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estudiante Carlos Roberto Roldan Barrios, en contra de la Resolución del

Consejo

Directivo

del

Centro

Universitario de Petén –CUDEP- de la

Universidad

de

San

Carlos

de

Guatemala, contenida en el Punto

Cuarto, Inciso 4.1 del Acta de sesión

extraordinaria número 18-2010 de

fecha 29 de septiembre de 2010.

El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.028-2010 (04) emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al OCURSO DE HECHO planteado por el estudiante Carlos Roberto Roldan Barrios, en contra de la Resolución del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén – CUDEP- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en el Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta de sesión extraordinaria número 18-2010 de fecha 29 de septiembre de 2010. De los antecedentes se indica: 1. El Consejo Directivo con fecha 16 de septiembre de 2010, en el Punto Quinto, Inciso 5.1 del Acta Número 17-2010 conoció los acontecimientos que se han suscitado en la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Petén, en el que se indica que el problema inició en las evaluaciones del curso de Derecho Procesal del Trabajo en el cual el Licenciado Ramón Antonio Morales Ozaeta se encontraba apoyando al profesor titular del curso cuidando a los estudiantes que se examinaban, y en esa oportunidad solicitó al estudiante Carlos Roberto Roldán Barrios que se cambiara de lugar en dos ocasiones quien no acepto manifestando que era un abuso del coordinador de la carrera en funciones de evaluador. 2. El 07 de septiembre de 2010, según se transcribe en el punto indicado, los estudiantes Carlos Roberto Roldán Barrios y Carlos Eliseo Acuña Alvarado, miembros y representantes del Consejo Directivo de ese Centro acompañados de personas encapuchadas y de la estudiante Deysi Margoth Godoy Castellanos, representante de la Asociación de Estudiantes , ingresaron sin autorización a los salones de clases de cuarto y sexto semestre, y una de las personas encapuchadas insultó al Coordinador de la Carrera y Profesor presente en esa oportunidad, proporcionando información falsa relacionada con la Escuela de Vacaciones, avalando con su presencia lo dicho y los insultos que se le hiciera al Coordinador de la Carrera y el profesor. 3. Se indica además, que se citó a las personas involucrados en estos hechos y acordaron una mesa de diálogo en el que no se invitaría a participar al estudiante Carlos Roberto Roldán Barrios y al profesor Ramón Antonio Morales Ozaeta, a dicha mesa de dialogo no se presentaron los representantes de la Asociación de Estudiantes, sino únicamente los representantes de los estudiantes de la Carrera de Derecho y los representantes catedráticos. 4. En dicho punto el Consejo Directivo considerando que la acción de los Representantes Estudiantiles infringieron el Artículo 93 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base en el Artículo 94, 95, 96 del mismo cuerpo legal, acordó sancionar con suspensión temporal por un período de 30 días calendario con efecto a partir del 17 de septiembre de 2010 hasta el 16 de octubre de 2010, al estudiante Carlos Roberto Roldán Barrios, carné número 200742106 y sancionar con amonestación privada al estudiante Carlos Eliseo Acuña Alvarado, carné número 200542346 por haber participado en hechos ocurridos el 07 de septiembre de 2010 en dos de las aulas del Centro en compañía de personas encapuchadas. 5. El 21 de septiembre de 2010, el estudiante Carlos Roberto Roldán Barrios, interpone Recurso de Apelación, ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén en contra del Punto Quinto, Inciso cinco punto uno (5.1) del Acta Número 17-2010 de sesión realizada el 16 de septiembre de 2010. 6. El Consejo Directivo en sesión extraordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2010 en el Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta Número 18-2010, tuvo a la vista el Recurso de Apelación interpuesto por el estudiante Carlos Roberto Roldán Barrios y acordó: “1. Confirmar de manera definitiva lo acordado en el Punto Quinto, inciso 5.1, numeral uno del Acta de Consejo Directivo No. 17-2010, de fecha 16 de septiembre de 2010…” 7. El 11 de octubre de 2010 el estudiante

Carlos Roberto Roldán Barrios interpone ocurso de hecho ante el Consejo Superior Universitario por la resolución dictada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén el 29 de septiembre de 2010, contenida en el Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta de sesión extraordinaria número 18-2010. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 1, 2 y 12 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. ANALISIS DEL CASO: Del estudio del expediente de mérito, se establece lo siguiente: a) Que la resolución contenida en el Punto Quinto, Inciso 5.1 del Acta número 17- 2010, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Peten el 16 de septiembre de 2010 es de carácter definitiva susceptible de impugnación mediante Recurso de Apelación; b) Que el Recurso de Apelación interpuesto por el estudiante Carlos Roberto Roldán Barrios en contra de la resolución anterior, esta interpuesto en tiempo y ante el órgano correspondiente. En consecuencia esta Dirección de Asuntos Jurídicos, considera que el Consejo Directivo, debió dar trámite al recurso de Apelación, presentado por el interesado y enviar los antecedentes e informe circunstanciado al Consejo Superior Universitario, para los efectos consiguientes, según lo establece el Artículo 3. del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y no resolverlo ratificando lo acordado en el punto indicado. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección emite el siguiente DICTAMEN: 1. Que el presente expediente deberá ser elevado a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario. 2. Que el Máximo Organismo al resolver puede Declarar CON LUGAR el Ocurso de Hecho, interpuesto por el estudiante Carlos Roberto Roldán Barrios, y en consecuencia instruir al Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén –CUDEP- para que proceda a dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto, por haber sido presentado en tiempo y contra una resolución de carácter definitiva. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis del expediente, consideraciones legales y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos,

ACUERDA: Declarar CON

LUGAR el Ocurso de Hecho, interpuesto por el estudiante Carlos

Roberto Roldán Barrios en contra de la Resolución del Consejo

Directivo del Centro Universitario de Petén –CUDEP- de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en el Punto

Cuarto, Inciso 4.1 del Acta de sesión extraordinaria número 18-

2010 de fecha 29 de septiembre de 2010. En consecuencia, se

instruye al Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén –

CUDEP-, para que proceda a dar trámite al Recurso de Apelación

interpuesto en contra del Punto Quinto, Inciso 5.1 del Acta

número 17-2010, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del

Centro Universitario de Peten el 16 de septiembre de 2010, por

haber sido presentado en tiempo y contra una resolución de

carácter definitiva.

9.10

RECURSO DE APELACION planteado

por el Bachiller RICARDO NEFTALÍ