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Estudios Ambientales en la formulación de los proyectos con energía renovable

MARCO LEGAL DE NICARAGUA PARA PROYECTOS CON ENERGIA RENOVABLE

3.5 Estudios Ambientales en la formulación de los proyectos con energía renovable

Los estudios ambientales demostraran si el proyecto es ecológicamente rentable, concluyendo las etapas del proyecto con el diseño final una vez que se han desarrollado todas la etapas anteriores, y en esta etapa se producen los planos finales constructivos, el trazado de los canales de conducción, manuales de los procedimientos, lineamientos, los planes y programas de mitigación y control de los problemas ambientales. La formulación de los proyectos debe considerarse al menos los siguientes:

• El paisajismo

• Estudio de Niveles sonoros, vibraciones, sombras, mediciones • Distancia mínima del suelo y seguridad sobre el terreno

• Sistema de seguridad adoptado

• Instalación de tuberías y otras canalizaciones • Conservación y mantenimiento de la instalación

3.5.1 Permisos para Uso de Recursos.

En la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) se establecen las reglas básicas para el uso de los recursos naturales y crea el principio de que cualquier actividad que pudiera tener un impacto ambiental debe obtener previamente un permiso del Marena. Dicho permiso puede ser tramitado durante esta etapa. Para que el Marena autorice el permiso del proyecto de generación con energía renovable, deberá cumplir los requisitos ambientales descritos a continuación:

• Descripción de utilización del suelo en el área de influencia del proyecto, se deberá informar que tipo de actividad es ejercida en el sitio a instalar el equipo aerogenerador.

• Mapa del sitio en donde se pretende realizar el proyecto. El cual no deberá afectar las zonas establecidas como reservas naturales, parques nacionales, refugios de vida silvestre etc. (Ver Anexo V)

• Presentar los lineamientos básicos del Plan de Acción durante Emergencias que deberá confeccionar el titular de la licencia a los efectos de prevenir y minimizar las consecuencias dañinas para vidas y bienes expuestas aguas abajo en el caso de emergencias.

En la regulación actual de nuestro país, no se obliga la ejecución del EIA para proyectos mini eólicos, sin embargo es necesario incorporar en el marco regulatorio una normativa que obligue a proyectos mini eólicos a realizar estudios de impacto ambiental para este tipo de generación de energía eléctrica, con el objeto de reducir los impactos ambientales que se generen de la utilización de este tipo de recurso. Por lo menos debería incluirse los siguientes factores:

• Niveles sonoros, vibraciones y medición, • Protección de la biodiversidad y paisaje,

• Distancia mínima del suelo y seguridad sobre el terreno, • Derecho de aprovechamiento de la energía mini eólica,

• Tipo de tecnología a utilizar ( modelo, marca, especificaciones técnicas) Esto permitirá un crecimiento ordenado de los proyectos micro eólicos de aplicación rural con el fin de evitar al máximo los posibles daños al medio ambiente y además permitirá controlar la generación de energía eléctrica utilizando este tipo de tecnología.

3.5.2 Permisos de Construcción

Una vez que se tiene finalizado todo el esquema del proyecto, la selección del equipo aerogenerador, el sitio donde será instalado, los planos finales del proyecto y cronograma de la obra a ejecutar se pasa a la etapa de construcción para ello es necesario solicitar el permiso de construcción en la municipalidad que rige el sitio en donde se pretende realizar el proyecto eólico.

Los permisos de construcción están catalogados como: Categoría I y II., según el Decreto# 504, 1980. Todo proyecto u obra de remodelación o construcción nueva está obligado a solicitar el permiso de construcción, de tal forma que para la construcción de un sistema micro eólico aunque sea de pequeña escala, está obligado a solicitar este permiso.

Para el departamento de Managua, el reglamento de ley # 504, 1980, establece las normas y procedimientos para obtener el permiso de construcción siendo el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos el encargado de revisar los planos y otorgara la aprobación técnica cuando cumplan con los reglamentos, códigos y normas que les sean aplicables. El permiso de construcción se clasifica según la obra en:

• Permiso de Infraestructura • Permiso de Desarrollo Urbano • Permiso de Desarrollo Vial • Permiso de Edificación

• Permiso de Proyecto Especial

Otro aspecto importante de considerar para obtener el permiso de construcción será la revisión del Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo, en el cual se

establecen las normas y regulaciones correspondientes al uso del suelo y riesgos sísmicos producto de las fallas geológicas existentes en nuestro país. También se define en este reglamento las zonas protegidas ya sea por uso del suelo, existencia de manantiales, laderas de ríos, lagos, zonas arqueológicas, minas, etc. En este caso el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, el Ministerio de Salud y la alcaldía correspondiente al área del proyecto serán los responsables de asegurar que este no cause ningún perjuicio ya sea por contaminación, o por molestias y se considere una amenaza para la salud pública.

Para solicitar el permiso de construcción será necesario contratar los servicios de un profesional que esté inscrito en la secretaria general del Ministerio de la Construcción y que tenga vigente su licencia de operación que lo acredite como constructor. Una vez que se presenta la solicitud del permiso al departamento de proyectos de la municipalidad, esta institución enviara a un ingeniero a realizar una inspección técnica para verificar la viabilidad de extender o no el permiso.

3.5.3 Permisos Ambientales

El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) es el organismo gubernamental rector de la política ambiental del país. Mediante la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto 76-2006, se establecen los requisitos y medidas ambientales a cumplir por cualquier agente económico que opere en el país. Los procedimientos fueron aprobados y reglamentados en la Resolución Ministerial 12-2008.

En la sección IV de la Ley de permisos y evaluación de impacto ambiental de la ley general del medio ambiente establece que los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioros al ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener, previo a su ejecución el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. El reglamento establece la lista específica de tipos de obra y proyectos.

Los proyectos micro eólicos de aplicación rural, están catalogados como categoría III, como mencionamos anteriormente, a pesar de que este tipo de proyectos, no están obligados para realizar estudios de impacto ambiental, si está obligado a solicitar una autorización ambiental, siendo las delegaciones territoriales del Marena los encargados de realizar la respectiva Valoración Ambiental para evaluar si el proyecto es o no ejecutable mediante una inspección en el sitio de interés.