CONAMA II REGIÓN Cumplimiento del DS Nº 686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece la
PAS según
9 ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
En esta sección se presenta una propuesta de las líneas de acción a seguir para una futura tramitación ambiental y sectorial del proyecto.
9.1 ÓPTIMA DEFINICIÓN DEL PROYECTO
Se debe contar con una completa descripción o definición del proyecto con énfasis en sus implicancias ambientales y en las consideraciones de diseño para el control de las mismas, con el fin de agilizar la evaluación ambiental del proyecto en CONAMA.
Al respecto, la descripción del proyecto deberá contener al menos la siguiente información: • Antecedentes generales (nombre, objetivo, justificación, localización y superficies)
• Definición y representación cartográfica de las partes, acciones y obras físicas del proyecto
• Monto estimado de la inversión y vida útil • Cuantificación de la mano de obra por etapas
• Descripción cronológica de las distintas fases de ejecución.
• Descripción de la fase de construcción (preparación del terreno, obras y actividades constructivas, instalaciones, recintos, tipo y cuantificación de insumos y materias primas, sistemas de almacenamiento de trabajadores y maquinarias, trasvasije y transporte de materiales y/o combustibles).
• Descripción de la fase de operación (acciones, procesos unitarios y globales, operación normal y en contingencias, manejo de materias primas, identificación de productos terminados e intermedios necesarios para el funcionamiento del proyecto).
• Descripción de la fase de cierre y/o abandono.
• Descripción de soluciones sanitarias en instalaciones para trabajadores.
• Detalle de recintos para trabajadores y bodegas a nivel de ingeniería conceptual
• Estimación de los flujos viales para cada etapa del proyecto (transporte de insumos, personal, materias primas).
• Descripción de los sistemas de manejo de residuos sólidos domésticos e industriales (peligrosos y no peligrosos).
• Descripción del sistema de tratamiento de líquidos residuales (fluidos geotérmicos), aguas de enfriamiento y lavado, descartes del sistema de reinyección.
• Descripción de acciones de manejo ambiental incorporadas desde la ingeniería.
• Descripción de medidas de prevención de riesgos ambientales (incendios, explosiones, derrames accidentales, prevención de la contaminación de las aguas, hundimientos del terreno, sistema de transporte de trabajadores y equipos, entre otros).
Dada la naturaleza del proyecto, se presume que será de especial atención para la Autoridad contar con información acerca de lo siguiente: a) cumplimiento de la normativa de contaminación lumínica; b) suministro de agua, c) control de emisiones atmosféricas y d) manejo de residuos.
9.2 ASPECTOS ESPECIALES A CONSIDERAR
A continuación se detallan algunos aspectos especiales a considerar dada las características particulares del proyecto, tales como zonas de servidumbres, normativa lumínica y declaraciones de zona saturada:
9.2.1 Servidumbres
Servidumbre gasoducto Nor Andino
Según el Art. 11 del DS Nº 95/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que otorga a Gasoducto Nor Andino S.A. la concesión definitiva para transporte de gas natural a través de la ruta paso de Jama-Tocopilla, Mejillones y La Negra, en la Segunda Región, la franja de servidumbre afecta a los predios señalados en el artículo quinto de este decreto es de 15 m en forma permanente.
En el caso del proyecto, el gasoducto atraviesa la zona de estudio de Oriente a Poniente, y a 210 m al Norte de la S/E Crucero, en un tramo de 2 km aproximadamente de extensión. En la Tabla 9.2.1-1 se indican las coordenadas de cruce del gasoducto con la Ruta 5 y el río Loa en la zona del proyecto (ver Figura 3-1).
Tabla 9.2.1-1
Coordenadas de Cruce del Gasoducto Norandino con la Ruta 5 y el Río Loa en la Zona del Proyecto
Punto Coordenada UTM Este Coordenada UTM Norte
Cruce con río Loa 442.687 7.537.367
Cruce con ruta 5 438.645 7.537.211
Coordenadas UTM en metros, Datum PSAD 1956, Huso 19, Elipsoide Internacional de 1924.
Dado que a la fecha no se define el sitio exacto de emplazamiento de la planta se recomienda considerar al menos los 5 o 20 m de distancia que indica la Ley.
Servidumbre línea férrea
La Ley General de Ferrocarriles Nº 1157 de 1931, aplicable para aquellas vías férreas de toda naturaleza existentes a la fecha de su dictación, a las que se establezcan en el futuro y a sus relaciones con las demás vías de transportes terrestres, aéreas y por agua (art. 1), estable en el Título III, “Servidumbres Originadas por Vías Férreas” las siguientes medidas destinadas al establecimiento de la seguridad ferroviaria:
• Se prohíbe introducirse o transitar por la vía de un ferrocarril, o embarazar de cualquiera manera el libre tránsito de los trenes (Art. 33).
• A menos de 20 m de distancia de la vía no se permite hacer excavaciones, represas, estanques, pozos o cualquiera otra obra que pueda perjudicar la solidez de la vía o hacer depósitos o acopios de materiales inflamables o combustibles (Art. 34).
• A menos de 5 m de distancia de la vía no se permite: Construir obras elevadas de más de 5 m de alto sobre el nivel de la vía, dar a los muros o cierros que se construyan salida sobre la vía ni hacer depósitos o acopios de frutos, materiales de construcción o cualesquiera otros objetos (Art. 35).
• A menos de 5 m de distancia de la vía se prohíbe construir muros o cierros (Art. 36). En el caso del proyecto, la línea férrea atraviesa la zona de estudio de Norte a Sur, por el costado Poniente de las S/E Crucero y Encuentro, en un tramo de 4 km de extensión (ver
Figura 3-1).
Dado que a la fecha no se define el sitio exacto de emplazamiento de la planta se recomienda considerar al menos los 5 o 20 m de distancia que indica la Ley.
Servidumbre / Franja de seguridad líneas eléctricas6
La franja de seguridad de las líneas eléctricas es el espacio de separación que deben tener las líneas eléctricas respecto de las construcciones, a ambos lados. Ese espacio está definido por las distancias de seguridad. Las distancias mínimas varían según el voltaje nominal de las líneas aéreas:
• Para líneas de baja tensión 220/380 volts: 1,30 metros
• Para líneas de alta tensión hasta 25 kV: 2,00 metros
• Para líneas de alta tensión sobre 25 kV: 2,50 m + 1cm por cada kV de tensión nominal en exceso sobre 25 kV
En el caso del proyecto, la línea eléctrica que conecta desde el Norte con la S/E Crucero, atraviesa la zona del proyecto en un tramo de 4,3 km de extensión aproximadamente (ver
Figura 3-1).
Dado que a la fecha no se define el sitio exacto de emplazamiento de la planta se recomienda considerar franja de seguridad establecida para cada una de las líneas de transmisión que se conectan a ambas S/E eléctricas, entre ellas, el Tendido Eléctrico Crucero - El Abra, la línea de transmisión eléctrica Encuentro - El Tesoro, la línea de transmisión eléctrica Central Atacama – Encuentro y la línea de transmisión eléctrica Subestación Encuentro – Subestación Crucero.
Regulaciones al derecho de uso de la propiedad adyacente a una carretera7 Además de la franja de expropiación (80 – 100 m para autopistas, ver Tabla 9.2.1-3), se consideran franjas adicionales, a cada lado de ella, que son objeto de prescripciones legales limitando sus usos. Esta limitación, cuya implementación es materia de Decreto Supremo, se hace en previsión de futuras ampliaciones de la vía y con el objeto de controlar las obras posteriores que pueden aparecer en los márgenes de ésta, encareciendo o imposibilitando dicha ampliación o simplemente entorpeciendo el funcionamiento de la carretera. Por ejemplo, obstaculización de la visibilidad en curvas.
El ancho de esas fajas, según categoría de las vías, que se suma a la faja de expropiación (ver Tabla 9.2.1-3) para constituir el llamado “Derecho de Vía” se indica a continuación Tabla
9.2.1-2.:
Tabla 9.2.1-2 Derecho de Vía
Clasificación Faja Limitación de Usos (m)
Autopista* 35*
Autorruta – Primaria* 35*
Colectora 220 (propuesto)
Local 15 (propuesto)
Desarrollo 10 (propuesto)
* Si las rutas son Caminos Nacionales, cuentan desde ya con la limitación de uso. En el resto de los casos no existe legislación para implementar las fajas propuestas.
Fuente: Tabla 3.307.4.A del Manual de Carreteras (versión 2002)
Tabla 9.2.1-3
Anchos de Expropiación Tipo
Clasificación Anchos de expropiación tipo (m)
Autopista* 80 – 100
Autorruta – Primaria* 40 – 80
Colectora 30 – 60
Local 20 – 40
Desarrollo 15 – 30
Fuente: Tabla 3.307.3.A del Manual de Carreteras (versión 2002)
Dado que el área de estudio atraviesa la ruta 24 en al menos 2 km de extensión, se recomienda al definir la ubicación final del proyecto fuera de la faja de expropiación (80 – 100 m para autopistas) y de limitación de usos (35 m).
9.2.2 Normativa Contaminación Lumínica
Relación del proyecto con el DS N° 686/1999 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica
MATERIA REGULADA Contaminación lumínica
FASE Operación
NORMA Decreto Supremo Nº 686
NOMBRE Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica FECHA DE
PUBLICACIÓN 7 de Diciembre de 1998