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2. La tutela judicial efectiva desde una concepción finalista de la

2.5. La evolución en la aplicación de las medidas cautelares por

Al afirmar que uno de los principales problemas a los que se enfrentaba el sistema contencioso administrativo, es la ineludible des actualización de la Derogada LJCA con respecto a la evolución de la sociedad salvadoreña y las influencias del Derecho Comparado en materia administrativa, habiendo afirmado anteriormente que el principal obstáculo es

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Resolución Interlocutoria del 31-VIII-2005. Referencia 116-2005. Sala de lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia.

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que la DLJCA establecía y reconocía como única medida cautelar la suspensión del acto administrativo impugnado34, considerando que esto era contrario al derecho de protección jurisdiccional35, ya que sin duda alguna pueden presentarse otras circunstancias que no implique la suspensión del acto, y que se debe por lo tanto adoptar otras medidas cautelares como el reconocimiento de un derecho subjetivo provisionalmente.

El Derecho procesal administrativo en el sistema salvadoreño tiene aún graves y serios obstáculos en el derecho de acceso a la jurisdicción. Y es aquí donde conviene exponer el obstáculo externo que se tenía por excelencia en la justicia administrativa salvadoreña, la existencia de la suspensión de los efectos del acto como única medida cautelar.

La tutela debe presentarse de una manera continua y en el momento procesal oportuno36, en el procedimiento administrativo, por la particularidad del Derecho Administrativo ello con un solo objetivo: dar cumplimiento a los valores, normas y principios consagrados en el bloque de legalidad, y los fines de la administración pública en la satisfacción del bien común de una forma eficaz y eficiente.

Sin embargo, se denotaba en el sistema la flaqueza que deviene de la falta de argumentación en los autos interlocutorios donde se han receptado esas medidas, lo que hace que no puedan plantearse las medidas

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Según la jurisprudencia de la SCA son tres los requisitos o presupuestos que deben examinarse para resolver la procedencia de la suspensión del acto impugnado: a. que sea un acto de producir efectos positivos, b. que exista un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia, c. que la suspensión no produzca un perjuicio a un evidente interés social. 35

Las medidas cautelares son una parte fundamental del derecho de protección jurisdiccional o derecho a la tutela judicial efectiva, el cual es reconocido por la Constitución de 1983. Y es que mediante las medidas precautorias podemos garantizar los resultados efectivos de una eventual sentencia estimatoria. Sin ellas, no puede hablarse de una verdadera justicia. 36

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adecuadas para ejercer adecuadamente el derecho de defensa, y es muy probable que la efectividad de la sentencia o de la resolución administrativa se vea comprometida por haber desaparecido el objeto procesal.

Es de vital importancia, señalar con énfasis el problema que se advierte, la teoría cautelar ortodoxa en lo que respeta a la Derogada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no había podido dar respuestas adecuadas a los requerimientos y exigencias que las partes en un proceso de esta naturaleza demandan, por el solo hecho de considerar como única medida cautelar37 y exclusiva la suspensión del acto administrativo impugnado‘‘, sobre la base de los artículos 16,17 y 18 de la DLJCA vigente en el momento de la investigación.

Del estudio de la nueva Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ha observado que existe un capítulo de las medidas cautelares se salvaguarda los derechos de los administrados ya que tomaran medidas que sean necearías para la eficacia de la sentencia.

Ahora bien, al respecto la SCA adoptaba una postura a veces restrictiva frente a la interpretación, aplicación, y consecuente ampliación de las medidas cautelares, en la actualidad se rompen esos criterios por la SCA adoptando medidas innovativas en algunos casos como por ejemplo el auto interlocutorio del 22 de enero de 2014 de la referencia 293-2013, pero ¿se harán eficaz esas medidas innovativas? Eso se desarrollara en este trabajo de grado.

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En la LJCA, vigente en el momento de la investigación, no se prescribía el termino de tutela cautelar, ni medida cautelar, solamente la ‗‗Suspensión del acto‘‘, aunque es la jurisprudencia la que se ha referido a ella con tal denominación.

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La tutela judicial efectiva hace nacer el concepto de tutela judicial cautelar, por medio de la cual, el proceso contencioso administrativo se convierte en un proceso de tutela de los derechos de los particulares y en el caso de las medidas cautelares, las mismas deben contribuir a no lesionar la situación jurídica de los particulares.

45 CAPITULO III

FUNDAMENTO TEÓRICO DE LA TUTELA CAUTELAR EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALVADOREÑO

En el capítulo cuatro, se estudia la aplicabilidad y eficacia de las medidas cautelares innovativas en el proceso contencioso administrativo, en el que se plasma la medida innovativa como nueva concepción de las medidas cautelares, la finalidad, delimitación conceptual, denominaciones, características, presupuestos procesales; Con mayor énfasis se analizan los criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Contencioso Administrativo para la aplicación de medidas cautelares innovativas, así como también el análisis de la eficacia de las medidas innovativas decretadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo en los periodos de 2014-2018.