El Fiscal al constituirse titular de la acción púbica penal, tiene plenas facultades constitucionales y legales para iniciar una investigación de oficio o a petición de parte, partiendo del principio que sin acusación fiscal no hay juicio, por lo cual es necesario que las normas establecidas en el COIP sean claras y sin restricciones que puedan limitar al ejercicio de la acción penal, partiendo que para que exista una acusación fiscal en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito es necesario como requisito sine qua non el informe elaborado por la Contraloría General el Estado, en el caso no consentido de no contar constituye un requisito de procedibilidad por lo cual la investigación no puede ser sustanciada.
Hay que tomar en consideración que estos delitos contra la administración pública traen consigo consecuencias nefastas, pues los actos de corrupción en los últimos años habrían afectado económicamente al Estado por lo menos en 6.8 millones de dólares, con lo cual se evidencia el mal uso de los
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fondos públicos por ciertos servidores públicos, lo cual llena de preocupación por cuanto muchos de esos casos de corrupción no han sido sancionados.
Sin embargo, al dejar sin efecto como requisito indispensable el informe de indicios de responsabilidad penal, fiscalía podrá realizar una investigación rápida y oportuna lo cual contribuye a la administración de justicia que los delitos no queden en la impunidad.
3.8. Conclusiones del capitulo
Se estableció los parámetros que debe contener una propuesta de investigación.
Con el anteproyecto de ley reformatorio al inciso final del artículo 581 del COIP, se otorga a la Fiscalía General del Estado plenas facultades de investigación en los delitos de acción pública.
La Contraloría General del Estado es el Institución del Estado encargado de determinar indicios de responsabilidad penal, sin perjuicio de las funciones propias de la Fiscalía General del Estado.
La Contraloría General del Estado debe determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, en el lapso de 7 contados desde la fecha en que se hubiera llevado dicha actividad.
Por la falta del informe de indicios de responsabilidad algunos casos de peculado y enriquecimiento ilícito no han sido judicializados por lo cual podrían quedar en la impunidad.
74 CONCLUSIONES GENERALES
La administración de justicia es ejercida por los órganos de la Función Judicial, en la cual está inmersa la Fiscalía como órgano autónomo único e indivisible y con apoyo del personal del Sistema especializado integral de medicina legal y ciencias forenses.
Conforme lo dispone la norma suprema (Constitución de la República) en el artículo 195 la Fiscalía es la institución estatal encargada de dirigir de oficio o petición de parte la investigación preprocesal o procesal penal en los delitos de acción pública penal.
Que el inciso final del artículo 581 del COIP en la cual determina que, para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito constituye un requisito de procedibilidad el informe previo sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado se está limitando las funciones de la Fiscalía General del Estado en la investigación penal.
La Contraloría General del Estado es el organismo estatal técnico encargado de controlar el manejo de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que tengan recursos públicos.
La Constitución de la República preceptúa que los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles no obstante el artículo 71 de la Ley de la Contraloría General del Estado establece que si no se efectúa el informe de indicios de responsabilidad penal en un plazo de 7 años desde la fecha que se llevó a efecto dicho acto prescribe.
75 RECOMENDACIONES
La Fiscalía al constituirse un órgano autónomo de la Función Judicial tiene plenas facultades constitucionales para la práctica de diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investiga con estricta observancia al debido proceso de las partes intervinientes en el proceso penal.
Para dar cumplimiento a la esencia de la norma constitucional en la cual establece que la Fiscalía es titular de la investigación penal, es necesario que recabe los suficientes elementos de convicción o de prueba para el sustento del proceso penal en observancia al principio de objetividad.
Es necesario una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en lo referente al inciso final del artículo 581 en la que se establece que, para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito constituye un requisito de procedibilidad el informe previo sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado, con el fin que estos delitos de corrupción puedan ser tramitados con mayor celeridad.
Que se dé cumplimiento a la Norma Suprema, por cuanto la Contraloría General del Estado es el órgano técnico encargado del control y manejo de los bienes públicos y en base a ello determinar indicios de responsabilidad penal, sin embargo, la Fiscalía tiene la plena potestad de iniciar una investigación preprocesal o procesal penal y en caso de contar con suficientes elementos emitir la correspondiente acusación fiscal.
Es necesario una reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado para que se acople con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
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ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-
ENCUESTA APLICADA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS ESTIMAD@S PROFESIONALES DEL DERECHO:
La Universidad UNIANDES, le está dando seguimiento al desarrollo de la Maestría en Derecho Constitucional, y sus trabajos de titulación son direccionados mediante proyectos de investigación.
En particular, la investigación relacionada con este cuestionario está orientada a determinar si existe limitaciones a las facultades de la Fiscalía General del Estado en la investigación procesal en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.
Usted ha sido seleccionado como valiosa fuente de información para contribuir con el diagnóstico de la investigación, por lo cual sometemos a su opinión el siguiente cuestionario. Le solicitamos su aporte con respuestas que revelen su sinceridad.
Una vez concluida la investigación, usted puede tener acceso a los resultados, a través del informe final de la investigación.
Muchas gracias.
Objetivo: Elaborar una propuesta de anteproyecto de la ley reformatoria al inciso final del artículo 581 del COIP para evitar limitaciones constitucionales de la Fiscalía General del Estado en la investigación procesal en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.
1.- ¿Tiene conocimiento de que los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República?
SI………. NO………
2.- ¿Conoce usted que el tiempo máximo para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal es de 7 años conforme lo preceptúa el Art. 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?
SI………. NO………
3.- ¿Considera usted que, para el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General del Estado, constituya un requisito sine qua non el informe de indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado?
SI………. NO……… ¿Por qué? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _____________________________________________________________
4.- ¿Se estaría limitando las funciones que desempeña la Fiscalía General del Estado al determinar que para el ejercicio de la acción penal constituye un presupuesto de procedibilidad el informe de la Contraloría General del Estado en los casos de peculado y enriquecimiento ilícito?
SI………. NO………
_______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _____________________________________________________________
5.- ¿Considera que el Art. 71 la ley Orgánica de la Contraloría General del Estado es inconstitucional al establecer que el tiempo máximo de para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal es de 7 años?
SI………. NO……… ¿Por qué? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _____________________________________________________________
6.- ¿Considera usted pertinente que la Contraloría General del Estado sea parte procesal para intervenir en los procesos de delitos de peculado y enriquecimiento ilícito? SI………. NO……… ¿Por qué? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _____________________________________________________________
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-
ENTREVISTA APLICADA AL JURIDICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO Y FISCAL PROVINCIAL DE ESMERALDAS
Estimado Delegada de la Contraloría General del Estado en Esmeraldas: La Universidad UNIANDES, le está dando seguimiento al desarrollo de la Maestría en Derecho Constitucional, y sus trabajos de titulación son direccionados mediante proyectos de investigación.
En particular, la investigación relacionada con este cuestionario está orientada a determinar si existe limitaciones a las facultades de la Fiscalía General del Estado en la investigación procesal en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.
Usted ha sido seleccionado como valiosa fuente de información para contribuir con el diagnóstico de la investigación, por lo cual sometemos a su opinión el siguiente cuestionario. Le solicitamos su aporte con respuestas que revelen su sinceridad.
Una vez concluida la investigación, usted puede tener acceso a los resultados, a través del informe final de la investigación.
Muchas gracias.
Objetivo: Elaborar una propuesta de anteproyecto de la ley reformatoria al inciso final del artículo 581 del COIP para evitar limitaciones constitucionales de la Fiscalía General del Estado en la investigación procesal en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.
1.- ¿Por qué considera que el informe de indicios de responsabilidad penal constituye un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito?
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2.- ¿Se podría considerar que el informe de indicios de responsabilidad penal lo cual constituye un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, puede ser una limitación al ejercicio penal de la Fiscalía General del Estado? ………….……….
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3.- ¿Sería correcto considerar que el informe de indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado es de elemental importancia para determinar la existencia del delito y la responsabilidad en las infracciones de peculado y enriquecimiento ilícito? ………….……….
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4.- ¿Es posible considerar que en la actualidad están limitada las funciones de la Fiscalía General del Estado para poder investigar los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito?
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5.- ¿Que opina usted sobre la imprescriptibilidad de los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito contemplados en la Constitución de la República y la ley? ………….………. ……… ………….………. ……… ………….……….
6.- ¿Considera usted que el requisito del informe de indicios de responsabilidad penal, emitido por la Contraloría General del Estado para los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, puede contribuir a que las mismas queden en la impunidad? ………….……….
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