II. ¿Qué dice la ley sobre el Sistema de Consejos de Desarrollo?
II.2. Integración y funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo en base al Decreto 11-
II.2.1. Estipulaciones del Reglamento
del Sistema de Consejos de Desarrollo
Este Reglamento desarrolla los procedimientos y el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo y lo define como el espacio de relación y encuentro ciudada- no multiétnico, multilingüe y pluricultural, que permite a todas las personas que habi- tan el país, su participación propositiva en la toma de decisiones para la organización, coordinación y planificación del desarrollo integral de sus comunidades, municipios, departamentos, regiones y la nación. Define, además, la integración de los Consejos como se describe a continuación.
a. Integración de los Consejos (art. 4): El Sistema de Consejos de Desarrollo estará integrado por los siguientes niveles: a) el Nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural; b) el Regional, con los Consejos Regionales de Desa- rrollo Urbano y Rural; c) el Departamental, con los Consejos de Departamentales de Desarrollo; d) el Municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo; y e) el Comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo.
b. Designación de representantes titulares y suplentes del sector público (art.8): Se designa para integrar el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, a través de acuerdo interno o nombramiento, a personal de los siguientes Ministros de Estado: a) Ministro de Gobernación; b) Ministro de Comunicaciones, Infraestruc- tura y Vivienda; c) Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; d) Ministro de Cultura y Deportes; e) Ministro de Educación; f) Ministro de Energía y Minas; g) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; h) Ministro de Trabajo y Previsión Social; i) Ministro de Ambiente y Recursos Naturales; j) Ministro de Economía. En el nivel regional y departamental, además de los representantes titular y suplente de los Ministerios de Estado indicados en el párrafo anterior, en las regiones y departamentos donde exista capacidad instalada, se designa para que se nombre titular y suplente de: a) Instituto de Fomento Municipal; b) Consejo Nacional de Áreas Protegidas; c) Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres; d) Instituto Nacional de Bosques; e) Fondo de Inversión Social y el Fondo Nacional para la Paz; f) Secretaría Presidencial de la Mujer; g) Fondo de Tierras; h) Fondo de Desarrollo Indígena; i) Instituto Guatemalteco de Turismo.
c. Representantes para entidades no gubernamentales en el nivel departamental (art. 9): las entidades responsables de convocar, con el apoyo de las Gobernaciones Departamentales, a representantes de las instituciones o sectores no gubernamen- tales para que integren los Consejos de Desarrollo en el ámbito departamental son las siguientes: a) El Ministerio de Economía; a las asociaciones productivas inte- gradas sectorialmente, así como a las y los pequeños y medianos empresarios; b) El Ministerio de Gobernación, a las organizaciones no gubernamentales de desa- rrollo; c) El Ministerio de Cultura y Deportes, a los pueblos Maya, Xinka y Garí- funa; d) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a las organizaciones de traba- jadores y a las organizaciones campesinas; e) La Secretaria Presidencial de la Mujer, a las organizaciones de mujeres; f) El Instituto Nacional de Cooperativas, a las organizaciones cooperativas; g) El Consejo de Enseñanza Privada Superior, a las uni- versidades privadas del país; h) El Consejo Superior Universitario, a la Universidad de San Carlos de Guatemala22.
En el ámbito Nacional y Regional, los encargados de convocar serán los respecti- vos Coordinadores. […]Los representantes de los sectores no gubernamentales que integran el Consejo Nacional serán electos de entre los representantes de cada uno de los sectores que integran los Consejos Regionales; y […] los representan- tes en el Consejo Regional serán electos de entre los representantes de cada uno de los sectores no gubernamentales que integran los Consejos Departamentales. Las personas que representen a instituciones no gubernamentales en los Consejos de Desarrollo durarán en sus cargos por un periodo de dos años prorrogables y revocables. En cuanto a los representantes del nivel comunitario, su mandato estará sujeto a las decisiones de sus representantes (art. 13).
Además, en este reglamento se establece que las mujeres deben estar representa- das en los Consejos de Desarrollo de la siguiente manera: a) Dos representantes de las organizaciones de mujeres en el nivel nacional, b) Una representante de las organizaciones de mujeres en el nivel departamental, c) Representantes de todas las organizaciones de mujeres del lugar (la ley no especifica un número de repre- sentantes) en el nivel municipal.
Según el artículo 19, para el cumplimiento de su cometido, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, tendrá los siguientes órganos: a) Presidente-Coordinador; b) Director Ejecutivo; c) Secretaría; y d) Comisiones de Trabajo. Las comisiones de tra- bajo a que se refiere la Ley se integrarán mediante resolución de los Consejos de Desarrollo en la que se especificará el mandato, su organización y la duración de su trabajo. Será imprescindible que en ellas participen miembros de los Consejos de
22La mencionada convocatoria deberá hacerse en forma escrita, radial o televisiva señalando el motivo o
razón de la convocatoria, lugar y fecha de su realización, con cinco días de anticipación como mínimo, en caso de que la mayoría de los convocados no comparezcan, se realizará la reunión con iguales propó- sitos una hora después de la señalada en el mismo lugar y fecha, con los representantes de las entidades presentes. Del resultado de la reunión se dejará constancia en acta debiendo firmar todos los compare- cientes, o en su defecto, dejar la huella dactilar de su dedo pulgar derecho.
Desarrollo. Podrán ser permanentes o temporales, según decisión de los propios Con- sejos de Desarrollo pero, en todo caso, serán coordinadas por un integrante de Consejo de Desarrollo y, para el cumplimiento de sus funciones, contarán con el apoyo de la Unidad Técnica respectiva. Corresponderá a las o los coordinadores de las comisiones de trabajo mantener informados a los Consejos de Desarrollo del trabajo encomendado a dichas comisiones. Para el caso del nivel municipal, las comisiones serán acordadas entre el Consejo Municipal de Desarrollo y la Corporación Municipal (art. 28). II.2.2. Organicidad del Sistema
COCODES - Consejos Comunitarios de Desarrollo - Nivel Comunitario
Integración (art. 13)
a. La Asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una misma comunidad; b. El Órgano de Coordinación integrado de acuerdo con sus propios principios, valores, nor-
mas y procedimientos o, en forma supletoria, de acuerdo con la reglamentación municipal existente.
Funciones (art. 14)
La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son:
a. Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el periodo de duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y procedimientos de la comuni- dad o, de forma supletoria, según el reglamento de esta ley;
b. Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el des- arrollo integral de la comunidad; Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad, como entre las instituciones públicas y privadas;
c. Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer; d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su incorpo- ración en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio; e. Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportu- no, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades corres- pondientes, y exigir su cumplimiento a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables;
f. Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de des- arrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos;
g. Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priori- zación comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones;
h. Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad;
i. Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitarios;
j. Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad;
k. Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo;
l. Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la comunidad;
ll. Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.
Órgano de coordinación de los COCODES Integración (art. 16)
a. El alcalde comunitario, quien lo preside;
b. Hasta un máximo de doce representantes electos por la Asamblea General. Funciones
El artículo 16 indica que «el Órgano de Coordinación tiene bajo su responsabilidad la coor- dinación, ejecución y auditoria social sobre proyectos u obras que se prioricen y que selec- cionen los Organismos del Estado y entidades descentralizadas y autónomas para realizar en la Comunidad». En el 17 se detallan las siguientes:
a. Ejecutar las acciones que resuelva la Asamblea Comunitaria e informarle sobre los resul- tados obtenidos;
b. Administrar y velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole que obtenga el Consejo Comunitario de Desarrollo, por cuenta propia o asignación de la Corporación Municipal, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo de la comunidad; e informar a la Asamblea Comunitaria sobre dicha administración;
c. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunitario de Desarrollo. Comisiones de Trabajo (art. 24)
La integración de las comisiones de trabajo será regulada por el reglamento de la ley. Los Consejos de Desarrollo pueden crear las comisiones de trabajo que consideren necesarias. Sus funciones son emitir opinión y desarrollar temas y asuntos por encargo del consejo corres- pondiente; el desarrollo de dichas funciones será apoyado por la Unidad Técnica a que hace referencia el artículo 25 de la ley.
COMUDES - Consejos Municipales de Desarrollo - Nivel Municipal
Integración (art. 11)
a. El alcalde municipal, quien lo coordina;
b. Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal;
c. Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte, designados por los coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo;
d. Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad; y, e. Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados. Funciones (art. 12)
a. Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio;
b. Promover y facilitar la organización y participación efectiva de las comunidades y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el des- arrollo integral del municipio;
c. Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el municipio, para coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía municipal; para ese efecto, apoyará a la Corporación Municipal en la coordi- nación de las acciones de las instituciones públicas, privadas y promotoras de desarrollo que funcionen en el municipio;
d. Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer;
f. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y enviarlos a la Corporación Municipal para su incor- poración en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento; g. Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarro-
llo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Corporación Municipal, al Consejo Departamental de Desarrollo o a las entidades responsables;
h. Evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales de des- arrollo y, cuando sea oportuno, proponer a la Corporación Municipal o al Consejo Departamental de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos;
i. Proponer a la Corporación Municipal la asignación de recursos de preinversión y de inver- sión pública, con base en las disponibilidades financieras y las necesidades, problemas y soluciones priorizados en los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio; j. Conocer e informar a los Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre la ejecución presu-
puestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con fondos provenientes del presupuesto general del Estado;
k. Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de las políticas, planes, progra- mas y proyectos de desarrollo del municipio;
l. Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo;
ll. Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos, con responsabilidad sectorial en el municipio;
m. Velar por el cumplimiento fiel de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.
Comisiones de Trabajo (art. 24)
La integración de las comisiones de trabajo será regulada por el reglamento de la ley. Los Consejos de Desarrollo pueden crear las comisiones de trabajo que consideren necesarias. Sus funciones son emitir opinión y desarrollar temas y asuntos por encargo del consejo corres- pondiente; el desarrollo de dichas funciones será apoyado por la Unidad Técnica a que hace referencia el artículo 25 de la ley.
CODEDES - Consejos Departamentales de Desarrollo - Nivel Departamental
Integración (art. 9)
El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina; b. Los alcaldes municipales del departamento;
c. El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
d. Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
f. Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento; g. Un representante de las cooperativas que operen en el departamento;
h. Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas em- presas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios; i. Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales
que operen en el departamento;
j. Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento; k. Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento; l. Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo,
que operen en el departamento;
ll. Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento; m. Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
n. Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; ñ. Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el
Organismo Legislativo, quienes participarán con voz; o) Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la 1) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respec- tivos pueblos y sectores representados, de acuerdo con sus propios principios, valores, nor- mas y procedimientos, o sus estatutos.
Funciones (art. 10)
a. Apoyar a las Municipalidades del departamento en el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y velar por el cum- plimiento de sus cometidos;
b. Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus orga- nizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarro- llo integral del departamento;
c. Promover sistemáticamente tanto la descentralización y la desconcentración de la admi- nistración pública como la coordinación interinstitucional en el departamento; d. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento,
tomando en consideración los planes de desarrollo de los municipios y enviarlos a los Con- sejos Nacional y Regional de Desarrollo Urbano y Rural para su incorporación en la Política de Desarrollo de la Nación y de la región;
e. Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarro- llo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, propo- ner medidas correctivas a las entidades responsables;
f. Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública para el departamento, para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural sus recomendaciones o cam- bios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos, sociales y culturales priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública;
g. Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución del monto máxi- mo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presu- puesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre los municipios, con base en las propuestas de los Consejos Municipales de Desarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos;
h. Conocer e informar a los Consejos Municipales de Desarrollo, a través de los alcaldes res- pectivos, sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fis- cal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado; i. Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de
formulación de las políticas de desarrollo;
j. Reportar a las autoridades departamentales que corresponda, el desempeño de los funcio- narios públicos con responsabilidad sectorial en el departamento;
COREDE - Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural - Nivel Regional Integración (art. 7)
a. El Coordinador de la Región, quien lo preside y coordina, nombrado por el Presidente de la República;
b. Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los depar- tamentos que conforman la región;
c. El Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región;
d. El Jefe de la oficina regional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
f. Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
g. Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en la región; h. Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región;
i. Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios;
j. Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región;
k. Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en la región;
l. Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la región; ll. Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de Desarrollo,
que operen en la región;
m. Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región; n. Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer;
ñ. Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, o. Un representante de las universidades privadas que operen en la región.
k. Proponer al Presidente de la República las ternas respectivas de candidatos a los cargos de Gobernador Titular y Gobernador Suplente departamental; en esta función sólo tendrán voz y voto los representantes a que se refieren las literales e) a la n) del artículo 9 de la ley. Comisiones de Trabajo (art. 24)
La integración de las comisiones de trabajo será regulada por el reglamento de la ley. Los Consejos de Desarrollo pueden crear las comisiones de trabajo que consideren necesarias. Sus funciones son emitir opinión y desarrollar temas y asuntos por encargo del consejo corres- pondiente; el desarrollo de dichas funciones será apoyado por la Unidad Técnica a que hace referencia el artículo 25 de la ley.
Los representantes a que se refieren los literales b. y de la f. a la n. contarán con un suplen- te y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos