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Evaluar los proyectos que se hayan implementado para seguimiento y aplicación y en su caso mejora de los mismos.

CAPÍTULO VI DE LAS SUPLENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

XII. Evaluar los proyectos que se hayan implementado para seguimiento y aplicación y en su caso mejora de los mismos.

Artículo 150.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Innovación y Proyectos:

I. Coordinar los estudios sobre las tendencias en innovación alimentaria que sirvan como base para proponer alternativas de proyectos para la Central de Abasto;

II. Dirigir los trabajos de análisis para la construcción de escenarios futuros del mercado de productos agroalimentarios; III. Validar la propuesta de proyectos de investigación y nuevas tecnologías en la agroindustria alimentaria;

IV. Gestionar apoyos para el financiamiento de proyectos a desarrollar en la Central de Abasto; V. Difundir criterios para la ejecución de proyectos de innovación tecnológica en materia de alimentos;

VI. Desarrollar acciones para establecer un programa de planificación y gestión de negocios relacionados con la comercialización, a partir de la identificación de oportunidades de negocio;

VII. Promover acciones que integren recursos y procesos tecnológicos, informáticos administrativos y organizativos que hagan posible dar valor agredo a los productos que se comercializan en la Central de Abasto para la satisfacción de los consumidores;

VIII. Construir acciones vinculadas a la creación de un sistema de manejo de seguridad de los alimentos que se comercializan en la Central de Abasto para mejorar el aprovechamiento de éstos; y

IX. Proponer prácticas de modernización para facilitar la implementación de estrategias para la introducción de mejoras y/o creación de los sistemas de manejo y distribución de productos.

Artículo 151.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Normatividad:

I. Supervisar la operación comercial, con el objeto de que los participantes, usuarios, locatarios y permisionarios, cumplan con las disposiciones normativas aplicables en la Central de Abasto, y demás ordenamientos de la Ciudad de México; II. Ejecutar actos de gobierno, atendiendo el marco normativo de la Central de Abasto y demás ordenamientos de la Ciudad de México;

III. Remitir las actas de visitas de verificación a la Dirección Jurídica, para la substanciación de las mismas y emisión de las resoluciones administrativas que conforme a derecho resuelvan;

IV. Proporcionar información a la Dirección de Administración y Finanzas con el fin de actualizar el padrón de participantes, usuarios, permisionarios de la Central de Abasto;

V. Elaborar políticas y programas que incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento de la Central de Abasto para favorecer el adecuado desarrollo económico de la zona, así como salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes;

VI. Coordinar las labores de supervisión en bodegas, locales, envases vacíos, estacionamientos y terrenos, con el objeto de hacer cumplir las disposiciones reglamentarias; teniendo facultad para recoger los productos a quienes las infrinjan, tomando en custodia hasta el pago de las sanciones correspondientes;

VII. Aplicar las sanciones administrativas y económicas, correspondientes a quienes violen los ordenamientos aplicables a la Central de Abasto y de las normas vigentes para favorecer un marco de legalidad;

VIII.-Dictaminar, mediante los procedimientos administrativos correspondientes, la autorización o negativa de los proyectos de Construcción para asegurar la integridad física de las personas y sus bienes.

IX. Autorizar a los participantes de la Central de Abasto, los trabajos de mantenimiento menor en bodegas, locales y terrenos, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley para la agilización de los trámites;

X. Vigilar que los titulares de los giros comerciales cuenten con las autorizaciones para el legal funcionamiento del giro comercial que desempeñan, así como para la realización de algún tipo de trabajo constructivo;

XI. Ejecutar las visitas de verificación en las materias necesarias que permitan vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la Central de Abasto para asegurar que las actividades económicas se realicen dentro de un marco de legalidad;

XII. Notificar las resoluciones administrativas y, en su caso, ejecutarlas, las sanciones impuestas que deriven de las visitas de verificación y/o resoluciones administrativas correspondientes para hacer cumplir con el marco de legalidad;

XIII. Participar con las diversas áreas de la Central de Abasto, en los trámites y/o realización de actos de gobierno para potenciar el desarrollo económico de este centro de abasto;

XIV. Dictaminar las solicitudes de permisos para la operación de establecimientos mercantiles, atendiendo para ello el marco normativo de la Central de Abasto, así como la legislación aplicable en la Ciudad de México; y

XVI. Autorizar los cambios de giros comerciales, siempre y cuando cumplan con las disposiciones normativas para tales efectos.

Artículo 152.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo y Sustentabilidad Energética:

I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la política energética más adecuada para el crecimiento sostenible de la Ciudad, en concordancia con la política energética nacional y sin contravenir las leyes generales vigentes de la materia; II. Crear y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, programas y proyectos de eficiencia energética y generación de energía limpia, los cuales privilegien el diálogo y la coordinación con todos los sectores públicos y privados de la economía;

III. Proponer y fomentar la relación con instancias de Gobierno de la Ciudad de México, así como de los gobiernos federales y estatales, el sector privado y los actores sociales clave, para el desarrollo e impulso de programas y proyectos para la generación y uso eficiente de la energía;

IV. Poner en operación, coordinar y dar seguimiento a los programas y proyectos de eficiencia energética y, producción y uso de energía limpia que apruebe la persona Titular de la Secretaría;

V. Coordinar institucionalmente a las cámaras empresariales, al sector público y a la sociedad civil con el fin de elaborar estudios y recomendaciones que permitan fortalecer la aplicación de la política pública en materia de energía;

VI. Fomentar la participación de la iniciativa privada a fin de fortalecer la creación de empresas y fuentes de empleo en eficiencia energética y energías limpias;

VII. Incrementar la vinculación del sector público con el sector privado y empresas del ramo energético;

VIII. Fortalecer la observancia de la normatividad vigente en materia de energía, sin agregar trámites innecesarios;

IX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría herramientas y mecanismos para gestionar incentivos económicos a quienes establezcan o utilicen en sus instalaciones equipamiento para mejora energética;

X. Coordinar, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría, la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculados a la promoción de las energías limpias;

XI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios y acciones con los gobiernos federales, estatales y municipales, así como con instituciones privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes a fomentar las energías limpias;

XII. Apoyo y asesoría para la celebración de convenios para la obtención de fondos para proyectos con energías limpias y eficiencia energética;

XIII. Fomentar la capacitación especializada de técnicos en el área de eficiencia energética y energías limpias para consolidar el crecimiento de los empleos y valor económico en el sector; y

XIV. Los demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.

SECCIÓN VII

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