Con posterioridad a la consolidación del acueducto comunitario, éste fue entregado en 1972 a la Em- presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB para que lo administrara. Desde ese momento la prestación del servicio por parte de la empresa ha pasado por diferentes etapas, lo que ha signiicado diversas intervenciones en el espacio: podría pensarse el caso de la ampliación de la red para prestar el servicio a los sectores II, III y IV después de su creación, asimismo la construcción del “Canal Limitante Pardo Rubio”.
La estructura inicia en la Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano y termina en el punto en el que se ubica el Colegio San Martín de Porres, su construcción se realizó en el año 1988 y fue parte de una obra para instalar un tubo que abasteciera de agua a San Martín, a los barrios vecinos de las ladrille- ras31 y los barrios de Chapinero Alto. También se estimó un canal que viajara paralelo al tubo y que tubiera como función la canalización de las aguas. Al respecto, los vecinos recuerdan que la empresa trajo una perforadora a la que ellos llamaban el “Topo” porque entraba entre la tierra para abrir paso a el tubo y al canal, y su obra fue motivo de emoción porque suponía una estructura nueva y más eiciente para prestar el servicio (Chaparro et al., p. 25).
30 Se eligió analizar este evento en particular, teniendo en cuenta que ha sido el motivo más reciente de intervención del Estado en el barrio y existe la posibilidad de que parte de sus habitantes sean reubicados. Además, la autora de este trabajo ha venido acompañando en los últimos dos años el proceso litigioso que este evento sucitó.
31 Este tubo reemplazó la estructura construída por la comunidad para traer el agua de la represa construida comunitaria- mente y signiicó el cierre del acueducto comunitario.
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Foto con obras de instalación del tubo y realización del Canal Fuente: Archivo personal Sol Maritza Vargas
Hasta el 6 de enero 2012, el canal había soportado de manera más o menos eiciente la presión de las olas invernales, incluso semestralmente la EAAB realizaba la limpieza del canal (EAAB, 2015.). Sin embargo, durante la fuerte ola invernal de ese año se produjo el deslizamiento de un alud de tierra en la parte supe- rior del canal, a la altura de la calle 44, esto ocasionó que el canal se taponara e inundara el sector central. Según un informe de ingeniería realizado por la facultad de ingeniería de la Universidad Javeriana, la falta de mantenimiento de la estructura, concretamente el no haber impermeabilizado ni ampliado su capaci- dad provocó iltraciones y la remoción de masa de una parte del terreno.
La inundación afectó a la zona central del barrio, especíicamente, provocó daños en la estructura de siete viviendas, generó humedad en el salón comunal, daños en su estructura eléctrica y hundió el pavimento de la carrera 3 este, en su punto de intersección con la calle 44.
La situación fue tan dramática que los vecinos de los otros sectores acudieron a la ayuda de los efectados con palas, escobas, valdes y en general con lo que tenían a mano. Así, los vecinos ayudaron a sacar los enceres de las casas afectadas y a reubicar a los niños en una zona no inundada, sacaron el agua de las casas y del salón comunal, limpiaron la tierra y los escombros que quedaron sobre la calle y entre los canales de aguas lluvias, incluso una vecina derrumbó un arból de su jardín para armar una barricada que contuviera el deslizamiento. Por su parte, la JAC inició varias gestiones ante las autoridades distritales:
y Atención de Emergencias-FOPAE32 y solicitó a la EAAB que arreglara el canal y realizara una obra de mitigación33 del daño.
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Foto: el canal Pardo Rubio al lado izquierdo al fondo tapado, a la derecha los pilotes de madera parte del muro de contención y la carrera 3 este destruida
Fuente: fotografía Rocio Veloza
Las entidades del Estado respondieron de maneras diversas: la EAAB instaló unos pilotes de madera a modo de “muro de contención” (ver foto) y colocó unos tubos al interior del canal con la intención de evacuar, a través de ellos, el agua que se había represado; el FOPAE realizó una visita de inspección, tomó fotos de los daños e inició la elaboración de un diagnóstico técnico34.
Un año más tarde, exactamente el 6 de febrero del año 2013, una nueva ola invernal produjo otro desli- zamiento y una segunda inundación. Nuevamente los habitantes del barrio acudieron a la ayuda de sus vecinos y adelantaron acciones similares a las que habían realizado un año atrás. Sin embargo, en esta ocasión la JAC envió una denuncia pública a los medios de comunicación irmada por varios vecinos del sector que se titulaba Registro de una tragedia anunciada. Como consecuencia, varios reporteros llegaron
al barrio para transmitir desde allí la noticia de los hechos. Incluso algunos quedaron plasmados en la versión online del Espectador y de RCN Radio.
32 Institución del gobierno distrital que se encargaba hasta el 2013 de la gestión de desastres y riesgos ambientales.
33 Una mitigación se entiende como la serie de medidas que buscas atenuar un riesgo o aliviar los daños ya producidos por una catástrofe ambiental. (Informe de ingeniería. Universidad Javeriana. Documento interno de la Clinica Juridica sobre Derecho y territorio.
34 Un diagnóstico técnico tiene como objetivo hacer un inventario de daños, establecer los antecedentes y posibles causas de un hecho catastróico y formular recomendaciones para hacer frente al evento. (Diagnóstico Técnico 6847. IDIGER)
Foto 30.
Foto del deslizacmiento.
Fuente: fotografía Dalia Florez -Vecina del sector.
Ese día la EAAB llevó una motobomba al canal para destaparlo y evacuar el material que lo estaba ta- ponando, sin embargo, la labor no fue suiciente y tres días después se produjo otro deslizamiento. Por su parte, el FOPAE fue al barrio y reunió a todas las familias para informarles que serían incluidas en un Programa de Reasentamiento Involuntario por estar asentados sobre una zona considerada como de alto riesgo no mitigable35. La comunidad se opuso y los vecinos que estaban en el lugar impidieron que el FOPAE sacara a las familias de sus casas. Alegaron que los deslizamientos se habían producido porque la EAAB nunca había ampliado la capacidad del canal, ni había realizado las obras de mitigación, además, no se había hecho un estudio sobre los suelos del barrio. Como respuesta, el FOPAE- actualmente IDI- GER36, resolvió recomendar la reubicación y solicitarle a la Alcaldía Menor de Chapinero la realización de un estudio de suelos (Acción de tutela 2013- 1561).
Ante la situación, los miembros de la JAC y los vecinos pidieron ayuda al padre Francisco de Roux, quien contactó a la Clínica Jurídica de Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana, para que emprendieran acciones legales en contra de la empresa y el distrito. Como consecuencia los investigadores de la Clínica presentaron una acción de tutela37 que fue negada por dos jueces, en primera y segunda instancia, aunque inalmente fue seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional.
Tal como se describe con ocasión de los deslizamientos de tierras en el 2012 y 2013, varios agentes in- tervinieron en la solución de este problema: la comunidad del barrio, la EAAB, el IDIGER. El barrio intervino de manera comunitaria los daños ocasionados por el desastre y utilizaron los lazos de solidaridad
35 Actualmente, no existe una deinición legal de lo que constituye una “Zona de Riesgo no Mitigable”. De acuerdo con la
normatividad actual, ley 88 de 1997 y decreto distrital 255 de 2013 la entidad encargada de la gestión del riesgo, en este caso IDIGER tiene la competencia de declarar o no una zona con estas características, de acuerdo a los estudios de suelos adelan- tados en la ciudad.
36 Instituto Distrital para la Gestión de Riesgos Ambientales y Cambio Climático, el cual reemplazó al FOPAE.
que históricamente han caracterizado su visión territorial. Esto contribuyó a que entre todos los habitantes limpiaran el canal y recuperarán un espacio de gran signiicación comunitaria como lo es el salón comunal, adicionalemente, que elevaran una denuncia pública ante los medios de comunicación.
La búsqueda de soluciones a través de la JAC también reitera la importancia de esta forma de organi- zación comunitaria para el barrio y concretamente para la el territorio. En el caso de las calamidades ocurridas sirvió como interlocutor con las instituciones estatales y otros actores como los medios de comunicación. Así mismo promovió en el pasado acciones que buscaban mejorar las condiciones de vida de los habitantes, por ejemplo, en la construcción del acueducto comunitario o cuando apoyó a los líderes juveniles retenidos por la policía en los procesos de recuperación del terreno. En este caso la JAC realizó derechos de petición solicitando a la intervención de las instituciones responsables de mitigar este riesgo. Adicionalmente, los vecinos y miembros de la JAC hicieron uso de las redes de apoyo que históricamente los han acompañado, en este caso buscaron la ayuda de la Compañía de Jesus, por medio del acercamiento al padre Francisco de Roux. Como consecuencia, un nuevo agente intervino en la resolución del conlicto: La Clínica Juridica de Derecho y Territorio. La vinculación con ésta implicó la ampliación de la red de apoyo a la visión territorial del barrio y brindó un nuevo elemento en éste, la posibilidad de emprender acciones de tipo jurídico y asumir el uso de un nuevo lenguaje “el lenguaje jurídico”.
Al respecto Bourdieu airma que el lenguaje hace parte del capital simbólico de los agentes en el campo jurídico y que a pesar de tener una lógica propia extiende sus límites en el campo, en función de quienes sean capaces de interpretar, deinir y redeinir la ley. Éste ejercicio constituye entonces una suerte de capital cultural incorporado, que debe ser obtenido según las lógicas del campo, es decir, a través de escuelas de derecho, para que en efecto sea legítimo. (Bourdieu, 2000). Así, los habitantes dan nuevos alcances a su visión territorial, por medio de los instrumentos legales: la tutela y el proceso.
El poder redeinir la ley o la interpretación de ésta es tal, que lográ posicionar una nueva visión dentro del Estado sobre cómo solucionar el evento, dándo como resultado que la Corte Constitucional revoque la sentencia. Al respecto conviene revisar la tabla # dónde se presentan las instancias procesales que siguió la acción de tutela imperada y los argumentos de las partes. Allí queda claro que la visión territorial de la comunidad logra poner en duda el carácter irrefutable de la declaratoria del espacio barrial como “Zona de Riesgo no Mitigable”, lo cual apotará nuevos elementos en torno a la solución de este conlicto en el futuro.
Tabla 6.
Tabla de resumen del proceso judicial por instancia y por actores Fuente: información obtenida por la autora en el proceso
Ahora bien, el evento catastróico ha generado impactos físicos y simbólicos en espacio geográico de San Martín. Por un lado, el salón comunal desde la catástrofe presenta humedades y no se ha podido utilizar nuevamente para los eventos del barrio. Tal como se señaló en el segundo capítulo este espacio es un elemento producido gracias a las relaciones comunitarias y sirve como punto de encuentro para el refuerzo de las mismas. Al respecto, la presidenta de la JAC comentaba: “ha sido grave, porque ya la gente no quiere usar el salón comunal porque eso está muy húmedo, las asambleas piden que las hagamos en otro barrio y la plata que se recogía por el alquiler, dejó de entrar” (Entrevista Marlene Chocontá)