CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO
3.2 Evaluación de la arquitectura
El análisis arquitectónico se basará en el Titulo III. 1. Arquitectura del Reglamento Nacional de edificaciones:
• A.010 Condiciones generales de diseño • A.040 Educación
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Del Reglamento Nacional de Edificaciones, y como indica en el artículo 1 de la Norma A.040, esta norma se complementa con lo que indica el (Minedu) en las normas técnicas para el diseño de locales escolares de primaria y secundaria.
3.2.1 Altura mínima
a) Según el proyecto en su estado actual
En una visita realizada al centro educativo se realizaron medidas de cada ambiente del pabellón, en cada uno de sus niveles; se puede observar en la figura 21 la altura de cada entrepiso.
• Primer nivel : 3.46m • Segundo nivel : 3.44m • Tercer nivel : 3.45m
Figura 21. Medida de la altura minia de cada piso del pabellón analizado
b) Según los criterios y las normas vigentes de arquitectura y educación
La altura mínima que indica la Norma A. 040 de Educación en el Artículo 6, apéndice “c” es de 2.50 m.
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3.2.2 Áreas mínimas de las salas de clase
a) Según el proyecto en su estado actual
En la visita realizada se observó que la cantidad máxima de alumnos por cada salón era de 36 alumnos. Además, se puede observar en la figura 22 que por cada carpeta se sientan dos alumnos.
Figura 22. Vista de uno de los salones del Centro Educativo de Santa Ana del Perené
b) Según los criterios y las normas vigentes de arquitectura y educación
1. El área mínima que indica la Norma A. 040 de Educación en el Artículo 9 es según se observa en la tabla 12:
Tabla 12. Cantidad de personas por metro cuadro según la Minedu
Auditorios
Según el número de asientos
Salas de uso múltiple 1.0 mt2 por persona
Salas de clase 1.5 mt2 por persona
Camarines, gimnasios 4.0 mt2 por persona Talleres, Laboratorios,
Bibliotecas 5.0 mt2 por persona Ambientes de uso
administrativo 10.0 mt2 por persona
2. El Minedu en su norma indica en el ítem 2.1. Dimensionamiento e índice de ocupación para ambientes educativos: 1.60mt2 por alumno.
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Entonces tenemos que para cada norma la cantidad de alumnos será la siguiente: • Área del aula : 8.25 𝑥 6.75 = 55.687 𝑚𝑡2
• Según el RNE – A. 040 : 55.687𝑥 1.50𝑚𝑡2 = 37 𝑎𝑙𝑢𝑚𝑛𝑜𝑠 • Según norma del Minedu : 55.687 𝑥 1.60𝑚𝑡2 = 34 𝑎𝑙𝑢𝑚𝑛𝑜𝑠
3.2.3 Sentido de puertas y ancho mínimo de vanos
a) Según el proyecto en su estado actual
En la visita realizada se pudo comprobar que el ancho de las puertas es de 1.20m, con un giro de la hoja en 180° y la apertura de la puerta es para afuera. Como se muestra en la figura 23.
Figura 23. Toma de medida de una de las puertas del Centro Educativo de Santa Ana del Perené.
b) Según los criterios y las normas vigentes de arquitectura y educación
1. En el artículo 11 de la norma A.040 del RNE dice que las puertas de los recintos educativos deben abrir hacia afuera sin interrumpir el tránsito en los pasadizos de circulación.
• La apertura se hará hacia el mismo sentido de la evacuación de emergencia • El ancho mínimo del vano para puertas será de 1.00m.
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• Las puertas que abran hacia pasajes de circulación transversales deberán girar 180 grados.
• Todo ambiente donde se realice labores educativas con más de 40 personas deberá tener dos puertas distanciadas entre sí para fácil evacuación.
2. En la página 68 de las Normas para el Diseño de Locales de Educación Básica Regular Primaria-Secundaria, en el artículo 3.1.2 Puertas, mamparas y parapetos de vidrio.
• Las puertas de los ambientes deben abrirse siempre hacia afuera y rebatirán 180° cuando den a un pasillo de circulación, en el sentido de la dirección de evacuación. • El ancho mínimo del vano de ambientes pedagógicos con una hoja de puerta será de 1.00m. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendrá un ancho mínimo de 0.90m. libres sin incluir los marcos de la puerta.
• La altura mínima del vano es de 2.10m
3.2.4 Escaleras
a) Según el proyecto en su estado actual
Se pudo observar en la visita que el ancho de la escalera es de 1.55m posee pasamanos de concreto de un espesor de 0.17m y los pasos son de 0.30 m con contrapasos de 0.17m. Como se muestra en la figura 24.
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Figura 24. Vista de la escalera del pabellón analizado del Centro Educativo de Santa Ana del Perené
b) Según los criterios y las normas vigentes de arquitectura y educación.
Según la norma 0.40 del RNE en artículo 12 establece los parámetros que debe cumplir la escalera:
Las escaleras de los centros educativos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: • El ancho mínimo será de 1.20m entre los parámetros que conforman la escalera. • Deberán tener pasamos a ambos lados.
• Cada paso debe medir de 28 a 30 cm, cada contrapaso debe medir de 16 a 17 cm. • El número máximo de contrapasos sin descanso será de 16.
3.2.5 Accesos y pasajes de circulación
a) Según el proyecto en su estado actual
En la visita que se hizo a la institución educativa se pudo observar que el ancho de los pasajes de circulación es de 1.90m. En la figura 25 se observa la medición de los pasajes de circulación en cada nivel.
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Figura 25. Medida de los pasadizos del Centro Educativo de Santa Ana del Perené
b) Según los criterios y las normas vigentes de arquitectura y educación
El artículo 25 de la norma A.010 (Condiciones generales de diseño) en el apéndice “e”. Nos menciona que la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulación horizontal interiores, medido entre los muros que lo conforman, se puede observar en la tabla 13.
Tabla 13. Medida mínima del ancho de los pasajes según la Minedu
Ambientes
Ancho mínimo de los pasajes
(m)
Interior de las viviendas 0.9 Áreas de trabajo interiores en oficinas 0.9 Locales comerciales 1.2 locales de salud 1.8 Locales educativos 1.2