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CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA 2011-

3. EL DERECHO CATASTRAL

3.3. Evolución del Catastro en Guatemala:

En la época precolombina de la historia de Guatemala, existían rudimentos de delimitación de tierras, que eran acordes al sistema socio-político de las distintas tribus y clanes que habitaban en Guatemala. Fue durante la época colonial, que el reparto de tierras tuvo carácter feudal, por lo que se crearon algunos controles inmobiliarios que tenían el objeto de satisfacer la recolección de impuestos.

Señala la Licenciada Gloria Evangelina Melgar Rojas de Aguilar, respecto a la evolución: “Desde finales de 1772, la Escribanía de Cámara del Gobierno comenzó a

actuar en la colección de autos y providencias generales del denominado Juzgado Privativo de Tierras, aunque el Protocolo oficial de la Escribanía se inicia en el año 1784. Posteriormente, por Acuerdo Gubernativo del 24 de Abril de 1866, reformado en parte por el Acuerdo del 9 de enero de 1869, el gobierno ordenó la formación de un Registro general de todas las medidas de tierras, con el objeto de evitar el

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deterioro del archivo de tierras existentes y la desaparición de documentos antiguos.”39

Luego de la Revolución Liberal del año de 1871, el gobierno del General Miguel García Granados, ya tenía conciencia de la importancia de la Agrimensura, así como de la función de los planos, para controlar los bienes inmuebles, así como la necesidad de iniciar el establecimiento del Catastro. Para efectos ilustrativos, se menciona el Acuerdo Gubernativo de fecha 20 de Agosto de 1872 que en su parte conducente expresa: “Considerando las ventajas prácticas que ha dado ya esta

primera parte del registro en la expedición de títulos de medidas y en la aclaración de cuestiones de tierras. Atendiendo a que este trabajo es una de las principales bases indispensables para la formación ulterior del catastro, obra que deberá emprenderse tarde o temprano, a causa de las grandes ventajas que de ello reportará al país, tanto bajo el punto de vista financiero, como en la mayor seguridad que tendrá la propiedad territorial… Considerando que por lo tanto es útil, conveniente y necesario que se continúe este trabajo…” Siendo un deseo de esa administración de gobierno,

puesto que se dieron cuenta de la gran ventaja y beneficio que traía el Registro en materia de tierras a Guatemala.

Los Licenciados Huberto Raúl B. Pallais y Rudolf Elstner, mencionados por la Licenciada Gloria Evangelina Melgar Rojas de Aguilar lo siguiente: “Desde tiempos

inmemorables, los romanos, se interesaron por conocer y controlar los inmuebles con fines fiscales y legales; los egipcios, con las constantes crecidas del río Nilo, tuvieron dificultades para restablecer el dominio de la tierra una vez que las aguas habían regresado a su cauce normal, así que efectuaron medidas sobre el terreno que permitían la reconstrucción de la tenencia de la tierra. Los romanos, durante la

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primera monarquía, bajo el reinado de Servio Tulio por el año 580 A. C., iniciaron un censo del patrimonio con fines políticos y fiscales.”40

La Revolución Liberal, provocó varios cambios sustanciales en algunos órdenes, debiéndose a la visión futurista de los reformadores la creación del Registro de la Propiedad. El Órgano Ejecutivo, comisionó al Licenciado Manuel Ubico, a efecto de que formulara un proyecto de ley hipotecaria, que al ser concluido y previo dictamen de la Corte Suprema de Justicia, Colegio de Abogados, Sociedad Económica y Consejo de Estado, fue adoptado casi íntegramente por la Comisión Codificadora y se incorporó al Código Civil en el Título V, en el que se refería a la hipoteca en general. Dicho código fue aprobado por el Decreto Gubernativo número 176, que empezó a regir el 15 de Septiembre del mismo año. Y es en base a ese decreto, por el que se emitió el Acuerdo Gubernativo del 19 de Junio de 1877, que dispuso el establecimiento de los Registros de la Propiedad.

En materia de Registro de la Propiedad, además de otras características, conviene destacar tres que diferencian al sistema guatemalteco, del sistema ancestral español, siendo éstas:

a) La Integración de las disposiciones reguladoras del Registro al Derecho Civil;

b) La Obligatoriedad de la inscripción en el Registro en el abandono de la teoría del título y el modo.

Hasta en años relativamente recientes, cabe mencionar que el Catastro ha sido enfocado en una forma más seria y funcional, previendo la multiplicidad de sus aplicaciones y conservando su objetivo básico de determinar y describir con exactitud los aspectos físicos que identifican a los bienes inmuebles, para establecer la

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obligada y correcta vinculación que debe existir entre los bienes y los derechos que los amparan.

Por acuerdo Gubernativo de fecha 7 de enero del año de 1886 fue creada la Sección de Tierras como entidad encargada del ramo, que dependía del Ministerio de Gobernación y Justicia. Y es hasta la fecha que la Escribanía del Gobierno y la Sección de Tierras, constituyen una misma institución que tiene a su cargo la autorización de todas las escrituras en que interviene el Gobierno, así como el trámite de los expedientes de medida, remedida, deslindes o amojonamiento de terrenos nacionales o particulares. Interviniendo también en la tramitación de las denuncias de excesos de fincas rústicas y actúa como una oficina de legalización de derechos sobre propiedad inmueble nacional, municipal y particular.

En el año de 1889, justo después que se extinguió la Sociedad Científica de Ingenieros de la República, se emitió el Acuerdo Gubernativo que en su artículo 1 disponía: “Establecer bajo la inmediata dependencia de la Secretaría de Gobernación

y Justicia, una oficina de Ingenieros, cuyo objeto será revisar las medidas, remedidas, divisiones y deslindes de terrenos y de pertenencias mineras, que se practiquen por disposiciones de las autoridades administrativas.”

El artículo 9 del Acuerdo Gubernativo de fecha 22 de marzo de 1892, preceptuaba: “El Jefe de la Sección de Catastro y Geografía tendrá un segundo

Ingeniero, cuatro ayudantes y un sirviente; y estarán a su cargo la dirección de las medidas, remedidas y deslinde de tierras y de pertenencias mineras, y la recisión de dichas operaciones, que manden practicar las autoridades administrativas. Lo mismo que los trabajos preparatorios de la formación de planos catastrales.” Este artículo es

importante, pues se considera un antecedente guatemalteco en el que existió la vinculación entre el Catastro y la Geografía, que coincidía con la actual ubicación de la entidad catastral como parte del Instituto Geográfico Nacional, denotando que a

finales del siglo pasado el Gobierno Central ya reconocía la necesidad de levantar planos catastrales como base para el conocimiento de la geografía del país.

Los anteriores Acuerdos Gubernativos mencionados, no son más que antecedentes que han hecho referencia de que en algunas épocas ha existido a nivel gubernativo un criterio bien cimentado acerca de la importancia del catastro como forma de control inmobiliario que, fundamentado en una fehaciente identificación de los bienes raíces, garantice en forma eficaz la seguridad y certeza jurídica de la propiedad.

Hoy en día, el catastro tiene una multiplicidad de aplicaciones y funciones, siempre no dejando de conservar su objetivo básico, el cual es determinar y describir con exactitud los aspectos físicos que identifican a los bienes inmuebles, para establecer la obligada y correcta vinculación que debe existir entre los bienes y derechos que los amparan.