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2.4. Juzgamiento de adolescentes infractores.

2.4.1. Etapas del proceso.

Con las reformas que entraron en vigencia al Código de la Niñez y la Adolescencia, se establecieron tres etapas procesales para el proceso de juzgamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal, estas son: La Instrucción; Evaluación y Preparatoria a Juicio, y Juicio, esto está determinado en el Art. 340 de la norma especial; asimismo, en el COIPen su artículo 589, establece las mismas etapas para el juzgamiento de personas mayores a 18 años de edad; es importante indicar que previo a la Instrucción, el fiscal de Adolescentes Infractores, puede dar la apertura de una Investigación Previa, la misma que tiene un plazo de duración de 4 meses en delitos sancionado con penas privativas de libertad de hasta 5 años; y de 8 meses, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a 10 años.

Esta fase investigativa tiene por objeto que el Fiscal, recaude los elementos necesarios para poder determinar la existencia material de la infracción, como también si existe participación o no del adolescente investigado; terminará al decidir la instrucción fiscal, o con la decisión de archivo del expediente sino a encontrado meritos para continuarla o por los pazos antes referidos; por ello, cuando ya ha resuelto dar inicio a la etapa de instrucción fiscal, si es caso de delito flagrante, tendrá una duración de treinta días, pero si ya no es de delito flagrante y el delito investigado, esta etapa procesal tendrá una duración de 45 días; y terminada esta etapa, el Fiscal tiene dos actuaciones, acusa o se abstiene de acusar; si se abstiene de acusar el juez de la Niñez y Adolescencia, podrá disponer el sobreseimiento respectivo; pero, si el Fiscal,

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acusa dictara la convocatoria a la audiencia de juicio, pero esto se lo hace en la Audiencia de Evaluación y Preparatoria a Juicio, la misma que tiene por objeto o emite un

2.4.2. El juicio.

Juicio es “…Capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso….Comprobación intelectual de ideas o cosas...” en el aspecto criminal “…El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delicitivos y sus circunstancias y determinar las personas responsables y sus respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, esto es lo que el Tratadista Guillermo Cabanellas, en su Obra Diccionario Jurídico elemental, en la página 171.

En lo que nos ocupa, la tercera etapa de un proceso que la fiscalía ha seguido en contra de un adolescente en conflicto con la ley penal; esta etapa se da en base a la acusación fiscal, ya que si no hay dictamen fiscal acusatorio no habrá juicio; en esta etapa procesal, es en donde verdaderamente se resuelve la responsabilidad del procesado, pues aquí se practican las pruebas, asean estas materiales testimoniales y documentales, que debieron anunciárselas en la etapa intermedia, hoy conocida como la de evaluación y preparatoria a juicio, etapa en la cual también se debió expresar por los sujetos procesales la exclusión y la pertinencia.

Esta etapa del juicio se caracteriza y se diferencia al juicio de adultos, porque el juzgador es unipersonal, mientras que para mayores de edad lo hace un tribunal; también hay que tomar en cuenta que, el juez especializado en adolescentes infractores es el mismo que tuvo la competencia en las etapas procesales anteriores, ya que fue el mismo que controlo la instrucción fiscal como juez garantista, también fue quien decidió el resolver el auto de

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llamamiento a juicio y será quien tome la decisión de conformar la inocencia del adolescente o declarar la responsabilidad; cuestión que nos parece inadecuada pues este mismo juez ya está contaminado con los antecedentes del caso y podría estar con parcialización en su decisión; esto no ocurre en el proceso para adultos, que en el que es diferente al juez garantista de la instrucción fiscal al que resolverá la responsabilidad, el juicio se se llevará por cuatro momentos esenciales que perfectamente se los ha identificado como:

1.- Alegatos de apertura. Por cuanto se trata de un juicio oral, el juez especializado, en primera instancia dará la palabra al fiscal quien expondrá su teoría del caso, relacionada a los hechos fácticos que vinculan la acusación del fiscal con el procesado; luego de esta intervención, lo podrá hacer la víctima si ha comparecido a juicio; y finalmente, en esta primera instancia lo hará el abogado defensor público o privado del adolescente procesado, quien también presentará su teoría del caso.

2.- Práctica de la prueba.- Una vez que el juez especializado ha escuchado los alegatos de los sujetos procesales, ordenará la presentación de pruebas, que son el testimonio, el documento “sea público o privado” y la pericia; esta prueba, se la actuará en primer lugar por parte del fiscal y en segundo lugar de la defensa; esta actuación se llevará a cabo conforme lo prescribe el artículo 615 del Código Orgánico Integral Penal, que prescribe:

La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas:

1. Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada.

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2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos.

3. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

4. Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, del personal competente en materia de tránsito, de los peritos y otras declaraciones previas se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorios con el fin de recordar sus actuaciones.

5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes.

6. Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el defensor público o privado que representa a la víctima o el mismo se realiza contra dos o más personas procesadas, se concederá sucesivamente la palabra a todos las y los acusadores o a todas las personas acusadas, según corresponda.

7. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios.

8. Antes de declarar, las y los peritos y testigos no podrán comunicarse entre sí ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.

De lo que hemos leído, se puede concluirque el juez especializado no actúa prueba alguna, ya que estamos en un sistema acusatorio que rige el principio dispositivo, que garantiza que el juzgador carecerá de actuación probatoria, dejando esa tarea solo a los sujetos procesales.

3.- Alegatos de cierre. Una vez que se ha practicado la prueba, el juez concederá la palabra nuevamente a los sujetos procesales, quienes harán sus alegaciones referentes a la materialidad

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de la infracción, la responsabilidad del procesado y la imposición de la medida socioeducativa, en este alegato, se podrá actuar el derecho a la réplica, consistente en temas muy puntuales, pues el juez establecerá tiempos a los sujetos procesales, para que hagan uso de este derecho; y,

4.- Deliberación. El juez especializado, una vez que declaró el cierre de los debates, procederá a deliberar, para que en la misma audiencia se pronuncieen su decisión, que será en confirmar la inocencia o la declaratoria de responsabilidad, la medida socioeducativa a imponersey la reparación integral a la víctima; de este anuncio verbal, el juez tiene el plazo de hasta 10 días para la notificación con el contenido de la sentencia, la misma que deberá cumplir con los requisitos que se estipulan en el artículo 362 de la ley especial.

De esta decisión en sentencia, se podrá impugnar a través de los recursos que se han estipulado en el artículo 366del Código de la Niñez y la Adolescencia; pues se podrá interponer la apelación y de hecho ante la Sala Especializada de la Corte Provincial, y los de revisión y casación ante la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia.

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