C EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
22 ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN 1 Reglamentos aplicables
El cálculo y construcción de las estructuras de hormigón se regirán por los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones del Sistema Reglamentario Argentino para Obras Civiles (SIREA) aprobadas por Resoluciones N° 55/87 y 69/87 SOP (ex CIRSOC).
En los aspectos no contemplados por el SIREA ni por las presentes especificaciones técnicas, podrán aplicarse otros reglamentos, previa aceptación del Contratante.
En aquellos casos en que surgieren discrepancias entre cualquier aspecto reglamentario y las presentes especificaciones técnicas, prevalecerán estas últimas.
22.2 Requerimientos especiales
A- Durabilidad – Agresividad a los suelos y aguas al hormigón y armaduras
El nivel de agresividad de suelos y aguas respecto al hormigón y/o armaduras en estructuras de hormigón no masivas, se deberá determinar en un todo de acuerdo con lo establecido en la Norma CIRSOC 201 y Normas IRAM equivalentes a la Norma DIN 4030, partes I y II.
Los ensayos deben efectuarse en un laboratorio especializado de reconocida trayectoria en Tecnología del Hormigón y debe ser previamente aprobado por la Inspección de Obra.
En caso de detectarse suelos o aguas agresivas deberá analizarse y proponer la solución correspondiente para la protección de las estructuras de hormigón armado teniendo en cuenta el tipo y nivel de agresión y las indicaciones de la Norma CIRSOC 201 y Normas IRAM equivalentes a la Norma DIN 4030. La solución propuesta deberá estar avalada por un profesional especializado en tecnología del hormigón y ser presentada para su aprobación a la Inspección de Obra.
B- Otros requisitos
Salvo que en los planos se indique lo contrario, regirán los siguientes requisitos:
Tipos de Hormigón para estructuras
Para las fundaciones, estructuras en contacto con el suelo y/o con líquidos, se deberá emplear hormigón tipo H21 o superior, con una relación máxima a/c (agua/cemento)=0.48.
Tipo de acero
El hierro a emplear será de tipo comercial. En todas las estructuras de hormigón armado se deberá emplear acero ADM 420 o ADN 420.
Las barras deberán ser nuevas y homogéneas, libres de pintura, materiales terrosos, sin defectos superficiales, fisuras, sopladuras ni torceduras. Las capas de óxido que puedan llevar adheridas no deben llegar a picar la superficie. El Contratista tendrá a disposición de la Inspección un calibre para determinar los diámetros definitivos de las barras.
De cada partida de hierro que se introduzca en la obra, el Contratista entregará a la Inspección, un duplicado de la boleta de envío, presentará el respectivo conocimiento de embarque y el certificado de calidad de la planta del material enviado.
Muestras y Ensayos
Se deberán realizar ensayos de aprobación y contralor, en un todo de acuerdo con la norma antes mencionada. Los costos de los ensayos estarán contemplados en los precios del Contrato.
Los ensayos de aprobación se realizaran antes de iniciar la obra y durante la ejecución de la obra, al cambiar la procedencia o tipo de material.
Los ensayos de contralor se deben realizar periódicamente durante la ejecución de la obra y al llegar cada partida a la obra.
Para la aceptación o rechazo de las partidas se deberán analizar las siguientes características de la partida: masa, medidas, características mecánicas (tracción y plegado).
Las probetas de ensayo serán preparadas de acuerdo a la norma I.R.A.M. 101 y se someterán a los siguientes ensayos:
1. Resistencia de tracción, límite de fluencia y alargamiento a la temperatura ambiente, de acuerdo a la norma I.R.A.M.- I.A.S U 500-102.
2. Ensayo de plegado a la temperatura ambiente: Se efectuará de acuerdo a la norma I.R.A.M.- I.A.S U 500-103.
3. Rechazo de hierro para armaduras: Si en un ensayo de tracción o plegado, más de la mitad de las probetas no dan los resultados estipulados, se rechazará el lote respectivo. Las tolerancias de diámetro o dimensiones se regirán por la norma I.R.A.M.-I.A.S. U 500-528. Para los casos que se utilice otro tipo de acero, para la aceptación o rechazo se regirá por la norma correspondiente para el tipo de acero.
Cuando la inspección lo crea conveniente se podrán realizar los ensayos complementarios que a continuación se citan:
-Resistencia a la fatiga (Disposición CIRSOC 251)
-Ensayo de doblado y desdoblado según norma I.R.A.M.-I.A.S. U 500-091. Alambre para ataduras
Para establecer la unión de las armaduras que se crucen, se las efectuará mediante ataduras hechas con alambre en cada uno de los encuentros. El alambre a emplear en las ataduras será de hierro recocido de calibre16 SWG, de una resistencia a la tracción de 40 kg/mm2 y sometido a prueba de doblado a 90°, deberá resistir sin romperse 25 dobladuras sucesivas.
Tipo de cemento
Para la ejecución de estructuras de Hormigón Armado solo podrá utilizarse cementos del tipo “Portland” de marcas aprobadas, que cumplan con los requisitos de calidad especificados en la Norma IRAM 1503.
Para los hormigones que requieran propiedades especiales, se utilizarán cementos que tengan una composición química adecuada para satisfacer las condiciones especificadas en cada caso. Cuando se requiera capacidad de resistencia a la acción a la acción de los sulfatos, se empleará únicamente cemento altamente resistente a los sulfatos (ARS – Norma IRAM 1669).
Fisuración
Las estructuras en contacto con el suelo deberán ser verificadas a fisuración en la condición de ancho de fisura muy reducido.
Estanqueidad
Todas las estructuras de los elementos que contengan líquidos, estén o no en contacto con el suelo, deberán ser verificadas a estanqueidad.
Recubrimientos
Los recubrimientos de las armaduras estructurales en contacto con el suelo deberán ser de tres (3) cm como mínimo.
Cuantías mínimas de armadura
Se adoptará como cuantía mínima el 0.25% de la sección de hormigón.
La resistencia potencial de cada tipo de hormigón, se evaluará en la forma especificada en el “Reglamento Argentino de Construcción de Hormigón” (CIRSOC 201).
De no tener resultado satisfactorio, según el mencionado Reglamento, no se recepcionará la obra.
22.4 Colocación de armaduras
El Contratista no podrá disponer el hormigonado de estructuras cuyas armaduras no hayan sido previamente aprobadas por la Inspección de Obras, a cuyo efecto deberá recabar dicha aprobación con la debida anticipación y acatará de inmediato cualquier orden que le imparta la Inspección de Obras en el sentido de modificar, arreglar, limpiar, perfeccionar o rehacer las armaduras que no respondan a las especificaciones y/o a los planos de ejecución.
23 MORTEROS Y HORMIGONES