• No se han encontrado resultados

Etapas en el proceso propuesto por las Directrices de Bonn

2. Análisis de la normativa internacional

2.3. Directrices de Bonn

2.3.3. Etapas en el proceso propuesto por las Directrices de Bonn

El proceso que propone las Directrices de Bonn inicia con una estrategia general que debe establecerse a nivel de la región o país, siguiendo los objetivos principales expuestos en el CDB. El proceso comienza con la obtención del consentimiento fundamentado previo, lo cual es fundamental para lograr el acceso a los recursos, y las Directrices de Bonn guía este sistema. Principios básicos: (i). la certidumbre legal; (ii) costos mínimos para la facilitación del acceso; (iii) restricciones transparentes; (iv) se debe obtener el consentimiento de las autoridades nacionales, de las comunidades indígenas y locales. A través de los principios expuestos en el capítulo quinto, numeral c, párrafo 26 de las Directrices, se establece un parámetro legal claro y más eficiente. En principio uno busca claridad y transparencia legal. El medio más apropiado para que se cumpla este principio es que el solicitante informe de manera completa y clara a la otra parte. El segundo principio, referente a la facilitación de acceso, busca garantizar el derecho principalmente del solicitante, contenido en los artículos del CDB. El tercer principio también se orienta a garantizar los derechos de ambas partes en donde las restricciones vayan acorde a los convenios y no sean un bloqueo innecesario sin fundamentación jurídica. El cuarto principio da una importancia considerable a la autoridad competente y a la comunidad indígena. A través de estos principios, y de este último en particular, se reafirma la soberanía del país de origen y promueve la facilitación del acceso a los recursos. La aplicación de los principios de seguridad jurídica, economía y transparencia en el Consentimiento Previo Fundamentado (CFP) es básica para asegurar el sistema de acceso a recursos genéticos nacionales. De esta forma se facilita la bioprospección. Los principios parecen enviar un mensaje claro a los nacionales: los gobiernos que se abstengan de abusar o hacer mal uso del sistema, y se espera que se ejecute de manera justa.166

165Sophia Espinosa. Legal protection of Ecuadorian Biodiversity and traditional knowledge: The existing

intelectual property rights system vs a sui generis system. Saint Louis, Missouri: Washinsgton University

School of law:, 2010. Pág 197.

166

64

Dentro de los elementos del sistema de consentimiento fundamentado previo tenemos: (i) que la autoridad nacional competente dé su consentimiento; (ii) los plazos límites deben ser razonables, tanto para el que solicita como para el que concede; (iii). procedimiento; (iv) mecanismos para consulta; (v) el proceso. Es necesario que los requisitos para el consentimiento fundamentado previo sean puestos por el país proveedor, y sean lo suficientemente claros. Deben provenir de las comunidades indígenas o locales. A través de estos elementos se denota lo necesario que es tener una autoridad competente capacitada para resolver estos temas que son fundamentales para el acceso. El numeral 2 establece la importancia de los plazos y lo relevante que es que éstos no sean muy largos, porque si no se perdería la practicidad ya que el proceso en sí es lo suficientemente engorroso como para que sea susceptible de mayores complicaciones. Los demás elementos del proceso, como por ejemplo los mecanismos de consulta, son temas procedimentales que establecen cuestiones técnicas y operativas en general. “Por lo tanto, es importante crear una autoridad nacional que coordine el proceso de consentimiento fundamentado previo con todos los actores, a fin de evitar pasos innecesarios y leyes burocráticas que demoran y aumentan el costo del acceso a los recursos genéticos”.167 Los principales problemas en la práctica se reducen a los inconvenientes burocráticos que complican y demoran el acceso requerido por los solicitantes.

El proceso incluye primero la solicitud de acceso para lo que se necesitará el consentimiento fundamentado previo, y la decisión dada por escrito de las autoridades competentes; estos documentos pueden ser autorizaciones o licencias. Las Directrices recomiendan tener un registro de las autorizaciones, solicitudes presentadas etc. Las Directrices están para guiar temas tan complejos como las condiciones mutuamente acordadas, en donde las partes tomarán las medidas necesarias, sean estas administrativas o legislativas, para así asegurar una participación de beneficios justa para todos. Los requisitos que recomiendan las Directrices son: (i) a certidumbre legal; (ii) costos mínimos de transacciones; (iii) conocer los requisitos que ambas partes piden. Otros de los elementos básicos y necesarios son las reglamentaciones con respecto al uso de los recursos

167

65

genéticos, adopción de decisiones que garanticen el uso, y disposiciones relativas al uso de recursos genéticos y los derechos de propiedad intelectual, entre otros.

Retomando el tema de la participación de beneficios, se puede tomar como partida las condiciones mutuamente acordadas siempre y cuando éstas abarquen condiciones, responsabilidades de ambas partes, obligaciones, plazo, procedimiento a seguir, y, por último, la distribución de beneficios y el modo en que se compartirá. Con respecto al tema de los beneficios, se pude tomar como guía el anexo 2 establecido en las Directrices de Bonn. Para el plazo se toma en cuenta los pagos por adelantado, y si los beneficios serán a corto o largo plazo. Lo esencial de la partición de los beneficios es que sirvan para la conservación de la biodiversidad, se puedan distribuir de forma justa entre las partes y se logre un progreso, no solo para el Estado, sino también para las comunidades indígenas y locales. Los mecanismos útiles para la participación de beneficios varían dependiendo del tipo de beneficio. Se recomienda que el mecanismo de participación de beneficios sea flexible, ya que dependerá su forma de cada caso en particular. Se busca una cooperación eficiente en el área científica e investigativa.168

En resumen, las Directrices de Bonn son lineamientos que permiten una estandarización, especialmente en el tema procedimental, ya que asiste a las partes en el área normativa. Nos detalla un proceso que tiene el fin de asegurar el consentimiento fundamentado previo, el acceso y la repartición de beneficios. A través de las Directrices se logra reforzar el concepto de soberanía que tienen los Estados, y al mismo tiempo nos permite ver que su soberanía no es absoluta, si no que por el contrario debe cumplir con los tratados internacionales y garantizar derechos. La contribución estrella de las directrices es que establece medidas claras para la implementación del consentimiento fundamentado previo. También establece los requisitos necesarios en los acuerdos mutuos y principalmente identifica la responsabilidad y rol de cada parte. El proceso planteado por las Directrices de Bonn es ciertamente más técnico que lo expuesto en el CDB en esta área, sigue siendo muy ambiguo en ciertas partes ya que aún faltan temas por discutir. A pesar

168 Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica 2002. Directrices de Bonn sobre Acceso a los

Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización. Montreal: Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2001.Pág 12, 13, 14.

66

de ser softlaw es un buen referente que aclara dudas, principalmente en el tema del consentimiento previo y fundamentado.

A través de este capítulo se pudo analizar los instrumentos internacionales más relevantes en el tema de acceso a los recursos genéticos. El CDB se caracteriza por establecer la base del acceso e introducir temas de vital importancia que posteriormente fueron desarrollados por los otros instrumentos que tratamos en este capítulo. Temas como la repartición de beneficios fueron desarrollados de manera técnica y práctica en el Protocolo de Nagoya. El tópico del consentimiento previo e informado fue desarrollado de manera más extensa, con inclusión de principios y elementos, en las Directrices de Bonn. En general todos estos instrumentos internacionales son guías importantes que se deben considerar para lograr un acceso a los recursos genéticos de manera eficaz, para poder llegar a un correcto acceso de los recursos genéticos de forma sostenible, sacando provecho de los beneficios, lo que permitiría un progreso nacional e internacional.

A pesar de la contribución de estas normativas internacionales, es importante implementar legislación local que logre abarcar los temas que los instrumentos internacionales no consiguen completar. Con un trabajo en conjunto se logrará una repartición justa y equitativa de beneficios, además de garantizar los derechos de ambas partes, especialmente de los indígenas, y por último se conseguirá preservar la biodiversidad a través de un uso sustentable tal como prevé el CDB. Sin embargo, Ecuador no tiene otras normas aparte de la Constitución que implementen el tema de acceso a los recursos genéticos. Es por ello que sería fundamental crear una legislación que abarque de manera específica esta área y adopte en sus normas los puntos sobresalientes de estos instrumentos internacionales que son de gran utilidad.

Capítulo 3

Acceso a los recursos genéticos de la biodiversidad: Ecuador

Mediante este capítulo se analizará el tema de acceso a los recursos genéticos de la biodiversidad en el Ecuador. Se reflexionará acerca de la normativa comunitaria y nacional que actualmente rige sobre la aplicación del acceso a los recursos genéticos en el país. También se examinarán los alcances de las decisiones de la Comunidad Andina, su proceso

67

y aplicación. Posteriormente, se procederá con el análisis sobre las normas constitucionales ecuatorianas que rigen en el área de recursos genéticos y conocimiento tradicional. Este capítulo concluye con la propuesta que plantea los problemas principales existentes con respecto al acceso a los recursos genéticos biológicos en el Ecuador. En esta propuesta también se analizan los pros y contras de los sistemas de protección existentes para la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. La propuesta concluye con un método práctico en el tema de consentimiento fundamentado previo y repartición de beneficios que permitirá facilitar el acceso de los recursos genéticos biológicos en el Ecuador.