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OJO ANEXO C 3 PAGINAS

EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I

Apellidos Nombre DNI Federación/Delegación

AGUAR HERRANDO JOSE LUIS 17133228-E TIRO CON ARCO

ALAVA RABASA SANDRA 76919647-B ATLETISMO

BENITO ZARCA JULIA 02180262-T TIRO CON ARCO

BRETOS SANCHEZ ROSA Mª 17734977-E DISC. INTELECTUALES

CABALLERO RAMOS DAVID 25460693-S PELOTA

CACHAN MUÑOZ REGINA 25173604-N DISMINUIDOS FISICOS

CASASNOVAS ROCHA ANDREA 18173079-C DEPORTES DE INVIERNO

CATALAN GIL JOSE IGNACIO 12242770-P TIRO CON ARCO

CEBOLLADA MARCO ISABEL 76918033-F ATLETISMO

CONDE ANDRES RUBEN 25181907-N NATACION

CORONAS SALINAS ALEJANDRO 18057521-Z BADMINTON

CORONAS SALINAS JAVIER 18053691-W BADMINTON

CUARTERO LAFORGA LUIS CARLOS 25172674-W FUTBOL

DELGADO CRESPO MAIRELYS 73025252-E AJEDREZ

ESCARTIN ARA NICOLAS 18050744-L BADMINTON

FATAS IBAÑEZ LUIS FERNANDO 17433806-J TIRO CON ARCO

GARCIA GIMENO FRANCISCO 25190860-H NATACION

GARCIA GRACIA CARLOS 17740140-X ATLETISMO

GARCIA GRACIA ROBERTO 17740141-B ATLETISMO

GARCIA RAYADO GUILLERMO 72891627-G ATLETISMO

GARGALLO GRACIA MARIA TERESA 17727010-J ATLETISMO

GAZOL CONDON JAVIER 72978747-T ATLETISMO

GINES SANCHEZ LAURA 76923379-V ATLETISMO

GONZALEZ LABORDA GUILLERMO 17752383-V ATLETISMO

HERNANDEZ SECORUN DAVID 17759434-F ATLETISMO

JIMENEZ JIMENEZ CESAR 06584365-V FUTBOL

JOHNSON VIRGILI SHAWNEE 72991563-M ATLETISMO

LACOSTA LOPEZ-ALDA ANA Mª 18035602-Z TIRO CON ARCO

LARRAGA CACHO LUISA 25442894-H ATLETISMO

LLORENTE ZARO ALFONSO 72995294-X AJEDREZ

MACIAS CHOW ISABEL 76919263-H ATLETISMO

MARTI REDONDO DANIEL 73210188-S ATLETISMO

MARTIN ESTEBAN AITOR 76923101-S ATLETISMO

MARTIN OMENAT ELISEO 18033953-K ATLETISMO

MORLANS AGUILAR LEYRE 18170626-M DEPORTES DE INVIERNO

MUÑOZ PICAZO FLORENCIA 25132232-V TIRO CON ARCO

PASAMAR PALACIN MARIA ANGELES 25177670-F DISMINUIDOS FISICOS

PERALES FERNANDEZ TERESA 29112911-V DISMINUIDOS FISICOS

PERIZ TOYAS ELIAN 73206868-F ATLETISMO

POVES NOVELLA Mª JOSE 25182240-T ATLETISMO

PUEYO BERGUA Mª JOSE 18164810-P ATLETISMO

REBENAQUE RAMON ANA 17745475-D ATLETISMO

TEJADA TEJADA GENRRI MAURICIO 77134551-A DISMINUIDOS FISICOS

VELILLA HURTADO DANIEL 72973207-A PELOTA

VILA POLO BEATRIZ 17734168-H DISC. INTELECTUALES

VILLARROYA ESCUIN ELISABET 17758037-J DISMINUIDOS FISICOS

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ORDEN de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alum- nado en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2007/08, de la Comu- nidad Autónoma de Aragón.

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El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competen- cia de desarrollo, legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especiali- dades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1 atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la Educación en Aragón. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), establece en su artículo 85.2 que, en los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formati- vos de grado medio o de grado superior de formación profe- sional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.

Por otra parte, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciem- bre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, ha desarrollado lo dispues- to en la Ley Orgánica 2/2006 y establece en su artículo 29.2 que en la admisión en los centros que impartan formación profesional, cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o la nota final de las pruebas previstas para quienes no disponen de los requisi- tos académicos de acceso a estas enseñanzas.

Asimismo, en el artículo 29.3 del Real Decreto 1538/2006 establece que para los ciclos formativos de grado superior, la valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título en desarrollo del artículo 6.h) de ese mismo Real Decreto.

El Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Ara- gón.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del proce- dimiento de admisión de alumnos que se establece en el Decreto 32/2007 en referencia a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional.

Por todo ello, y en virtud de las competencias del Departa- mento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.—Objeto y ámbito de aplicación

1.—La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en los ciclos forma- tivos de Formación Profesional de grado superior en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el ámbito territo- rial de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2007/08.

Segundo.—Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior

1.—Tienen acceso directo a los ciclos formativos de grado

superior quienes acrediten estar en posesión del título de Bachiller.

2. También tienen acceso a los ciclos formativos de grado superior quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso establecidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Asimismo, los que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba referida en el apartado anterior y optarán a las vacantes reservadas establecidas en el apartado uno del artículo 7 para los alumnos que accedan a la formación profesional mediante la superación de la corres- pondiente prueba de acceso.

4. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior, quienes acrediten algunas de las siguientes condicio- nes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario

d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equi- valente.

Tercero.—Solicitudes de admisión

1.—La solicitud de admisión se realizará en el modelo oficial por triplicado que figura como anexo II a la presente Orden, siendo un ejemplar para el centro docente, otro para la Comisión de Garantías de Admisión y un tercero para el interesado que serán facilitados en los centros educativos autorizados para impartir los ciclos formativos correspon- dientes.

2.—Los interesados presentarán una única solicitud, en el centro educativo que soliciten en primer lugar a la que se adjuntará la documentación requerida en el artículo 4. En la instancia constará, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se desee cursar y el centro o centros educativos en los que se solicita la admisión.

Cuarto.—Documentación

1. Junto con la solicitud de admisión se deberá de presentar la documentación acreditativa de los requisitos de admisión: a) Para el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, se presentará la Certificación Académica Personal en la que consten las calificaciones obtenidas en cada una de las materias del título de Bachiller o de los estudios indicados en el apartado 4 del artículo 2 de esta Orden y cuando sea posible la nota media del expediente académico.

b) Para el acceso mediante prueba, se presentará el certifi- cado de superación de la prueba de acceso con expresión, en su caso, de la puntuación obtenida en la misma. Para los que acrediten la superación de las pruebas de acceso a la Univer- sidad para mayores de 25 años deberán presentar la certifica- ción de superación de la misma en la que conste la opción de la prueba específica superada y la calificación final obtenida. c) Para las personas con discapacidad que deseen acceder a las enseñanzas de formación profesional, a través de las plazas reservadas para ello, deberán presentar el certificado acredita- tivo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Quinto.—Criterios de admisión

1.—En el proceso de admisión, cuando el número de solici- tantes sea superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión indicados en este artículo, con indepen- dencia de que los solicitantes procedan del mismo centro educativo o de otro distinto.

2.—En el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: a) Haber cursado tanto una de las modalidades como una da las materias del bachillerato que facilite la conexión con el ciclo formativo de grado superior, de acuerdo con el anexo I. b) Mayor nota media, con dos decimales, del expediente académico del título de Bachiller o de los estudios indicados en el apartado 4 del artículo 2 de esta Orden, excepto la materia de religión.

c) Mayor calificación obtenida en la materia del bachillerato relacionada en la columna cuarta del anexo I. En el caso de que se relacione más de una materia, y se hayan cursado, se calculará la media aritmética, con dos decimales, de las materias indicadas.

d) Finalmente, si existiese empate, se ordenarán las solici- tudes, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se realice.

3.—En el acceso mediante la prueba establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor nota final obtenida en la prueba de acceso. b) Finalmente, si existiese empate, se ordenarán las solici- tudes, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se realice.

Sexto.—Cálculo de la nota a efectos de criterios de admi- sión

1.—La nota media del expediente académico quedará acre- ditada mediante la Certificación Académica Personal, y se calculará obteniendo la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en dicha Certificación, excepto la materia de religión.

2.—Cuando la calificación de las materias sea cualitativa, la nota media del expediente se calculará previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa según el baremo siguiente:

Suficiente: 5,5 Bien: 6,5 Notable: 7,5.

Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9.

3.—En el caso de acceso mediante prueba, la nota final será la que conste en el certificado de superación de la prueba de acceso.

4.—En los casos en los que la calificación, tanto de las titulaciones aportadas como de las pruebas de acceso supera- das, estén expresadas con la calificación cualitativa de apto, la nota final obtenida, a efectos de criterios de admisión, será de 5,5.

Séptimo.—Reserva de plazas

1.—Para los solicitantes que accedan a las enseñanzas de formación profesional de grado superior mediante la prueba establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece una reserva de un 20% de las plazas ofertadas.

2.—Para las personas que acrediten algún grado de discapa- cidad física, motora o sensorial y deseen acceder a las ense- ñanzas de formación profesional de grado superior se estable- ce una reserva de un 5% de las plazas ofertadas. Con el fin de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, la Comi- sión de Garantías de admisión deberá emitir el correspondien- te dictamen teniendo en cuenta el informe del Consejo Escolar del centro educativo solicitado en primer lugar, que evaluará las limitaciones que lleva aparejada la discapacidad para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas, sobre la base del certificado de la condición de discapacitado emitida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

3.—La reserva de plazas establecidas en este artículo se mantendrá hasta la finalización del periodo ordinario de matrícula establecido para admitidos en primer lugar, después de finalizar este período, las plazas reservadas no ocupadas se añadirán a las vacantes que se adjudicarán en el acto público que se establece en el artículo 11 de esta Orden.

Octavo.—Periodo ordinario de presentación de las solici- tudes de admisión

1.—El período ordinario para presentar la solicitud de admisión a los ciclos formativos de grado superior es el comprendido entre los días 18 y 29 de junio de 2007, ambos inclusive.

2.—En el período establecido en el apartado anterior los interesados deberán de cumplir alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

Noveno.—Tramitación de las solicitudes de admisión

1.—Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, los centros educativos remitirán al Servicio Provincial correspon- diente el ejemplar de la solicitud de admisión reservado a la Comisión de Garantías de Admisión con objeto de comprobar que cada alumno ha presentado una única solicitud.

2.—Si en un centro educativo hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los solicitantes y no se procederá a la baremación de las mismas.

3.—En los centros educativos donde el número de solicitu- des sea superior al de plazas disponibles, antes de efectuar la baremación de las mismas, con el fin de resolver los empates que se produzcan en la aplicación de los criterios de admisión del artículo 5 de esta Orden y en aplicación del artículo 17 del Decreto 32/2007 se procederá a realizar el sorteo público el día 2 de julio de 2007. La dirección del centro educativo publicará en el tablón de anuncios del centro y comunicará al Servicio Provincial correspondiente, con suficiente antelación, el lugar y la hora de celebración.

4.—Para el sorteo público a cada solicitud de admisión, en el momento de su presentación, se le asignará un número correlativo. En el acto del sorteo público se extraerá un número a partir del cual se ordenaran las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo al número asignado.

5.—Cuando haya que proceder a la baremación de las solicitudes, el Consejo Escolar de los centros públicos proce- derá a realizar la baremación de las mismas, aplicando los criterios de admisión establecidos en el artículo 5 de esta Orden. En los centros privados concertados, serán los titulares de los mismos los responsables de la baremación, correspon- diendo al Consejo Escolar participar en el proceso de admi- sión, garantizando la sujeción a las normas del mismo. Esta baremación se realizará el día 2 de julio de 2007.

6.—Los centros educativos introducirán los datos de todas las solicitudes en la aplicación informática que les será sumi- nistrada por los Servicios Provinciales correspondientes.

Décimo.—Listas provisionales y listas definitivas de admi- tidos del período ordinario.

1.—Una vez finalizada la baremación de las solicitudes, el Consejo Escolar hará pública las listas provisionales de las baremaciones de las solicitudes recibidas, ordenadas según los criterios del artículo 5 de esta Orden e indicando las solicitudes admitidas y no admitidas. La publicación de estas listas se realizará el día 2 de julio de 2007.

2.—En los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán presentar escritos de reclamación sobre la baremación asignada ante el Consejo Escolar de los centros públicos o ante el titular del centro privado concertado y serán resueltos en el plazo de tres días hábiles, notificando las resoluciones individualmente a los interesados.

3.—Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, los centros educativos publicarán las listas definitivas con la baremación de las solicitudes recibidas, indicando las solici- tudes admitidas y no admitidas. La publicación de estas listas se realizará el día 6 de julio de 2007.

Undécimo.—Matriculación en el período ordinario y pro- ceso posterior

1.—La matriculación de los alumnos admitidos, se efectua- rá entre los días 3 y 7 de septiembre de 2007, ambos inclusive. Al finalizar este plazo de matrícula, el mismo día 7 de septiembre los centros educativos harán públicas el número de plazas vacantes existentes en cada uno de los ciclos formati- vos, poniendo estos datos en conocimiento del Servicio Pro- vincial correspondiente. Si finalizado el período de matrícula no se hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

2.—El día 10 de septiembre de 2007 a las 10 horas se realizará un acto público en cada uno de los centros educativos que dispongan de plazas vacantes. En dicho acto se procederá a llamar a los aspirantes no admitidos por orden de mayor a menor puntuación hasta que se complete la totalidad de las plazas disponibles, de acuerdo con las ratios previstas en el artículo 114 de la Orden de 22 de agosto de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» nº 104 de 2 de septiembre), del Departa- mento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de Educación Secundaria de la Comunidad autónoma de Aragón. Para los centros concer- tados las ratios serán las que figuren en las autorizaciones correspondientes de cada ciclo formativo. Una vez adjudica- das las plazas se procederá a la matriculación de estos alum- nos.

3.—Una vez matriculados los alumnos que hayan obtenido plaza en esta fase del proceso, los centros educativos comuni- carán al Servicio Provincial el número de plazas vacantes, introduciendo los datos correspondientes en la aplicación informática.

4.—Los Servicios Provinciales, de manera coordinada, entre los días 11 y 12 de septiembre de 2007, realizarán la adjudicación de las plazas vacantes a los alumnos que hayan solicitado esas plazas en segunda o posteriores opciones, de acuerdo a la baremación obtenida. La relación correspondien- te se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales el día 12 de septiembre y se comunicará a los centros respectivos.

5.—El alumnado que haya obtenido plaza en esta fase del proceso deberá oficializar la matrícula entre los días 13 y 14 de septiembre de 2007.

6.—Los centros educativos, tras matricular a los alumnos que hayan conseguido su plaza en virtud de segunda o poste- riores opciones, elaborarán un listado de las plazas vacantes en cada uno de los ciclos formativos que se expondrá en el propio centro y se enviará al Servicio Provincial correspondiente.

Duodécimo.—Período extraordinario de presentación de las solicitudes de admisión

1.—Se establece un período extraordinario para presentar la solicitud de admisión a los ciclos formativos de grado superior comprendido entre los días 3 y 7 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

2.—En el período establecido en el apartado anterior los interesados deberán de cumplir alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

3.—Las solicitudes de admisión que se deseen presentar fuera del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, se presentarán en los Servicios Provinciales correspondientes.

Decimotercero.—Proceso en el período extraordinario

1.—Si en un centro educativo quedasen plazas vacantes

suficientes para atender todas las nuevas solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los solicitantes y no se proce- derá a la baremación de las mismas.

2.—El Consejo Escolar procederá a la baremación de las solicitudes recibidas en el período extraordinario y hará públi- ca las listas provisionales de las baremaciones de las mismas, ordenadas según los criterios del artículo 5 de esta Orden e indicando las solicitudes admitidas y no admitidas. Previa- mente a la baremación, se realizará el sorteo público de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de esta orden. La publicación de estas listas se realizará el día 10 de