Está dada por la estructura lógica del juicio jurídico, a través del cual “se
identifica cada una de las partes componentes de la estructura lógica del juicio jurídico a través de la respectiva proposición jurídica”. Las partes constitutivas
de la estructura interna del juicio jurídico son las siguientes: hipótesis jurídica,
operador deóntico y consecuencia jurídica. Estas podrán identificarse
fácilmente, si la proposición jurídica es formulada adecuadamente y sigue la secuencia natural en la que se encuentran siempre las partes constitutivas de la estructura interna del juicio jurídico. La deficiencia en que pudieran incurrir quienes redactan la proposición jurídica, cuando no siguen la secuencia natural, puede dificultar la interpretación, sin embargo dicha deficiencia “no altera en
absoluto el orden preconstituido de dichos elementos estructurales”. Es evidente
que las dificultades, en estos casos, se agravarán para quienes no están capacitados para distinguir entre el juicio jurídico y la proposición jurídica. El asunto puede complicarse más, cuando el legislador para un solo juicio jurídico, utiliza más de una proposición jurídica. Por ejemplo, en una prevé la
hipótesis jurídica y el operador deóntico y en la otra la consecuencia jurídica.
Aclarando más el tema y siempre teniendo en cuenta que la estructura interna del juicio jurídico consta de tres partes o elementos fundamentales ya señalados (hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica), en cita de Alexandrov y otros, que hace Mixán Mass, nos recuerda que “La comprensión
correcta del sentido de cada norma jurídica, la explicación exacta de los fines que perseguía el legislador al dictar una norma, son imposibles sin una noción clara y precisa de la estructura lógica de la norma jurídica, es decir, de su
estructura interna, de sus partes integrantes. El principio de la legalidad…(*)
exige la comprensión de estas cuestiones por todos aquellos que tienen que cumplir las prescripciones de una norma jurídica: los órganos estatales, los funcionarios y los ciudadanos”.
Agrega, que “Por su sentido y contenido, toda norma jurídica debe dar
respuesta correcta a tres cuestiones fundamentales:
1. Cuándo precisamente, es decir, en qué circunstancias reales, hay que regirse por la norma jurídica” (se refiere a la hipótesis jurídica).
2. Qué comportamiento es el que prescribe o se permite por la norma jurídica a las partes en la relación que se regula” (Operador Deóntico).
3. A qué consecuencias habrá de atenerse la persona que infrinja las prescripciones de la nor ma jurídica” (consecuencia jurídica).
a. Hipótesis Jurídica
“La hipótesis jurídica es el primer elemento del juicio jurídico y tiene como
función prever un acto, hecho, omisión, suceso, etc., prefigurado por el autor de la norma”. Aquí vamos a encontrar “enunciado descriptivamente una conducta o
una realidad fáctica (suceso natural) o eventualmente una situación o relación jurídica que habrá de acontecer ”.
La hipótesis jurídica, generalmente, aparece prefigurada en forma explícita, pero en algunos casos está implícita o forma parte de otra proposición jurídica a la que nos remite. Es de carácter general o particular, conjugándose
“la experiencia que nos ofrece la realidad social o natural con la previsión y la
determinación de regular jurídicamente tales acontecimientos futuros en pro de algún interés que se propone proteger ”.
La previsión está orientada a un suceso posible o probable, de modo que no puede admitirse que se refiera a hechos imposibles o improbables. “Los conceptos y los juicios empleados para enunciar, describir, la
hipótesis jurídica son de índole extrajurídica, aunque también pueden serlo, a veces de índole jurídica”. “La hipótesis jurídica tiene un contenido de naturaleza
predominantemente fáctica (referida a actos, hechos, fenómenos, situaciones, relaciones) y sólo eventualmente puede incidir en algún aspecto jurídico”.
Concretizada la hipótesis jurídica, inexorablemente deviene la subsecuente realización de la consecuencia jurídica prevista en la proposición jurídica. Estas afirmaciones encuentran su fundamento en la definición de hipótesis jurídica que nos alcanza García Maynes, en cita que hace Mixán Mass, según la cual “Podemos definir el supuesto como la hipótesis de cuya
realización depende el nacimiento de las consecuencias de derecho ”.
Algunos ejemplos nos permitirán, entender mejor el tema de la hipótesis jurídica, como elemento del juicio jurídico:
“Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.
También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad”.
“Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por
naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú” (artículo
52º de la CE).
Se trata de una norma constitucional, en el que vamos a encontrar tres juicios jurídicos, por lo que correlativamente dentro de ellas estarán inmersas tres hipótesis jurídicas, a las que a dos se han añadido “condiciones que pueden
perfilarlas con la necesaria precisión”.
Los supuestos o hipótesis jurídicas que encontramos son los siguientes:
Primer supuesto jurídico: “Nacidos en el territorio de la
República”.
Segundo supuesto jurídico: “Nacidos en el exterior de padre
o madre per uanos”. Condición del supuesto jurídico: “inscritos
en el registro correspondiente durante su minoría de edad”.
naturalización o por opción”. Condición del supuesto jurídico: “siempre que tengan residencia en el Perú”.
“El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,
regula el uso de los tóxicos sociales” (artículo 8º CE).
Es también una norma jurídica constitucional, en el que los supuestos o hipótesis jurídica son los siguientes:
Primer supuesto jurídico: “tráfico ilícito de drogas”. Segundo supuesto jurídico: “uso de tóxicos sociales”.
b. Operador Deóntico:
Nos informa Mixán Mass, Florencio, que el “Operador deóntico”, se le
conoce también con el nombre “operador normativo”, “functor normativo”, “cópula jurídica”, “nexo”, “núcleo de la imputación normativa”, “functores deónticos”, “functores creadores de normas”. El término “oper ador”, según el Diccionario de
la Lengua Española, proviene del latín operador – oris, que significa
etimológicamente“el que hace”.
Definiendo el Operador Deóntico, Mixán Mass expresa que “es el que
determina el sentido de la imputación normativa y, por lo tanto, determina el carácter de la norma jurídica: obligatorio, permisivo, prohibitivo, etc.”. Determina el
sentido y el ámbito de la imputación jurídica, lo que no significa que necesariamente coincida con el comportamiento regulado, porque este puede realizarse en conformidad o no con el sentido de la imputación jurídica. En el radica lo esencial de la norma jurídica. Es el “elemento
normativo determinante del sentido bi condicional de la norma jurídica” y el que “genera la función de la imputación jurídica que contiene el juicio jurídico”.
Necesariamente en la proposición jurídica, subyacen dos juicios jurídicos correlativos, que se expresan en una imputación jurídica explícita, directa en tal o
cual sentido y en el reverso de ella expresado en la imputación correlativa o coimplicante, que es el derecho o facultad del otro sujeto de la regulación jurídica.
Para concluir este tema, siguiendo siempre al Maestro Mixán Mass, Florencio, diremos que la función del operador deóntico, “como elemento
determinante del carácter de la norma jurídica, se exterioriza en las siguientes especies básicas de la modalidad deóntica”.
“Obligación” (“mandato”, “imperativo”, “obligatorio”), “pr ohibición”
(“obligatorio no”, “tener que – no”, “deber de no”). “Permisión” (“facultad jurídica”, “derecho subjetivo”). “Potestad pública” (obligación o permisión según el
contexto de lo prescrito).“Prerrogativas” (“potestad jurídica especial conferible en
razón del cargo, de la función extraordinaria importancia o jerarquía).
“ Atribuciones” (potestades permitidas que confiere el cargo). “Declarativa” (“prescripción formulada en función de fines transcendentes). “De excepción”
(imputación de desagregación con respecto a una prescripción general).
c. Consecuencia Jurídica.
Se le llama también “disposición jurídica”. Es la parte del juicio jurídico que
prevé lo siguiente con relación a los sujetos de la regulación jurídica:
Lo que debe o no debe hacer.
o como lo impedido de hacer o impedido de abstenerse.
o como lo permitido de hacer lo permitido de abstenerse.
En mérito de lo antes expuesto, la consecuencia jurídica, conceptualmente, se sintetiza, básicamente, como:
Un deber jurídico.
Una permisión jurídica.
Conductas posibles de ser materializadas “por el sujeto de la regulación
jurídica en una acción, omisión, abstención o prohibición circunstanciadas; y, como tal, nos permite conocer en que consiste la conducta regulada jurídicamente como consecuencia de la hipótesis que realiza; nos permite identificar a los sujetos de la regulación jurídica, las condiciones, circunstancias objetivas y/o subjetivas, fines, etc. de la regulación jurídica”.
En la consecuencia jurídica se prevé la conducta que sobrevendrá cuando se realiza la hipótesis jurídica y en conformidad con el sentido prescriptivo que determina el operador deóntico.
Nos explica, Mixán Mass, Florencio que por “Correlación de opuestos, la
consecuencia jurídica prevista explícitamente indica la consecuencia jurídica correlativa implícita”. Precisa, además, que el Profesor García Maníes, se refiere
a esta característica cuando afirma: “Dada la índole imperativo – atributiva de la
regulación jurídica, la predicación contenida en sus normas refiérase en todo caso a lo que la persona objeto de tal regulación está obligada a hacer o a omitir o a lo que el facultado puede lícitamente hacer o dejar de hacer ”.
Con algunos ejemplos, podemos entender mejor lo dicho:
Respecto al Derecho de Indemnización, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 10º prescribe:
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a Ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.
Consecuencia jurídica: Derecho a ser indemnizado conforme a Ley
(anverso)
Consecuencia jurídica: Deber del respectivo Estado de pagar la
indemnización (reverso).
pertinente, fija la competencia de las Salas Laborales, por razón de materia, en los siguientes términos:
“Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las
pretensiones en materia de:
a. Acción Popular en materia laboral.
b. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.
c. Acción contencioso - administrativa en materia laboral y seguridad social”.
d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial” (parte pertinente).
Consecuencia jurídica: Deber jurisdiccional de las Salas Laborales de
conocer y resolver los casos sometidos a su jurisdicción, enumerados en la norma jurídica transcrita.
En el primer inciso, se prevé la facultad de las Salas Laborales de conocer y resolver el específicamente el Proceso de Acción Popular en materia laboral, excluyendo de su conocimiento los Procesos de Acción Popular referidos que no se refieran a materia laboral. Igualmente, la posibilidad de las Salas Laborales de exigir, se les reconozca dicha competencia y la de las demás Salas (Civil, Penal, etc.) de reconocer y respetar dicha jurisdicción. En concreto, los Procesos de Acción Popular referidos a materia laboral son tramitados y resueltos por las Salas Laborales.
Lo mismo puede decirse con la competencia respecto a la impugnación de laudos arbitrales, acción contencioso – administrativa y los
conflictos de competencia ya se trate de juzgados de trabajo o de distinta especialidad.