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3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación

3.2.3 Evaluación de los resultados de la propuesta

La evaluación de la propuesta, consiste en determinar la importancia de la presente investigación, en la que resulta ser un aporte teórico y jurídico de acuerdo a la propuesta, al cumplimiento de los principios constitucionales que son indispensables dentro de un proceso penal, como se ha demostrado la falta de proporcionalidad en el delito de peculado y que se ha logrado encontrar la solución.

3.3 Conclusiones parciales del capítulo

A continuación en esta parte, se deja establecida las conclusiones parciales del capítulo, para demostrar su resultado:

 Que mediante un análisis a profundidad se ha logrado determinar la problemática detectada y fundamentar jurídica y doctrinalmente la necesidad de hacer efectiva la propuesta.

 Que en este capítulo, se ha logrado validar y evaluar la propuesta planteada, que logrará garantizar el debido proceso y solucionar la problemática detectada.

 Que, se debe presentar un Presentar un proyecto de ley reformatorio al primer inciso del Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal, para establecer la pena privativa de libertad y pecuniaria para el delito de peculado, de acuerdo al principio de proporcionalidad y garantizar la seguridad jurídica.

CONCLUSIONES GENERALES

En el transcurso de la presente investigación, a continuación se presentan las conclusiones generales obtenidas:

 Se hace necesaria la reforma del Art. 278 en el primero inciso del Código Orgánico Integral Penal, para que en base al principio de proporcionalidad la pena sea graduada en relación al perjuicio causado al Estado y de esta manera se efectivice el principio de proporcionalidad.

 Tanto la Constitución como la doctrina estudiada sirvió para sustentar que es el principio de proporcionalidad, y sus fines que persigue, así como también a través del mismo se garantiza la seguridad jurídica, por lo que se hace necesaria la reforma.

 Que se ha logrado demostrar con la legislación colombiana, que se debe reformar el Art. 278 en el primer inciso del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el principio de proporcionalidad en el delito de peculado, toda vez que este país ha graduado las penas en relación al perjuicio causado al Estado, siendo por ello la legislación comparada un sustento para la reforma que se pretende.

 Que revisada la normativa legal, legislación comparada, doctrina y demás se ha podido elaborar un proyecto de reforma al Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el principio de proporcionalidad en el delito de peculado.

RECOMENDACIONES

Al haber realizado la presente investigación, me permite realizar las siguientes recomendaciones:

 Reformar al Art. 278 en el primer inciso del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el principio de proporcionalidad en el delito de peculado, cuyo texto dirá:

“Art. 278.- Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con sanción pecuniaria y con pena privativa de libertad, según lo siguiente:

a) La persona que perjudique la eficiencia de la administración pública, sobre la cuantía dentro del rango de uno a tres mil dólares, será sancionado con pena pecuniaria de tres remuneraciones básicas y el pago total de lo sustraído.

b) La persona que perjudique la eficiencia de la administración pública, sobre la cuantía dentro del rango de tres mil a diez mil dólares, será sancionado con pena pecuniaria de seis remuneraciones básicas, pena privativa de libertad de seis meses a un año y el pago total de lo sustraído.

c) La persona que perjudique la eficiencia de la administración pública, sobre la cuantía dentro del rango de diez mil a cincuenta mil dólares será sancionado con pena pecuniaria de nueve remuneraciones básicas, pena privativa de libertad de uno a dos años y el pago total de lo sustraído.

sancionado con pena pecuniaria de doce remuneraciones básicas, pena privativa de libertad de dos a cinco años y el pago total de lo sustraído.

e) La persona que perjudique la eficiencia de la administración pública, sobre la cuantía dentro del rango de setenta mil dólares a cien mil dólares, será sancionado con pena pecuniaria de quince remuneraciones básicas, pena privativa de libertad de cinco a ocho años y el pago total de lo sustraído.

f) La persona que perjudique la eficiencia de la administración pública, sobre la cuantía dentro del rango de cien mil a doscientos mil dólares, será sancionado con pena pecuniaria de dieciocho remuneraciones básicas, pena privativa de libertad de ocho años a diez años y el pago total de lo sustraído.

g) La persona que perjudique la eficiencia de la administración pública, sobre la cuantía de los doscientos mil dólares en adelante, será sancionado con sanción pecuniaria de veinte y un remuneraciones básicas, pena privativa de libertad de diez a trece años y el pago total de lo sustraído.”

 Hacer efectivo el principio de proporcionalidad ya analizado en el delito de peculado a efectos de que la graduación de las penas sea acorde al perjuicio causado.

 Al tener un sustento con legislación comparada colombiana se recomienda la aplicación de la reforma, siguiendo el ejemplo de la legislación colombiana.

 Presentar el proyecto de ley reformatorio al Art. 278 en el primer inciso del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el principio de proporcionalidad en el delito de peculado, ante la Asamblea Nacional para su consideración a través de las vías regulares.

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Alegre: Sérgio A. Fabris.

ANEXOS

ANEXO 2.- FORMULACIÓN DE LA ENCUESTA APLICADA CUESTIONARIO

Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “REFORMAR AL ART. 278 EN EL PRIMER INCISO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DELITO DE PECULADO”; sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.

Pregunta N. 1.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, reconoce las garantías básicas del debido proceso?

Pregunta N. 2.- ¿Considera necesario que se debe respetar el derecho a la seguridad jurídica en su totalidad?

Pregunta N. 3.- ¿Conoce usted sobre el principio de proporcionalidad en las infracciones penales?

Pregunta N. 4.- ¿Sabía usted que el principio de proporcionalidad se encuentra reconocido por la Constitución del República del Ecuador?

Pregunta N.- 5 ¿Sabía usted que la pena del delito de peculado establece una pena de diez a trece años, en su primer inciso; omitiendo calificar la gravedad del delito?

Pregunta N. 6.- ¿Considera usted que no se está aplicando el principio de proporcionalidad en la pena del delito de peculado?

Pregunta N. 7.- ¿Considera necesario que se aplique el principio de proporcionalidad en el delito de peculado?

Pregunta N. 8.- ¿Considera pertinente que la pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada?

Pregunta N. 9.- ¿Actualmente se está vulnerando las garantías básicas del debido proceso?

Pregunta N. 10.- ¿Considera necesario que existe la necesidad de realizar un un proyecto de ley reformatorio al primer inciso del Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal, para establecer la pena privativa de libertad y pecuniaria para el delito de peculado, de acuerdo al principio de proporcionalidad y garantizar la seguridad jurídica?

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