5.1.2.- Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por EL LICITANTE sean aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de obra elaborado previamente por la CONVOCANTE. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional, considerando los precios de manera individual o como inciden en su totalidad en la propuesta económica.
5.1.3.- Del presupuesto de los trabajos Documento PE 10.- catálogo de conceptos de trabajo y monto total de la proposición:
5.1.3.1.- Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario.
5.1.3.2.- Que los importes de los precios unitarios de cada uno de los conceptos sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis del precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis.
5.1.3.3.- Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones.
5.1.4.- De los Precios Unitarios:
Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se hayan realizado de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO, debiendo cumplir:
5.1.4.1.- Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales; que los cargos por SAR e INFONAVIT se hayan integrado en el cálculo del salario real de acuerdo a lo indicado en la LEY, el REGLAMENTO y estas bases de licitación.
5.1.4.2.- Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, que se emplearán en la realización de los trabajos.
5.1.4.3.- Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado.
5.1.4.4.- Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y especialistas, conforme a lo previsto en la LEY, el REGLAMENTO y en estas bases de licitación.
5.1.4.5.- Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el
monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate.
5.1.4.6.- Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y/o equipo requerido se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados.
5.1.5.- Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en la LEY, el REGLAMENTO y esta Convocatoria, considerando además:
5.1.5.1.- Que los costos de los materiales considerados por EL LICITANTE, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en estas bases de licitación.
5.1.5.2.- Que los costos de la mano de obra a utilizar considerados por EL LICITANTE, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos.
5.1.5.3.- Que los costos horarios de la maquinaria y/o equipo se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.
5.1.6.- Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en la LEY, el REGLAMENTO y en estas bases de licitación, debiendo además considerar:
5.1.6.1.- Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo.
5.1.6.2.- Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del El LICITANTE, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo al Superintendencia del CONTRATISTA encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, de acuerdo con los artículos 211 al 213 del REGLAMENTO.
5.1.6.3.- Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a estas bases de licitación, deba pagarse aplicando un precio unitario específico.
5.1.7.- Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya determinado considerando lo siguiente:
5.1.7.1.- Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados, en su caso, al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones,
consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos.
5.1.7.2.- Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos.
5.1.7.3.- Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico.
5.1.7.4.- Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales.
5.7.5.- Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por EL LICITANTE sea congruente con lo establecidos en esta licitación, debiendo calcularse de acuerdo con los artículos 214, 216 y 217 del REGLAMENTO. 5.1.8.- Que el cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su importe, queden incluidas las ganancias que EL LICITANTE estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos, así como las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su desglose, de acuerdo a lo previsto en el artículo 219 del REGLAMENTO.
5.1.9.- Del importe total de la proposición:
5.1.9.1.- Que el importe total de la proposición sea congruente y acorde con todos los documentos que la integran.
5.1.10.- Del programa de Erogaciones:
5.1.10.1.- Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y/o equipo de construcción sean congruentes y acordes con el programa mensual de ejecución general de los trabajos y de erogaciones, calendarizado y cuantificado.
6.- EVALUACIÓN
Para la evaluación de las proposiciones, en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.
LA CONVOCANTE en la aplicación de este Sistema Binario de Evaluación de Proposiciones, podrá por economía procesal, solo evaluar aquellas propuestas que no sean superiores al 10% en monto o precio respecto a la determinada ganadora, por haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en las bases de Invitación y asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; situación que LA CONVOCANTE señalará en el fallo correspondiente. Lo anterior en base a la respuesta emitida por la SFP en el doceavo párrafo del oficio No. UNCP/309/NC/0.-1077/2010 de fecha 8 de diciembre de 2010.
La evaluación de las proposiciones se realizarán de acuerdo a lo indicado en los artículos 63 fracción I, 64, 65, 66 y 67 fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El contrato se adjudicará entre los LICITANTES, de acuerdo a lo indicado en el quinto párrafo del Artículo 38 de la Ley y a lo indicado en el Artículo 67 fracción primera del Reglamento.
7.- INCONFORMIDADES
7.1.- Las personas que participen en esta licitación podrán inconformarse ante la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, CP. 01020, en México, D. F. o a través de los medios de comunicación electrónica, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la LEY.