienes muebles que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles de Bilbao, garantizando la suma total de 618,14 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por un importe de 1.160,90 euros, débitos que respon- den al siguiente detalle:

Periodo Régimen N.º certificación

10 08 10 08 0521 48 08 022100144

11 08 11 08 0521 48 08 010706461

12 08 12 08 0521 48 08 012399214

01 09 01 09 0521 48 08 013770449

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre los bienes mue- bles indicados en la suma de 1.160,90 euros y expedir el manda- miento de ampliación de embargo al Registro de Bienes Muebles.

Descripción de los bienes muebles sobre los que se amplía el embargo

Datos del vehículo

Matrícula: 9556DKG. Marca: Peugeot. Modelo: Partnet 1. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Teso- rería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, con- tado a partir de la publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social apro- bado por el real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («B.O.E.» del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en rela- ción con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comu- nica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Y para que conste y sirva de notificación al deudor y a su cón- yuge si lo hubiere, por su ignorado paradero, expido el presente edicto. En Bilbao, a 18 de noviembre de 2009.—La Recaudadora Eje- cutiva, Dolores González Bustamante

Cónyuge al que se notifica: María Eugenia Barrenechea García. Se le hace saber que: En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 de la Tesorería General de la Seguridad Social se sigue expediente de apremio número 48 04 08 1062 74 frente a Andoni Zabala Arranz, D.N.I. 14603418M, por deudas a la Segu- ridad Social, resultando necesario efectuar las siguientes consi- deraciones.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.365.2. del Código Civil, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administra- ción ordinaria de los bienes propios.

Considerando que, según establece el artículo 1.361 del Código Civil se presumen gananciales los bienes existentes en el matri- monio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, en el supuesto de disolución de la sociedad de gananciales, mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la socie- dad conyugal, el cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiera formulado debidamente inven- tario judicial o extrajudicial, en caso contrario, esto es, si no se ha realizado inventario, el cónyuge no deudor responderá con los bie- nes adjudicados y con los suyos propios, de acuerdo con la regla general del artículo 1911 del Código Civil.

Deberá ponerse en contacto con esta U.R.E. 48/04 (Calle Julio Urquijo, 13-Bajo, Teléfono 944 746 200, Fax: 944 745 934), con la advertencia de que tendrá que hacerse el pago de la deuda en el plazo de quince días; previniéndole que, de no hacerlo así, se pro- cederá sin más al embargo de sus bienes.

En Bilbao, a 18 de noviembre de 2009.—La Recaudadora Eje- cutiva, Dolores González Bustamante

(IV-2203)

Comunicación embargo inmueble

Doña Dolores González Bustamante, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 de Bilbao.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apre- mio número 48 04 08 00176400 que se sigue en esta U.R.E. con- tra Lancho Lancho María Ángeles, por un importe de 1.61,16 euros de principal, 212,23 euros de recargo 49,10 euros de intereses y 125,00 euros estimados para costas, he dictado con fecha 28/10/09 la diligencia de embargo de los bienes que a continua- ción se describen:

Registro propiedad número 10 de Bilbao. Datos registro

Número Tomo: 1529; Libro: 52; Folio 82; Finca 2370. Descripción inmueble

Vivienda derecha de la planta alta tercera, de tipo G, subiendo la escalera, tiene una superficie de setenta y cuatro metros y ochenta y un decímetros cuadrados. Participa con ocho enteros y setenta centésimas de otro entero por ciento, en los elementos comunes de la casa señalada actualmente con el numero ciento cincuenta y siete a, de la calle San Martín, en Zamudio

Se le advierte de que del embargo se ha tomado anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («B.O.E.» del día 29), significándose que el procedimiento de

para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga reso- lución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dis- pone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/192.

Y para que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, por su igno- rado paradero, requiriéndoles en este mismo acto la entrega de los títulos de propiedad, si no los hubieren presentado, a efectos de la valoración y fijación del tipo de la subasta o concurso, expido el presente edicto.

En Bilbao, a 18 de noviembre de 2009.—La Recaudadora Eje- cutiva, Dolores González Bustamante

(IV-2204)

Notificación de deudas al cónyuge del apremiado

Cónyuge al que se notifica: María Teresa Canseco Fernández. Se le hace saber que: En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 de la Tesorería General de la Seguridad Social se sigue expediente de apremio número 48 04 08 144 29 frente a Manuel Moreno Martínez, por deudas a la Seguridad Social, resultando nece- sario efectuar las siguientes consideraciones.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.365.2. del Código Civil, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administra- ción ordinaria de los bienes propios.

Considerando que, según establece el artículo 1.361 del Código Civil se presumen gananciales los bienes existentes en el matri- monio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, en el supuesto de disolución de la sociedad de gananciales, mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la socie- dad conyugal, el cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiera formulado debidamente inven- tario judicial o extrajudicial, en caso contrario, esto es, si no se ha realizado inventario, el cónyuge no deudor responderá con los bie- nes adjudicados y con los suyos propios, de acuerdo con la regla general del artículo 1911 del Código Civil

Deberá ponerse en contacto con esta U.R.E. 48/04 (Calle Julio Urquijo, 13-Bajo, Teléfono 944 746 200, Fax: 944 745 934), con la advertencia de que tendrá que hacerse el pago de la deuda en el plazo de quince días; previniéndole que, de no hacerlo así, se pro- cederá sin más al embargo de sus bienes.

En Bilbao, a 20 de noviembre de 2009.—La Recaudadora Eje- cutiva, Dolores González Bustamante

(IV-2205)

Comunicación embargo inmueble

Doña Dolores González Bustamante, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 de Bilbao.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apre- mio número 48 04 08 1491 18 que se sigue en esta Unidad de Recau- dación Ejecutiva contra Ana Icíar Zabala Alcalde, por un importe de 2.242,43 euros de principal, 448,48 euros de recargo 143,19 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 260,00 euros estimados para costas, he dictado con fecha la diligencia de embargo de los bienes que a continuación se describen:

Datos registro

Número Tomo: 1790; Libro: 85; Folio 116; Finca 5438. Descripción inmueble

Urbana: Elemento seis. Vivienda lado norte, de la planta semi- sótano, identificada, hoy, por el municipio con el número dieciséis C, de la calle Bidezabal, que tiene una superficie de ochenta y tres metros y veintiséis decímetros cuadrados. Tiene vinculado como anejo inseparable el elemento setenta y nueve o planta baja lonja de la casa veinticuatro, destinada a reuniones de la comunidad, en proporción a la cuota de participación que a cada elemento del con- junto le corresponda. Tiene asignada una cuota de participación de sesenta y una centésimas de entero por ciento, en el grupo Ara- lar de Santa María de Getxo.

Se le advierte de que del embargo se ha tomado anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («B.O.E.» del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga reso- lución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dis- pone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/192.

Y para que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, por su igno- rado paradero, requiriéndoles en este mismo acto la entrega de los títulos de propiedad, si no los hubieren presentado, a efectos de la valoración y fijación del tipo de la subasta o concurso, expido el presente edicto.

En Bilbao, a 23 de noviembre de 2009.—La Recaudadora Eje- cutiva, Dolores González Bustamante

(IV-2206)

Comunicación embargo inmueble

Doña Dolores González Bustamante, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 de Bilbao.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apre- mio número 48 04 07 1226 17 que se sigue en esta U.R.E. contra Ladislao Durán Barreiro, por un importe de 11.593,47 euros de prin- cipal, 2.337,42 euros de recargo 1.163,55 euros de intereses, 24.72 euros de costas devengadas y 600,00 euros estimados para cos- tas, he dictado con fecha la diligencia de embargo de los bienes que a continuación se describen:

Registro Propiedad de Balmaseda. Datos registro

Número Tomo: 1045; Libro: 122; Folio 113; Finca 10.639 de Zalla. Descripción inmueble:

Rústica. Terreno en Bilbato, al sitio del Barranco de Palacio, en Aranguren Zalla. Tiene una superficie de 7.554,50 metros cua- drados y linda al Norte con Señores Zulueta y herederos de Fran- cisco y Rodrigo; Sur, Ramón Zorrilla, Ahedo y camino de la Mag- dalena; Este, Ramón Zorilla Ahedo y camino vecinal y herederos de Francisco Rodríguez y Oeste, camino vecinal, camino de la Mag- dalena. A esta finca la atraviesa de Norte a Sur un camino veci- nal.

Se le advierte de que del embargo se ha tomado anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («B.O.E.» del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga reso- lución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dis- pone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/192.

Y para que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los cotitulares y a los acreedores hipote- carios, por su ignorado paradero, requiriéndoles en este mismo acto la entrega de los títulos de propiedad, si no los hubieren presen- tado, a efectos de la valoración y fijación del tipo de la subasta o concurso, expido el presente edicto.

En Bilbao, a 11 de noviembre de 2009.—La Recaudadora Eje- cutiva, Dolores González Bustamante

(IV-2207)

Notificación de deudas al cónyuge del apremiado

Cónyuge al que se notifica: Emilio Saez Martínez.

Se le hace saber que: En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 de la Tesorería General de la Seguridad Social se sigue expediente de apremio número 48 06 09 1225 38 frente a Leire Bustinza Madariaga, por deudas a la Seguridad Social, resul- tando necesario efectuar las siguientes consideraciones.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.365.2. del Código Civil, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administra- ción ordinaria de los bienes propios.

Considerando que, según establece el artículo 1.361 del Código Civil se presumen gananciales los bienes existentes en el matri- monio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, en el supuesto de disolución de la sociedad de gananciales, mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la socie- dad conyugal, el cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiera formulado debidamente inven- tario judicial o extrajudicial, en caso contrario, esto es, si no se ha realizado inventario, el cónyuge no deudor responderá con los bie- nes adjudicados y con los suyos propios, de acuerdo con la regla general del artículo 1911 del Código Civil.

Deberá ponerse en contacto con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 (calle Julio Urquijo, 13-Bajo, Teléfono 944 746 200, Fax: 944 745 934), con la advertencia de que tendrá que hacerse el pago de la deuda en el plazo de quince días; previniéndole que, de no hacerlo así, se procederá sin más al embargo de sus bie- nes.

En Bilbao, a 24 de noviembre de 2009.—La Recaudadora Eje- cutiva, Dolores González Bustamante

La Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 de Bizkaia. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor: Tipo/identificador: 10 48108681283; Régimen: 0111; Número de expediente: 48 04 08 001556 83; Nombre/razón social: María Car- men Abraira Tato; Localidad: 48160-Derio; D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 014253020N, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Segu- ridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES Providencia: Una vez autorizada con fecha 16 de noviembre de 2009, la subasta de bienes muebles, propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento adminis- trativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la cele- bración de la citada subasta el día 20 de enero de 2010 a las 09:30 horas, en la calle Gran Vía, 89-8.º (48011-Bilbao) y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado hasta el día 19 de enero de 2010.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, el depo- sitario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anota- ciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el prin- cipal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha Providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo

de subasta son los indicados en relación adjunta, distribuidos en lotes.

2. Los bienes se encuentran en el almacén de depósito de

bienes de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Arri- gorriaga, Polígono Industrial Martiartu 1, calle 3, puertas 44 a 49, en horario de 9:00 a 15:00, de lunes a viernes, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante, hasta el día ante- rior a la fecha de subasta.

3. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públi- cos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de pro- piedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escri- tura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse