2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación
3.2.2 Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta
Efectuando un análisis de forma general a la investigación de campo e interpretado el cuestionario aplicado, se puede valorar que dentro de los procesos por denuncia de invasión a propiedad privada rural, procesos que se tramitan en la Dirección Provincial de la Subsecretaria de Tierras en Pastaza, transgrede todas las garantías constitucionales del derecho al Debido Proceso al no observarse estas garantías en los referidos trámites; contraviene las normas legales al desconocer los derechos de posesión recocidos en el Título VII, Parágrafo 1° del Código Civil, al disponer que sean desalojados considerándolos como invasores; atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho de posesión al no sancionar ni tipificar las invasiones como delito, pues permite que estos hechos antijurídicos repudiados por la ciudadanía queden en la impunidad; que al no existir la tipificación, se está procediendo de forma arbitraria al tratar esta problemática, todo lo cual afecta a la seguridad jurídica individual, que perturba la armonía y paz de la ciudadanía.
En efecto, el Art. 75 de la constitución vigente, reconoce a toda persona el derecho al acceso a la justicia y la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y que en ningún caso quedará en la indefensión; el Art. 76, determina que en todo proceso, se asegurará el derecho al debido proceso que incluye ciertas garantías básicas, plenamente determinadas en el numeral 7 del Art. 76, en los que se determinan las garantías del derecho a la defensa; el numeral 26 del Art.66 de la Constitución garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas y su Art. 321, reconoce y garantiza los diferentes tipos de propiedad, incluida la privada, derecho que se encuentra expuesto por cuanto quienes la irrumpen, no han sido sancionados, como resultado de no haberse tipificado y sancionado como delito en el Código Penal; se infringe el Título VII, Parágrafo 1° del Código Civil, que reconoce y protege la posesión; y, por último, como consecuencia de lo referido, se quebranta la seguridad jurídica individual, alterando la armonía y paz existente en la ciudadanía.
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En este sentido, la investigación de campo, más allá de las teorías jurídicas y
normas constitucionales y legales existentes, nos muestra la difícil situación a
que se enfrentan la ciudadanía que se ve inmersa en esta materia, pues quedan sometidos al arbitrio de la autoridad de turno, que en su afán de proteger el derecho de propiedad, incurre en las violaciones de otros derechos fundamentales. No se pretende defender los actos antijurídicos como las invasiones, sino que en los procesos que se efectúan para proteger la propiedad privada rural, se reconozca el derecho a la defensa, que toda persona tiene, por el solo hecho de ser humano, independientemente de resultar responsable o no por denuncia de invasión; no se puede dejar de desconocer la condición de posesionario del denunciado como invasor, porque la posesión es un derecho de hecho, protegido por la Ley, justamente para mantener el orden social y que nadie pueda hacer justicia por propia mano. Por todos estos motivos se dice que las violaciones al debido proceso; los desalojos, las invasiones, el desconocer el derecho de posesión, la falta de tipificación y sanción a la invasión que consiente que se sigan perpetrando las invasiones a propiedades privadas rurales, contribuyen a perturbar la seguridad jurídica individual, alterando la armonía y paz ciudadana.
Si bien la norma suprema establece la vigencia del derecho a las garantías constitucionales del debido proceso, a la seguridad jurídica, el derecho a la propiedad, no obstante existe violaciones a las normas constitución y normas legales dentro de los procesos por invasiones, al no respetarse las garantías al debido proceso, al trasgredir el derecho de posesión, al no existir tipificación como delito a la invasión, como garantía para proteger el derecho de propiedad, por lo que se hace necesario recomendar la elaboración de un documento crítico que sirva de base para reformar el Reglamento de la Ley de desarrollo Agrario vigente y para sancionar y tipificar como delito a las invasiones, lo cual garantizará la seguridad jurídica.
Por ser uno de los objetivos y la idea central de esta tesis, la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico respecto a la naturaleza antijurídica de las invasiones que atentan contra el derecho a la propiedad y los desalojos sin debido proceso, que sirva de base para Reformar el Reglamento de la Ley de
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Desarrollo Agrario vigente y tipificar y sancionar en el campo penal las invasiones para garantizar la seguridad jurídica, se ha desarrollado en el transcurso de nuestra investigación jurídica un estudio profundo de las normas constitucionales y legales pertinentes al tema y de la doctrina en relación y trabajo de investigación de campo, todo lo que ha revelado que el procedimiento aplicado en los trámites por denuncia de invasiones contenido en el Art. 24 de del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario, no contempla ninguna de las garantías constitucionales del Derecho al Debido Proceso, que manifiesta una clara violación a los derechos de protección y garantías constitucionales estipuladas en la constitución, veracidad que sustenta la aplicación de la propuesta planteada. Se comprueba el existente estado de indefensión jurídica en que se encuentran actualmente los denunciados por invasión a propiedad privada rural, en relación al propietario y ante la Subsecretaría de Tierras, como institución competente para conocer sobre la cuestión, como efecto de cuartar su derecho a la defensa. Se evidencia el menoscabo al derecho constitucional de la seguridad jurídica, como consecuencia de las trasgresiones a las normas constitucionales como las que contemplan el derecho del debido proceso, y normas legales, como la leyes que instituyen y reconocen a la posesión como un derecho legal.
Estas afirmaciones no son una especulación sino una verdad, pues así lo han confirmado los datos estadísticos, obtenidos de la realidad actual y del análisis de las normas constitucionales y legales referentes al tema.