3.1 Título
Proyecto de reforma al artículo 12.14 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la comunicación y visita de las personas privadas de libertad.
3.2 Desarrollo de la propuesta
Propuesta de reforma de reforma al artículo 12.14 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la comunicación y visita de las personas privadas de libertad.
3.3 Objetivos
3.3.1 Objetivo general
Realizar un análisis del artículo 12.14 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de fundamentar la propuesta de la Ley Reformatoria
3.3.2 Objetivo específico
Enunciar la reforma que se necesaria para garantizar de mejor manera el derecho la comunicación y visitas de las personas privadas de libertad.
3.4 Beneficiarios
Los beneficiarios dentro del presente trabajo serán las personas que se encuentran privadas de libertad por cualquier causa: alimentos, prisión preventiva etc.; es decir que tengan o no sentencia ejecutoriada.
3.5 Descripción de la propuesta
Las personas privadas de libertad son uno de los grupos de atención prioritaria que establece la Constitución de la República del Ecuador, las mismas que requieren una atención especial en razón de que no pueden movilizarse
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libremente por el territorio ecuatoriano; sino más bien deben cumplir una condena en uno de los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador.
En base de lo expuesto, se señala que la privación de la libertad de una persona puede traer consigo serias consecuencias de orden psicológico, como ansiedad, autoestima baja, depresión, etc.; ya que el hecho de estar encerrado en una cárcel, a veces rodeado por delincuentes que no buscan una verdadera rehabilitación social impide el desarrollo emocional, físico y social de una persona.
Al respecto, se indica que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 51 numeral 2; así como el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 12 numeral 14, garantiza el derecho a las visitas de las personas privadas de libertad, en el cual se incluye: a) las visitas de familiares y amigos, lo cual permite que el privado de libertad mantenga un contacto y un vínculo con sus seres queridos; así como con sus amigos; b) Visitas de defensor público y privado, el cual acude al Centro para preparar la defensa de la persona, mismo que podrá ingresar a cualquier hora y en cualquier momento al Centro de Privación de Libertad; y, c) Visitas íntimas. Las que permiten al privado de libertad mantener relaciones sexuales con su cónyuge o su pareja; en estos casos el Centro deberá dotar de un espacio adecuado para tal efecto.
Como se puede apreciar, el derecho a las visitas es muy importante para la persona privada de libertad por cuanto al gozar este derecho, esta persona que está encerrada, recobra el rol de padre, amigo, esposo, etc.; a veces incluso la aspiración de rehabilitarse y continuar con su vida. Por tales consideraciones es que es fundamental que las visitas sean garantizadas a cabalidad por parte de las autoridades penitenciarias; y, no sean limitadas de ninguna manera; ya que este derecho coadyuva además al cumplimiento de los fines que persigue el sistema de rehabilitación social.
Al respecto, se manifiesta que si bien el derecho a las visitas se encuentra regulado en la Constitución y en la ley, no es menos cierto que es fundamental que se amplíe los horarios de visitas a las personas privadas de libertad, al menos a aquellas que representan un nivel bajo o medio de peligrosidad, por
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cuanto; en razón de que, de acuerdo a la Reglamentación Interna de cada Centro en ocasiones se otorga las visitas únicamente 2 horas a la semana, con un total de 8 horas al mes, lo que se considera como una limitación, transgresión y/o inobservancia de este derecho constitucional.
3.6 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 51 numeral 2 garantiza a las personas privadas de libertad, el derecho a la comunicación y visita de sus familiares y de los profesionales del derecho.
Que, de conformidad con el Principio VXIII de las Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas se establece que las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas. Tendrán derecho a estar informadas sobre los acontecimientos del mundo exterior por los medios de comunicación social, y por cualquier otra forma de comunicación con el exterior, de conformidad con la ley.
Que, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 12 numeral 14 establece que la persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora o defensor público o privado y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad, la
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seguridad de las personas y del centro de privación de libertad. (…) El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerará un privilegio y no se utilizará como sanción la pérdida del mismo, salvo en aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la persona privada de libertad o para la o el visitante…” Que, el artículo 713 del Código Orgánico Integral Penal, establece que con el objeto de fortalecer o restablecer las relaciones con la familia y la comunidad, se garantizará un régimen de visitas para la persona privada de libertad.
Que, el derecho a la comunicación y visitas permite que la persona privada de libertad pueda mantener un contacto con el mundo exterior y además coadyuva al fortalecimiento de las relaciones con sus familiares y amigos, derecho que en ocasiones no ha sido garantizado eficazmente por las autoridades del régimen penitenciario, en virtud de la falta de normativa jurídica que regule de mejor manera este derecho.
En el ejercicio de sus funciones y atribuciones expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 12 NUMERAL 14 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 1.- A continuación del artículo 12 numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal, inclúyase lo siguiente:
Artículo 12 numeral 14.1 El derecho a visitas no podrá ser inferior a 6 horas semanales, en 3 días distintos; ni de 24 horas al mes; lo cual deberá incluirse en la reglamentación interna de cada Centro de Privación de Libertad.
El ejercicio de este horario, podrá ser excluido por motivos de seguridad del Centro de Privación de Libertad; y, únicamente para aquellas personas privadas de libertad que sean consideradas de alto nivel de peligrosidad.
Artículo 12 numeral 14.2 El Director del Centro de Privación de Libertad, sus funcionarios, guías penitenciarios y demás servidores que laboran en el régimen penitenciario, que limitaren, menoscabaren, anularen o transgredieren de cualquier forma el derecho a la comunicación y visitas de las personas privadas
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de libertad, serán destituidos de su cargo previo el procedimiento establecido en la ley, donde se garantice su derecho a la defensa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
75 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES
El derecho a la comunicación y visitas de las personas privadas de libertad se encuentra amparado no sólo por la Constitución de la República del Ecuador, sino por los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en especial por los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, motivo por el que es de cumplimiento cabal y obligatorio.
El cumplimiento del derecho a las visitas de las personas privadas de libertad es de gran importancia porque contribuye al contacto externo, es decir con el mundo exterior del interno que se encuentra en el Centro de Privación de Libertad contribuyendo a que de alguna forma siga sintiéndose parte de la sociedad.
La privación de libertad de una persona conlleva una serie de consecuencias porque la vida de la persona cambia radicalmente, puesto que la pérdida de la libre locomoción constituye un impacto emocional y social muy severo porque acarrea cambios abruptos de hábitos, de gente, de ambiente con la consecuente pérdida de nexos familiares que le influencian hasta en su autoestima, por tal motivo las visitas familiares o de amistades contribuyen a que el interno no se sienta tan solo y no pierda el contacto con sus seres queridos.
El derecho a visitas contribuye a fortalecer el proceso de readaptación a la sociedad de las personas privadas de libertad, lo cual es de suma importancia para que el sistema de rehabilitación social, cumpla uno de sus fines, que es el de reintegrar socialmente a la persona que cometió una infracción penal, por lo que de acuerdo a la investigación realizada, el 100% de los encuestados ha manifestado que el derecho a las visitas de las personas privadas de libertad permite fortificar el proceso de readaptación a la sociedad, y el 97% expresó que con el fin de garantizar de mejor manera el derecho a la comunicación y visita de las personas
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privadas de libertad, es importante una reforma al artículo 12 numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal.
RECOMENDACIONES
Es recomendable que las visitas se puedan realizar en una atmósfera que permita la privacidad e intimidad, acorde con la dignidad humana; es decir en lugares y condiciones que garanticen la seguridad de las personas y del centro.
Se sugiere que las autoridades que se encuentren encargadas de la administración de los Centros de Privación de Libertad incrementen políticas adecuadas a fin de otorgar a los internos la protección debida frente a la función de los guías penitenciarios con el propósito de que se respete el derecho a la visita y comunicación de las personas privadas de libertad.
Es recomendable que se realice charlas de capacitación en cuanto a los derechos de las personas privadas de libertad dentro de los Centros de Privación de Libertad, a fin de que los internos puedan tener conocimiento de cuándo y cómo sus derechos no pueden ser vulnerados sobre todo al tratarse del derecho de las visitas.
BIBLIOGRAFIA
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Ferrajoli, Luigi, (2001), Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, España.
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Carrión Jorge, (2016), Los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en los Centros de Rehabilitación, Quito
Mendoza Troconis, J.R. , (1992), Los Centros de reclusión, Editorial Macaros, Barcelona
Naranjo, Vanesa, (2014) El derecho de visitas, Hacia el camino de la resocialización, Revista del Pensamiento penal, Argentina
Nogueira, H. (2002). La libertad personal en el ordenamiento jurídico. Santiago de Chile: Revistas de Derecho.
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Sferrazza Taibi, Pietro (2015) Papeles de teoría y filosofía del derecho: La Teoría Jurídica Crítica de Luigi Ferrajoli”. Universidad Carlos III de Madrid. España Sotomayor Rodríguez George Ermel., (2016), Principios Constitucionales y Legales, Editorial Indugraf, Riobamba
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http://www.dspace.uniandes.edu.ec,Narváez Jaime, El aislamiento de las personas privadas de Libertad
https://temasdederecho. wordpress.com/2012/04/04/axiologia-juridica/. Fecha de consulta: 07 de agosto de 2018
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS A ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL Objetivo. La encuesta está dirigida a los Abogados en libre ejercicio del cantón Riobamba, a fin de obtener información que nos permita identificar si con la reforma al artículo 12 numeral14 del Código Orgánico Integral Penal, se garantiza el derecho a la comunicación y visita de las personas privadas de libertad
1. ¿La comunicación y visita de los familiares y profesionales del derecho a las personas privadas de libertad, es un derecho de rango constitucional?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………..……… ………...………
2. ¿Las personas privadas de libertad pueden ser titulares de sus derechos?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………..……… ………...………
3. ¿Los derechos de las personas privadas de libertad consagrados en la Constitución, tienen igual importancia y jerarquía que otros derechos fundamentales?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………..……… ………...………
4. ¿El derecho a las visitas de las personas privadas de libertad permite fortalecer el proceso de readaptación a la sociedad?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………..……… ………...………
5. ¿El derecho de visitas de las personas privadas de libertad se podría considerar como un privilegio?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………..……… ………...………
6. ¿Las visitas que reciben las personas privadas de libertad se realizan acorde con la dignidad humana; es decir en lugares y condiciones que garanticen la seguridad de las personas y del centro?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………..………
7. ¿En los Centros de Rehabilitación Social, en ciertos casos se ha limitado el derecho a las visitas de las personas privadas de libertad?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………..………
8. ¿Piensa usted que el derecho a visitas permite fortalecer o mantener los lazos familiares y sociales entre los privados de libertad con sus familiares o amigos?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………..……… ………...………
9. ¿Considera usted que en los Centros de Privación de Libertad, debe ampliarse el horario de las visitas en favor de las personas privadas de libertad?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………..………
10.¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 12 numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar de mejor manera el derecho a la comunicación y visita de las personas privadas de libertad?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………..……… ………...………
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS JUECES DE GARANTÍAS PENALES
5. ¿El derecho a las visitas de las personas privadas de libertad permite fortalecer el proceso de readaptación a la sociedad?
………..……… ………...………
………..….
6. ¿Considera usted que, en los Centros de Rehabilitación Social, debe ampliarse el horario de las visitas en favor de las personas privadas de libertad?
………..……… ………...………
………..….
7. ¿Piensa usted que el derecho a visitas permite fortalecer o mantener los lazos familiares y sociales entre los privados de libertad con sus familiares o amigos?
………..……….. ………...………
……….………..
8. ¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 12 numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar de mejor manera el derecho a la comunicación y visita de las personas privadas de libertad?
………..………. ………...………
……….………. Gracias por su colaboración
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENTREVISTA AL DIRECTOR/A DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD 9. ¿Considera usted que los derechos de las personas privadas de libertad que
se encuentran determinados tanto en Constitución como en el Código Orgánico Integral Penal son respetados dentro de los Centros de Privación de Libertad?
………..……… ………...………
………..….
10.¿Piensa usted que al efectuarse el derecho a las visitas que poseen los internos a cabalidad en los Centros de Privación de Libertad se contribuye a fortalecer el proceso de readaptación a la sociedad?
………..……… ………...………
………..….
11.¿Considera usted que el acercamiento y comunicación de los internos con familiares y amigos a través de las visitas en los Centros de Rehabilitación Social, debe mejorarse en cuanto al horario de las visitas en favor de las personas privadas de libertad?
………..……….. ………...………
……….………..
12.¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 12 numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar de mejor manera el derecho a la comunicación y visita de las personas privadas de libertad?
………..………. ………...………
……….………. Gracias por su colaboración
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENTREVISTA A LOS INTERNOS DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD 1. ¿Conoce usted que la ley garantiza su derecho a recibir visitas y la
comunicación con el exterior a través de ellas?
………..……… ………...………
………..…. 2. ¿En algún momento del tiempo que usted lleva interno en el Centro de
Privación de Libertad ha sido impedido de recibir visitas de sus familiares, amigos o de su defensor técnico o abogado?
………..……… ………...………
………..…. 3. ¿Piensa usted que el recibir las visitas de sus familiares y amigos le ayuda
de alguna manera a sobrellevar mejor su estancia en el Centro de Privación de Libertad?
………..……….. ………...………
……….………..
4. ¿Considera usted debería mejorarse el horario de las visitas tanto familiares como íntimas con el fin de garantizar su derecho a la comunicación y a las visitas?
………..………. ………...………
……….………. Gracias por su colaboración