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2.1. El Derecho Fundamental a la Prueba y la Preclusión Procesal

2.1.5. Las etapas procesales y su relación con el Derecho Fundamental a la Prueba y

En primer lugar, corresponde precisar que en el marco del proceso civil se encuentran definidas de manera clara cinco etapas de dicho proceso; siendo estas: postulatoria, en la cual, se fija lo pretendido y su respectiva contradicción; probatoria, en la cual, se lleva a cabo las actuaciones probatorias destinadas a probar la verdad de los hechos que sustentan lo pretendido y contradicho; decisoria, la cual, el órgano jurisdiccional decide sobre el asunto puesto a su controversia, otorgando o no determinado derecho; impugnatoria, en la cual, se permite un mecanismo de cuestionamiento respecto de lo decidido por el juzgado; y, ejecutoria, en la cual, se hace efectivo el cumplimiento de lo decidido por el juzgador, se por propia voluntad o de manera coercitiva (Monroy Gálvez, 1996).

Así las cosas, queda en evidencia que la existencia de tales etapas no son más que una materialización de la Preclusión Procesal, considerando que, a través de éstas se establecen la exigencia de realizar determinadas actuaciones en cada una de las mismas, caso contrario operará la consecuencia de su imposibilidad de realización de forma posterior.

En dicho contexto, corresponde hacer mención al desarrollo del derecho fundamental a la prueba, para que se pueda identificar su implicancia en el

marco de cada uno de las mencionadas etapas procesales antes indicadas; siendo que el referido desarrollo abarca los siguientes aspectos:

El derecho a ofrecer medios probatorios: Este derecho involucra que las partes

de un proceso tengan la posibilidad de ofrecer los medios probatorios que consideren pertinentes y necesarios a efectos de lograr convicción al juzgador sobre los hechos y argumentos alegados para alcanzar la tutela procesal efectiva, siempre que los mismos no contravenga los límites y alcances de nuestro ordenamiento jurídico en general (Ledesma Narváez, La Prueba en el proceso civil, 2017).

El derecho a que admitan los medios probatorios ofrecidos: El presente

derecho consiste en la admisión de los medios probatorios presentados por las partes con la finalidad de generar convicción respecto de los hechos y argumentos expuestos para lograr tutela procesal efectiva. Cabe precisar que esta posibilidad debe encontrarse presente tanto dentro del ámbito jurisdiccional, así como, por la legislación, teniendo en cuenta que, en ninguno de estos se limite de manera injustificada la posibilidad que se admitan determinados medios probatorios (Ledesma Narváez, La Prueba en el proceso civil, 2017).

Sin embargo, es importante hacer mención que el referido derecho no implica la obligatoriedad que cualquier medio probatorio sea admitido, sino respecto de aquellos que se encuentren dentro del marco de las exigencias contempladas por nuestro ordenamiento jurídico en general.

El derecho a que se incorporen los medios probatorios: Al respecto, se puede

indicar que este derecho implica la incorporación al proceso judicial de los medios probatorios admitidos, y por ende, que los mismos pasan a formar parte del proceso en particular; pudiendo ser valorados conforme al criterio que el juzgado considere pertinente, previa fundamentación y motivación de tal decisión (Ledesma Narváez, La Prueba en el proceso civil, 2017).

El derecho a que se actúen los medios probatorios admitidos e incorporados de oficio: En este ámbito envuelve la actuación de los medios

probatorios ofrecidos y admitidos, así como, de aquellos que han sido incorporados de oficio por parte del órgano jurisdiccional. Para ello, se debe tener en cuenta el tipo de medio probatorio (pericia, declaración, entre otros) que se requiere actuar y por ende las exigencias necesarias para sus fines (Ledesma Narváez, La Prueba en el proceso civil, 2017).

El derecho a que se cuestionen los medios probatorios: Este derecho importa

que las partes del proceso judicial en cuestión se encuentre habilitadas para cuestionar los medios probatorios admitidos, de conformidad con los mecanismos y oportunidad que la normativa habilite para dichos fines (Ledesma Narváez, La Prueba en el proceso civil, 2017).

El derecho a que se valoren los medios probatorios actuados: Sobre el

particular, podemos mencionar que el derecho en mención abarca la obligación por parte del órgano jurisdiccional de valorar las pruebas ofrecidas por las partes y que hayan sido admitidas en base a criterios objetivos y razonables (Ledesma Narváez, La Prueba en el proceso civil, 2017).

De lo expuesto, queda claro que el derecho fundamental a la prueba se desarrolla en diversas etapas del proceso civil, según podemos detallar, el ofrecimiento, admisión e incorporación de los medios probatorios se suscitarían en la etapa postulatoria y excepcionalmente en la etapa impugnatoria; la actuación y cuestionamiento correspondería a la etapa probatoria y excepcionalmente en la etapa impugnatoria; y, la valoración estaría presente en las etapas decisorias e impugnatoria.

Así, tenemos que el Derecho Fundamental a la Prueba encuentra su qué desarrollo está limitado por las etapas procesales, que no constituyen otra cosa más que la materialización de la Preclusión Procesal; situación que imposibilitará la realización de las diversas manifestaciones del desarrollo del Derecho Fundamental a la Prueba, lo que, indefectiblemente afectará los fines del proceso que coinciden con los fines de la prueba, que no es otro más que lograr la verdad de los hechos alegados, de acuerdo a las posibilidades existentes.

Bajo este escenario, es necesario que exista un supuesto de coherencia entre la Preclusión Procesal y los Fines del Proceso, así como del Derecho Fundamental a la Prueba; para lo cual, consideramos acertado que queda a decisión del juzgador la operatividad de la preclusión procesal en materia probatoria.

2.1.6. Los elementos del Derecho Fundamental a la Prueba y su relación