MATERIA DE JUVENTUD
5. SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL
5.4 L A INFORMACIÓN JUVENIL EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
5.4.1 Estructura de las Redes de Información Juvenil
Todas las Comunidades Autónomas cuentan con una Red de Información y Documentación Juvenil compuesta por un Centro Coordinador o Centro regional de información y documentación juvenil, y oficinas o centros y puntos de información juvenil. En algunas incluyen en su legislación las antenas informativas, las unidades de información juvenil e incluso las asesorías.
Aunque no hay grandes diferencias de la Redes y de los Servicios de información juvenil entre las Comunidades, sí hay pequeñas peculiaridades que mostramos en el anexo XIII, de forma más concreta.
La definición de Red de información juvenil varía de unas comunidades autónomas a otras, y en algunos casos no la definen sino que directamente hablan de SIJ como es el caso de Andalucía.
Están constituidas por los servicios de información y documentación promovidos por las administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas a través de iniciativas públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a la juventud y que sean prestadas directamente al público.
La información que elaboran y proporcionan los SIJ abarcan todos los aspectos que afectan directamente a los y las jóvenes o aquellos que sean de su interés, aunque pueden constituirse servicios especializados en materias concretas, sin que esto implique que prescindan de los restantes aspectos de información.
20 18 20 20 20 20 20 25 20 20 20 25 35 20 30 20 5 10 8 6 10 12 6 6 10 5 10 15 3 0 5 10 15 20 25 30 35 40 Oficinas/Centros P.I.J.
Se estructuran en:
Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil (o Centro Regional de Información y Documentación Juvenil). Hay uno en cada Comunidad autónoma o ciudad autónoma.
Centros u Oficinas de información juvenil. Normalmente dependen de los ayuntamientos o de las propias Comunidades autónomas.
Puntos de Información juvenil. Pueden depender de ayuntamientos, aunque la mayoría pertenecen a asociaciones.
Estos Servicios engloban tanto a los generalistas como a los especializados, y conforman la Red española de SIJ.
En el caso de los Servicios Generalistas se diferencian entre centros, oficinas y puntos de información juvenil, con pequeñas diferencias entre comunidades Autónomas.
Así nueve Comunidades autónomas: Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla–La Mancha, Ceuta, Madrid, Murcia y Valencia denominan Centros de Información Juvenil a los mismos servicios que en las otras diez denominan Oficinas de Información juvenil. Solamente Madrid diferencia entre Centros y Oficinas en función del horario mínimo de apertura.
Aragón y Galicia utilizan el término de oficina Municipal para los SIJ que dependen de los ayuntamientos.
Todas las Comunidades autónomas cuentan con Puntos de información juvenil, los cuales se diferencian principalmente de los centros u oficinas, por el número de horas de apertura y por la titulación que se exige a los responsables en algunas Comunidades.
Además la mayoría de las Comunidades Autónomas cuentan en los centros educativos con Antenas o corresponsales de información juvenil atendidas por estudiantes voluntarios o que disfrutan de alguna beca como contraprestación.
Mayoritariamente, estas figuras de Antenas o corresponsales no están recogidas en su legislación, como es el caso de Galicia. Sin embargo algunas Comunidades autónomas sí lo especifican. Es el caso de Castilla y León con las Antenas, Extremadura con los Corresponsales o las Illes Baleares con las Unidades de información joven.
Hay Comunidades que incluyen también las OFAP (Oficinas de apoyo al personal militar de las fuerzas armadas), como es el caso de Andalucía, Ceuta, La Rioja, Madrid, Melilla, Valencia, Castilla y León. Galicia cuenta con Punto de información juvenil en algunas unidades militares del ejército y de la armada.
Andalucía es la única comunidad autónoma en la que sus SIJ tiene como única estructura los centros de información juvenil, no contemplando puntos de información juvenil.
5.4.1.1 Centros de información juvenil y Oficinas de Información Juvenil
Los Centros de información juvenil y las Oficinas de Información Juvenil son aquellos que promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas que sin ánimo de lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al público, sin que puedan establecerse limitaciones en cuanto a la información y a los usuarios, y que por voluntad de sus titulares pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.
Pueden contar con asesorías y/o estar especializadas en algún tema en concreto que afecte a la juventud.
En el caso de Galicia actualmente pueden ser Oficinas de información juvenil las de ámbito municipal, es decir, que dependan de los ayuntamientos y no de asociaciones.
Prácticamente todas las Comunidades autónomas requieren que los centros u oficinas tengan que estar dotadas de un local adecuado, distribuido en dos zonas claramente diferenciadas y separadas, una para el trabajo de organización y elaboración de los materiales de consulta y otra para la atención al público; cumplir un horario mínimo de atención al público, disponer de un plan de actividades de dinamización de la información y una plantilla proporcionada al volumen de los servicios que presta y al número de usuarios.
El horario mínimo de atención al público varía de unas Comunidades Autónomas a otras, aunque la mayoría optó por un mínimo de 20 horas semanales, este es el caso de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla –La Mancha, Cataluña, Extremadura, Murcia, País Vasco y Valencia.
Las Comunidades Autónomas que mayor horario semanal exigen son Madrid, que distingue entre centros y oficinas, y cuyos horarios semanales mínimos son de 35 y 15 horas
respectivamente. Navarra con 30 horas, y Castilla y León y Galicia con 25 horas. La que exige menor horario semanal, concretamente con 18 horas, es la Comunidad de Aragón.
Otro de los requisitos de los centros u oficinas es contar con los recursos materiales necesarios para su buen funcionamiento, concretizándose en algunos casos en teléfono, fax, ordenador y correo electrónico.
A los responsables e informadores juveniles se les exige una titulación mínima de Bachiller superior o Formación profesional de segundo grado en nueve Comunidades Autónomas; y en cinco se les exige titulación universitaria, entre ellas Galicia, además de formación específica en información juvenil.
5.4.1.2 Puntos de información juvenil
Los Puntos de información juvenil son servicios de información que ponen directamente a disposición del público materiales informativos, suministrados en su totalidad o en la mayor parte por las oficinas de Información Juvenil o por el centro coordinador de información juvenil.
Pueden ser promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, teniendo por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a la juventud y prestadas directamente al público.
Deben tener un espacio propio y diferenciado de aquellos dedicados a otros servicios dentro del mismo local, suficiente para albergar el material, soportes de consulta y atender al público. El horario de atención al público varía de unas comunidades a otras. Las que menos horas exigen son Valencia con tres horas semanales, Aragón y Madrid con cinco; y Canarias, Castilla –La Mancha, Cataluña y País Vasco con seis horas semanales.
Las Comunidades cuyos Puntos de información juvenil tienen mayor horario de atención al público son Navarra con quince horas, Castilla y León doce; y Asturias, Cantabria, Galicia y Murcia con diez. Baleares dedica ocho horas semanales.
Los Puntos están obligados también a disponer de un plan de actividades de dinamización de la información y una plantilla proporcionada al volumen de los servicios que se prestan y al número de usuarios.
Al responsable de PIJ no en todas las Comunidades se le exige titulación académica. Las que exigen titulación, suele ser la de bachiller, formación profesional de segundo grado o ciclo formativo de grado superior o equivalente. En algunos casos se requiere el título de informador juvenil.
El Punto de Información Juvenil debe disponer también de teléfono, ordenador y correo electrónico.
Algunas Comunidades en su normativa incluyen en la estructura de los SIJ las Antenas y los Corresponsales de información juvenil, ubicadas principalmente en los centros educativos.
5.4.1.3. Antenas de información juvenil
Las antenas de información juvenil son SIJ de titularidad pública o privada que colaboran en la transmisión de la información juvenil en su ámbito geográfico de actuación (normalmente en centros educativos), para lo cual desarrollan funciones informativas, recogiendo la información del centro de información juvenil al que se encuentren vinculadas y poniéndola a disposición de los jóvenes; y de evaluación, realizando evaluaciones internas sobre el funcionamiento de la propia antena de información juvenil.
Las Antenas de información juveni deben estar dotadas de un espacio habilitado, de fácil localización y acceso. Además deben contar con un responsable que atienda el servicio. Castilla y León es la única comunidad que las tiene reguladas.
Los corresponsales de información juvenil son aquellos jóvenes que voluntaria y responsablemente dedican parte de su tiempo libre a informar a otros jóvenes en centros educativos, asociaciones juveniles, de vecinos, casas de juventud, centros de trabajo, y en cualquier otro punto donde el joven pueda reclamar información. Es el caso de Extremadura.
Además en el ámbito de la información juvenil prácticamente todas las Comunidades tienen en algún ayuntamiento un autobús con información juvenil que se desplaza por las zonas rurales principalmente.
5.4.2 Subvenciones de las Comunidades Autónomas a los ayuntamientos para