Al penethar el Ejercito de las Tres Garantias, el 27 de sep- tiembre de 1821, a la capital del Virreinato, terminaba prac- ticamente la guerra por la Independencia de Mexico; prin- cipiaria la organizacion de otra etapa. En Veracruz, parece integrarse un capitulo, del Acta Constitutiva de la Federa- cion al fin del caos provocado por Santa-Anna.
El Acta de 1824 (enero 31), en su articulo segundo fue Clara:
La Nacion Mexicana es libre e independiente para siempre de Espana y de cualquier otra potencia, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
ca; pero los indigenas continuaron siendo fuerza dc trabajo. En diciembre 7 de 1824, el Gobierno del Estado pidio que los curas informaran
del servicio personal que prestan los indigenas, que en una parte de los pueblos lo hacen con voluntad. en fuerza de la costumbre, y en otras lo resisten.
Para julio 20 de 1826, mostro cierto interes en suprimir la odiosa costumbre que hasta el dia, en los tribunales del Estado se reputan los indigenas como menores, y sus causas se juzgan conforme a las leyes preexistentes que los separan de las de-mas clases de la sociedad.
Los ilustrados, con acceso al pensamiento gubernamental, creian en el cruzamiento de mexicanos con europeos, para "m ejorar la raza,” y aconsejaron la colonizacion como medio para tener sementales; por eso en mayo 2 de 1827, el ar- ticulo 79 para la Empresa de Colonizacion decia:
Los solteros emigrados que casaren con mexicana de raza indigena o de color y acrediten buena conducta, obtendran en propiedad una Labor o Dehesa en los baldios del Esta do. . , y gozaran los derechos de ciudadanos de Veracruz.
E ra el hombre. La tierra no parecio ir a mejor suerte. Un Decreto del Gobernador Barragan (diciembre 22 de 1826) dijo:
Todos los terrenos de comunidad de indigenas, con arbo- lado y sin el, se reduciran a propiedad particular, repartien- dose con igualdad a cada persona entre las de las poblacio- nes y congregaciones de que se componga la comunidad.
2o. Se tendrdn por terrenos de comunidad de indigenas las seiscientas varas que a todo pueblo han concedido las leyes. ..
t,A eso habian quedado reducidas las tierras de los indige nas? Las restantes pasaron a ser baldios:
13. De estos, se repartiran en propiedad a todos los po- bres y militares retirados con buena licencia que quieran dedicarse a la ag ricultura...
en cambio, los herederos del Conquistador mantenian su feu- do, y solo el 11 de marzo de 1827 se pidio un informe sobre las contribuciones que venian cobrando
los duenos o sus apoderados de las tierras llamadas de seno- rios existentes en el Estado, especialmente el apoderado del llamado Duque de Monteleone y Marques del Valle, en el can ton de Tuxtla.
Las estructuras cambiaron poco. Se ha dicho que Mexi co, tras la In d e p e n d e n t, se organize siguiendo los modelos norteamericanos y franceses; no sucedio esto en Veracruz. El esqueleto espanol siguio usandose. Asi lo pinta el Decreto numero 5 (mayo 11 de 1824): “Los Ayuntamientos y demas corporaciones civiles, continuardn funcionando como hasta aqui con sujecion a las leyes vigentes”. Y para que no haya duda, en .julio 12 de 1824 se aclararon las Obligaciones Pro- visionales de los Ayuntamientos asi:
lo, Todos los ayuntamientos del Estado cumpliran con lo prevenido en la Constitucion espahola en la parte que habla de sus atribuciones, arreglandose a la instruccion de 23 de Julio de 1813.
En lo economico, la continuidad del modelo espanol esta ilus- trada por el ordenamiento de julio 12 de 1824:
lo. Pertenecen al Estado los dos novenos de los productos decimales de todo el territorio, que antes se reservaban a la Corona, el noveno y medio destinado a los hospitales, la me- sada eclesiastica de todos los curatos y partes de las vacan- tes mayores y menores y medias annatas de los beneficios que se sus ten tan de los diezmos.
Era natural una crisis economica. En el acoso, no se sabe contra quien dirigir el dardo; el Gobernador Sebastian Ca macho diria, en abril 28 de 1830:
jno es el Estado veracruzano lo que en otros tiempos felices! La ley de expulsion le arrebato brazos e hizo desaparecer a los mayores capitales. .. un Estado a quien han aquejado tantos males y que tan solo cuenta con 240,000 habitantes, de los cuales no son consumidores sus tres cuartas partes, o se ha de borrar del numero de los que componen la Federa- cion, o se le concede lo que no reclama por una gracia sino con el derecho menos disputable.
Solo hasta el 9 de diciembre de 1851 tendria lugar importan- te reforma en la tributacion publica: Articulo 11. Las fincas rusticas causaran anualmente el dos al miliar sobre su valor, deducidos los capitales que en ellas esten impuestos, aun cuando desde 1848 (enero 31) se venia propugnando la con- tribucion indirecta. El 16 de agosto de 1835, los nativos de Tz-apotitlan legalizaron con escritura la compra de sus pro- pias tierras.
Para la zona de los Codices Tuxpan, fueron especialmente turbulentos los anos 1836-37, cuando la lucha de Mariano Olarte y sus totonacas papantecos, repercutio, como lo ha se-
nalado Jose Luis Cervantes Gonzalez, en Temapache, Tihua- llan, Tantoyuca, y Coatzintla. En 1845, Luciano Velazquez, desde Ixcatepec, consideraba que los indigenas "eran los le gitimos propietarios de las tierras que trabajaban y de l a s que habian sido despojados”. El primer impulso fue no pa- gar el arrendamiento, y termino en sublevacicin cuando el Prefecto Politico de Tuxpan y Chicontepec creyd que
las comunidades no podian entablar litigio sin licencia del Supremo Gobierno, ni nombrar apoderado que no sea vecino del pueblo y aprabada la designacion por la Prefectura de Tuxpan.
Este alzamiento llegd a 1846 y se complied. El 17 de abril de 1847, Tuxpan fue ocupado por los norteamericanos, ante muy debil resistencia. El 23 de noviembre de 1847 se suble- varon los indigenas de Ozuluama; Tantoyuca, Tantima y Chontla se sumaron a la pelea. El 8 de diciembre de 1847 los indigenas de Citlaltepetl hacian pactar a los hacendados de Tantima, El 6 de enero de 1848, Juan Llorente proclamo en Tantoyuca su Plan, en cuyo articulo tercero “Se declara que todas las propiedades territoriales sean comunes a todos los eiudadanos de la Republican” solo precursor del llamado Plan Comunista de Tantoyuca (agosto 9 de 1856). La paz era facil: tuvieron que comprar sus propias tierras, o calan prisioneros, como Hilario Galvan, el 15 de febrero de 1848, en Temapache. Tuxpan las adquirio en 1853.
Con la mas desoladora de las amarguras debe contemplar- se la lucha de los indigenas por sus tierras, en los tragicos mo- mentos de la Invasion Americana y de la Intervencion Fran.ce- sa; pero, mas que acre condena, debe formularse profunda reflexion ante un grupo al cual se le habia escamoteado la Patria misma.
No seria honrado cerrar el porton del palenque santanista, sin copiar el Decreto que devolvio a Veracruz los excantones de Chicontepec y Tuxpan:
Articulo lo. El Distrito de Tuxpan, con todos los pueblos contenidos en su comprension, pertenecera en lo adelante, tan- to en lo civil como en lo politico, al Departamento de Veracruz, formando parte de su territorio.
Articulo 2o. El Gobernador de dicho Departamento y el de Puebla, dictaran las providencias convenientes para que que- den fijados definitivamente sus limites respectivos, supuesta la alteracion territorial que induce el articulo anterior.
Palacio del Gobierno Nacional de Mexico, a lo. de Diciem bre de 1853.—Antonio Lopez de Santa-Anna.
AC.KIOl E PEC
XOCOTIAN
A X O C H I U A N (?)
Los limites fueron fijados entre Castillo de Teayo, la vieja Tzupotitlan, y Mettatoyucan. La “espada invencible" del "gue- rrero inmortal de Zempoala,” nada tuvo que ver en un pro- blema prehispanico que aflord intempestivamente, y cuyos rescoldos todavia caldean un poco las relaciones de El Mante, Ver., y Paso del Arroyo, Pue., o de Tincontlan, Ver., y Tixte- pec, Pue.