CASO NO 1
SEÑOR JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ESPÍNDOLA.
MELECIO JIMÉNEZ MERINO y LUCIA ALVARITA ÁVILA FLORES,
ecuatorianos, casados entre sí, de 42 y 39 años de edad respectivamente, de ocupación agricultores, domiciliados en esta ciudad de Amaluza, ante usted, respetuosamente, comparecemos y decimos:
Desde hace más de diecinueve años a la fecha, somos poseedores reales de un terreno urbano, en el barrio Consapamba, de esta ciudad de Amaluza, cantón Espíndola y Provincia de Loja. El inmueble en el que nos encontramos en posesión se halla comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE.- Con un camino público, que conduce a propiedades vecinas en la extensión de ocho metros. POR EL
SUR.- Con una quebrada sin nombre, en la extensión de tres metros con
cincuenta centímetros. POR EL ESTE.- Con propiedades de Raúl Ocampo, en la extensión de treinta y ocho metros, y POR EL OESTE.- Con propiedades de Manuel Antonio Abendaño González en la extensión de treinta y ocho metros , con una cabida 217.22 M2.
Desde el año mil novecientos ochenta y ocho, aproximadamente desde el mes de abril de ese año, nos hemos mantenido en posesión pacifica,
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tranquila, pública, continua y en forma ininterrumpida, esto es con el ánimo de señores y dueños, del inmueble descrito en el parágrafo próximo anterior. Propiedad en la cual, hemos realizado obras de infraestructura tales como: la construcción de nuestra vivienda de los materiales de paredes de ladrillo, pisos de cemento y techo de Eternit; donde hemos vivido hasta la actualidad, el resto del inmueble lo dedico al cultivo de un pequeño huerto de plantas medicinales, de igual forma hemos introducido los servicios básicos como agua, luz eléctrica y alcantarillado sanitario; así mismo, hemos asumido los gastos por concepto de impuestos municipales y más obligaciones para asegurar nuestra tranquila posesión pública y notoria del bien antes descrito.
Con estos antecedentes, concurrimos ante usted, señor Juez, para demandar, como en efecto demandamos, al señor MANUEL RAMÓN
OCAMPO ACOSTA, cuyos derechos pudo haber tenido y quedaron
extinguidos por la prescripción que ejerzo en esta acción y demando la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, pidiéndole que en sentencia al aceptar nuestra demanda, declare que he adquirido la propiedad sobre el inmueble descrito anteriormente, bajo los linderos y dimensiones especificadas al inicio de esta mi demanda, y que dicha sentencia se protocolice en una Notaría e inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, a fin de que nos sirva de justo título y surta los efectos legales pertinentes.
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Nuestra demanda la fundamentamos en lo que dispone los Art. 2392, 2398, 2410, 2411 y más pertinentes de la Codificación del Código Civil, en relación con lo dispuesto con el Art. 715 del mismo cuerpo legal.
El trámite es el ordinario.
La cuantía se establece en 200 dólares americanos conforme se desprende del avalúo comercial municipal.
Se contará con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Loja y un Agente Fiscal Distrital de esta ciudad y la presente demanda se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón Loja.
Adjunto el certificado del Registro de la Propiedad del cantón Loja, conforme lo estipula la ley.
Declaramos bajo juramento que nos ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, por lo que solicito se lo cite de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del código de procedimiento civil. Notificaciones recibimos en el casillero judicial Nro. 490 del Dr. A. Vicente León Briceño, Abogado a quien facultamos expresamente para que a nuestra representación firme escritos y nos represente en asuntos relacionados con el presente caso.
Firmamos con nuestro defensor.-
Dígnese atenderme.- Nro.- 022 - 06
SEÑOR JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ESPÍNDOLA
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Nosotros, MELECIO JIMÉNEZ MERINO y LUCIA ALVARITA ÁVILA FLORES, en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio,
que seguimos contra los conocidos y presuntos herederos de los causantes Gaspar Jiménez Castillo y Juana Jiménez Abraham, ante Usted, respetuosamente, comparecemos y decimos:
Dentro del término de prueba que se encuentra recurriendo y con notificación de la contraparte, solicito se practiquen las siguientes diligencias:
I
Que se reproduzca y se tenga como prueba de mi parte, todo lo que en autos me sean favorables, en especial mi escrito de reforma a la demanda y el acta de junta de conciliación, en la que se ha procedido en rebeldía de los demandados.
II
Impugno toda la prueba que presente o llegare a presentar la parte demandada por no estar apegada a la realidad de lo hechos.
III
Tacho a los testigos que presente la parte demandada, por parciales, falta de idoneidad y por no conocer personalmente los hechos y falsear a la verdad bajo juramento.
IV
Que se reciba los testimonios de los señores: CARLOS ALBERTO
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FRANCISCO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, de conformidad con el siguiente
interrogatorio:
1.- Edad y generales de Ley.
2.- Diga el testigo si conoce en forma personal a los preguntantes esposos MELECIO JIMÉNEZ MERINO y LUCIA ALVARITA ÁVILA FLORES,
indique desde hace que tiempo los conoce?
3.- Diga el testigo si sabe y le consta personalmente por ser vecinos el
barrio Consapamba, de esta ciudad de Amaluza, que los esposos
MELECIO JIMÉNEZ MERINO y LUCIA ALVARITA ÁVILA FLORES,
vienen en absoluta posesión, con el ánimo de señores y dueños, en forma pacífica y no interrumpida de su propiedad ubicada en el barrio Consapamba, de esta ciudad de Amaluza, cantón Espíndola y Provincia de Loja por más de diecinueve años, esto es desde el mes de febrero de 1987.
4.- Diga el testigo si sabe y le consta que en la propiedad antes indicada
hemos venido realizando mejoras como son: la construcción de una casa de bareque, consistente en un cuarto y una cocina, que lo utilizamos para pernoctar periódicamente, cocinar, guardar herramientas y demás utensilios para la agricultura?
5.- Diga el testigo si sabe y le consta personalmente que el inmueble materia
de este juicio, lo dedicamos al cultivo de plantas de ciclo corto, el cuidado permanente de pastizales, que son aprovechados para la alimentación de nuestro ganado vacuno y caballar?
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6.- Verdad que quienes hemos actuado con todos los derechos como
señores y dueños de la propiedad ubicada en el barrio Consapamba, de esta ciudad de Amaluza, únicamente somos los esposos MELECIO
JIMÉNEZ MERINO y LUCIA ALVARITA ÁVILA FLORES y es así que
hemos asumido gastos por concepto de impuestos municipales, limpieza y conservación del terreno, todo esto para asegurar nuestra tranquila y posesión notoria materia de este juicio?
7.- Diga el testigo si le consta que los preguntantes esposos MELECIO JIMÉNEZ MERINO y LUCIA ALVARITA ÁVILA FLORES, han vivido
más de diecinueve años en su inmueble ubicado en el barrio Consapamba, de esta ciudad de Amaluza, el mismo que lindera por el
Norte: con el Río Consapamba; por El Sur, con el lote de terreno con el
lote No. 51 del Sr. Manuel Arturo Jiménez Abad; por Este, con el Río Consapamba y con el lote de terreno No. 45 del Sr. Ángel Vaca y quebrada por división ; y, por el Oeste con terrenos del Sr. Manuel Ávila y herederos del Sr. Leopoldo Merino y quebrada por división?.
8.- La razón de sus dichos.
V
Solicito a su autoridad se digne señalar día y hora para que se lleve a efecto la INSPECCIÓN JUDICIAL, en la que se comprobara mis fundamentos de hecho y de derecho de mi demanda y su reforma respectiva.
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VI
Dígnese disponer que los testigos que presente la contraparte, contesten al siguiente interrogatorio de repreguntas:
1.- Que el testigo indique si tiene expreso conocimiento, que su
declaración la rinde en este proceso bajo juramento y que de probar que Ud. falsea la verdad, podría ser enjuiciado penalmente por perjurio?
2.- Que el testigo en forma concreta indique donde tiene su domicilio
actual, donde lo tuvo en el año de 1987?
3.- Que el testigo manifieste cuando se enteró que está tramitándose
este juicio y porque motivo viene a rendir esta declaración?
4.- Diga el testigo que es verdad que Ud. no nos conoce a mí y a mi
esposa y en caso de ser así podría describirnos?
5.- Diga el testigo qué relación tiene con los demandado? 6.- La razón de sus dichos.
Dígnese atendernos.- Atentamente.-
Caso No 2
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE LOJA.-
Nosotros WILFRIDO MIGUEL MOROCHO COBOS Y DELIA DELFINA SANMARTIN, ecuatorianos, de estado civil casados entre sí, de 44 y 43 años de edad, mecánico industrial, y haceres domésticos en su orden,
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domiciliados en esta ciudad de Loja, a su autoridad conforme a derecho digo:
Desde el mes de mayo de 1.985, hasta la presente fecha, es decir más de veintiún años a la fecha, con el ánimo de señores y dueños, de manera pública, pacífica, tranquila no ininterrumpida, de buena fe, sin clandestinidad, venimos manteniendo la posesión del terreno de propiedad de quienes en vida fueron señores MATEO LUCERO GUERRERO CABRERA Y ROSANA CHOCHO DE GUERRERO, ubicado en la parroquia Malacatos, barrio el "Granadillo" de su jurisdicción, mismo que consiste en un lote de terreno en el cual hemos construido dos casas de habitación de tapia con cubierta de madera y teja, pisos de vigas de madera y tabla, puertas de madera y ventanas de madera, con los respectivos servicios de agua entubada y luz eléctrica, casa de habitación que se encuentran en regular estado, además tenemos cultivos de café, caña de azúcar, árboles frutales, guineo, sembríos de productos de ciclo corto, como maíz, fréjol y otros productos más, pasto para alimentación de animales, actos que solo el dominio da derecho; lote de terreno que tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con terrenos de Juana Ramón y Monfilio Cobos, con trescientos metros aproximadamente; Por el Otro Costado, con terrenos del señor Hermel Vivanco y camino vecinal, en aproximadamente Setecientos metros.
Por lo expuesto y fundamentados en lo que disponen los artículos 2398, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil, concurrimos a su autoridad para demandar como en efecto demandamos en juicio Ordinario a los herederos
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de quienes en vida fueron señores MATEO LUCERO GUERRERO CABRERA Y ROSANA CHOCHO DE GUERRERO, para que mediante sentencia y previo al trámite correspondiente, se digne declarar a nuestro favor la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, del lote y casas de habitación anteriormente singularizadas, ejecutoriado el fallo, se dispondrá la protocolización y luego la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, para que me sirva de justo título.
Trámite.- Ordinario.
Cuantía.- La cuantía la fijamos en la cantidad de...
De la misma manera solicitamos disponga la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja.
A los herederos de los señores MATEO LUCERO GUERRERO CABRERA Y ROSANA CHOCHO DE GUERRERO, se los citará por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en actual vigencia, ya que BAJO JURAMENTO declaramos desconocer la individualidad y actual residencia de los demandados.
Por nuestra parte posteriores notificaciones recibiré en la casilla judicial Nro. 15 del distrito Judicial de esta ciudad de Loja y autorizamos en forma expresa al doctor VÍCTOR HUGO MORA MERINO, para que mi nombre y representación, firme todos los escritos que sean necesarios hasta la terminación de este asunto.
121 Firmamos con el Abogado que me patrocina. Dígnese atenderme.
Atentamente
De los casos analizados puedo deducir que efectivamente los posesionarios debieron esperar que transcurran más de quince años para poder demandar la prescripción adquisitiva de dominio, tiempo que a mi criterio lo considero demasiado excesivo, toda vez que si una persona abandona sus bienes por más de diez años, es decir no le da cumplimiento a la verdadera función social, se estima que tiene bienes en demasía razón por la cual no le hace ninguna falta dicho bien, que bien puede adjudicárselo a las familias o personas que lo necesitan.
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7 DISCUSIÓN.
7.1. Verificación de Objetivos.
Los objetivos planteados en esta investigación son:
OBJETIVO GENERAL:
“Analizar jurídica y doctrinariamente el Código Civil, en lo referente a la prescripción adquisitiva de dominio.”
Este objetivo ha sido verificado a cabalidad, puesto que en la revisión bibliográfica se hace un estudio minucioso acerca de la prescripción y las clases que existen para adquirir el dominio de los bienes, de acuerdo a tres aspectos, el conceptual, doctrinario y jurídico.
Como objetivos específicos se formularon los siguientes:
El Primer objetivo fue:
“Establecer los efectos que produce la prescripción adquisitiva de dominio dentro de un marco jurídico.”
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Este objetivo quedó plenamente verificado, una vez realizado un estudio minucioso de la prescripción adquisitiva en la revisión de literatura, especialmente en el marco jurídico, así como también con las respuestas obtenidas de los encuestados y entrevistados en las preguntas uno y dos de ambos instrumentos de recolección de información.
El segundo objetivo fue:
“Determinar si el tiempo de posesión tipificado en el Código Civil ecuatoriano, responde a la realidad y función social establecida en la Constitución del Estado.”
En cuanto a este objetivo, se pudo establecer que el tiempo que se encuentra establecido en el Código Civil para la prescripción adquisitiva es demasiado largo, y por lo tanto no está cumpliendo la función social que la Constitución de la República establece para reconocer la propiedad en cualquiera de sus formas, llegándose a esta conclusión al hacer el análisis de la respuesta a la pregunta número tres de la encuesta en la que se establece con claridad el tiempo que podría considerarse como adecuado para la prescripción adquisitiva de dominio.
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“Presentar un proyecto de Reforma al Código Civil Ecuatoriano, en lo que respecta al tiempo establecido para adquirir un bien por prescripción.”
Este objetivo se cumplirá posteriormente, una vez que se presente la propuesta jurídica para la reforma de esta figura jurídica en nuestro Código Civil.