Recuadro 22: Fortaleza de los FIM
S. XX Promulgación en Estados Unidos de legislación para preservar los intereses de los partícipes a raíz de la crisis de
4.4 Evolución legislativa y fiscal en España (1960-2011)
El análisis de la evolución legislativa y fiscal en España obliga, para su mejor comprensión, a diferenciar cinco etapas: 1960 a 1980, 1981 a 1990, 1991 a 1996, 1997 a 2003 y 2004 a 2011, respectivamente.
165 Previamente, se enumera la principal legislación en materia de IIC desde
1960 hasta el primer trimestre de 2015 en el cuadro 52.
Cuadro 52: Legislación principal en materia de Instituciones de Inversión Colectiva
Período Año Principales hitos legislativo/normativo/fiscales
1960-80 1964 Decreto/Ley sobre creación y regulación de los Fondos de Inversión como Instituciones de Inversión Colectiva
1981-90 1984 Ley de Instituciones de Inversión Colectiva
1988 Ley del Mercado de Valores
1991-96 1990 y 1991
Sendas reformas que afectan a la tributación
1997-03 2003 Exención de tributación en caso de traspaso y no venta de participaciones
2003 Ley de Instituciones de Inversión Colectiva
2004-11 2007 Ley por la que se modifica la Ley del Mercado de Valores y que supone la entrada de MIFIF
2008 Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y
de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de
4 de noviembre.
2008 Real Decreto por el que se modifica el artículo 59 del Reglamento por el que se
desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre
2009 Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre
2010 Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reglamentos en el ámbito tributario
2011 Ley que modifica la ley de 2003 de Instituciones de Inversión Colectiva
2011 Real Decreto con medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera
2012-15 2012 Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva
2014 Ley por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de
inversión de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por las que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de instituciones de Inversión Colectiva
2015 Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva
Fuente: Elaboración propia.
En los veinte años transcurridos entre 1960 y 1980, los fondos de inversión y las sociedades de inversión se pusieron en marcha en España como fórmula de inversión colectiva.
El Decreto-Ley 7/64, de sociedades de inversión mobiliaria “consistía en la introducción en el ordenamiento español de las instituciones abiertas, tanto en
166 forma de sociedad de capital variable como de fondos de inversión” (Fundación
Inverco, 2007, pág. 27). Concretamente, el Decreto Ley 7/1964 de 30 de abril, contempla la creación y regulación de este tipo de Instituciones de Inversión Colectiva (Alonso y López, 1988, pág. 2). En ese mismo año, 1964, el Ministerio de Hacienda dictó una Orden de fecha 5 de junio, sobre Régimen Jurídico-Fiscal de los Fondos de Inversión Mobiliaria, en la que, en primer lugar, se recuerda la importancia de los fondos de inversión como “estímulo valiosísimo” para dirigir y canalizar la inversión en el ámbito mobiliario (Boletín Oficial del Estado, nº 140, pág. 7629). A continuación, se especificaban las condiciones necesarias que debían reunir estos fondos para poder gozar de los beneficios fiscales que recogía el Decreto-Ley de 1964 ya mencionado. Se indica que la cuantía mínima del fondo sería de 50 millones de pesetas en el momento de constituirse y que debería estar invertida en un 90% en valores mobiliarios de renta fija o variable cotizados en las bolsas oficiales.
En 1964 se celebra en Barcelona el Congreso Internacional de Inversión Mobiliaria (Fundación de Estudios Financieros, 2009, pág. 29). En 1970 se produce una nueva regulación de toda la materia referente al régimen jurídico y fiscal de los fondos de inversión. Esta actuación legislativa va a englobar toda la producción normativa anterior referente a dichos activos, de modo que, quede reflejada en una sola estructura que además recoja las innovaciones que se pretendan introducir. Por ello se dicta la Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de diciembre de 1970 que introduce “algunas innovaciones con el fin de dotar a dichos fondos de una mayor agilidad y flexibilidad en su funcionamiento” (Alonso y López, 1988, pág. 3). En esta orden se van a mantener todas las ventajas fiscales que se habían establecido para los fondos de inversión.
Sin embargo, lo realmente destacable de este período es la concurrencia de dos circunstancias que afectaron negativamente a los fondos de inversión: a) la crisis económica mundial, 1974, que se extendió por todas las economías y que incidió en la evolución de los mercados de valores y b) la reforma fiscal iniciada en 1977, que exigió modificar las condiciones fiscales aplicables a las Instituciones de Inversión Colectiva.
En el período que abarca los años 1981 a 1990 también se asiste a un desarrollo legislativo que comienza en 1984 con la Ley 46/1984, de 26 de diciembre de Instituciones de Inversión Colectiva. Esta Ley supone un salto
167 cualitativo porque pretende en líneas generales, tal y como se indica en su
Exposición de Motivos, adaptar la regulación de dichas instituciones a la nueva situación de los mercados financieros, que han sufrido una notable evolución en los años anteriores a la ley. En su redacción se destaca que “la legislación española hoy vigente en esta materia no responde a las exigencias de un sistema financiero moderno” (BOE, 1984, pág. 1). Dicha Ley se vería complementada por el Real Decreto 1346/1985 de 17 de julio. En este reglamento se procede a desarrollar el articulado de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, manteniendo e interpretando las nuevas premisas que el legislador ha introducido en los ámbitos financieros y fiscales (Satrústegui, 1988, pág. 229). En 1988 se promulga la Ley de Mercado de Valores que supone una reforma amplia de la anterior y va a introducir nuevas limitaciones operativas para las Instituciones de Inversión Colectiva mientras que en 1990 entra en vigor el Reglamento correspondiente.
La fiscalidad que soportaban estos instrumentos financieros en aquella época contrastaba con los tipos que alcanzaron la renta fija y con experiencias poco afortunadas con activos supuestamente opacos. Finalmente, y como aspecto destacable, la creación y consolidación de una comisión que velara por el cumplimiento de la normativa vigente resultó otra consecuencia de la aplicación legislativa del momento.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada como consecuencia de la aplicación de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. Tiene como objetivo vigilar y cuidar la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como velar por la protección de los inversores. La acción de la Comisión se proyecta principalmente sobre tres agentes económicos (CNMV, 2010): “Las sociedades que emiten u ofrecen valores para ser colocados de forma pública, los mercados secundarios de valores y las empresas que prestan servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva”. Sobre estas últimas así como sobre los mercados secundarios de valores la CNMV ejerce una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de sus transacciones y la solvencia del sistema.
168 Un período menor en extensión, 1991 a 1996, ofrece también
modificaciones. A finales de 1990 y en junio de 1991 se producen dos cambios fundamentales para el desarrollo de los fondos de inversión: a) reducción de la tributación al 1% de las Instituciones de Inversión Colectiva, eliminando la deducción y b) en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se da un tratamiento favorable a la generación de plusvalías en lugar de rentas de capital.
Un sexenio, 1997 a 2003 muestra también importantes cambios en el entorno de los fondos de inversión. Un factor fundamental en este período lo constituye la fiscalidad permisiva al cambio de activo, que permite no tributar las plusvalías generadas hasta que no se hagan líquidas, lo que le diferencia fiscalmente de otro tipo de inversiones. Si se suscribieron participaciones en un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones las adquiridas en primer lugar (sistema fifo). La plusvalía/minusvalía por la que se tributa se considera variación patrimonial y no rendimiento de capital mobiliario. Este hecho, factible desde el 1 de enero de 2003, se produce gracias a la incorporación de un artículo en la Ley del IRPF y es aplicable sin excepción a las IIC nacionales y extranjeras que tengan la consideración de Fondo de Inversión.
Igualmente, en 2003, se promulga la Ley 35/2003 de 4 de noviembre que supuso el marco normativo de regulación del funcionamiento y características de las Instituciones de Inversión Colectiva incorporando a la legislación española las dos Directivas Comunitarias (2001/107/CE y 2001/108/CE), publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 13 de febrero de 2002 (Fundación Inverco, 2005, pág. 22) y el Reglamento correspondiente que permite dotar a dichos instrumentos de: a) mayor flexibilidad, b) garantía a los inversores y c) modernización del régimen administrativo, simplificando procedimientos y reduciendo los plazos de autorizaciones.
El último período analizado, que comprende los años 2004 a 2011, ambos inclusive, asiste al protagonismo de tres aplicaciones legislativas: en primer lugar, la ley 47/2007, que supone la modificación de la Ley 24/1998 y que además traspone distintas directivas europeas que dan como resultado la MIFID (Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros) y que se orienta a buscar la protección de los inversores, de tal forma que las entidades solo puedan
169 ofrecer productos y servicios en coherencia con el perfil de riesgo y
características del cliente; en segundo término, la Ley 31/2011, que modifica la Ley 35/2003 de IIC, que supone un pasaporte para que las gestoras realicen gestiones transfronterizas y que además insiste en la protección del inversor y por último, el Real Decreto-Ley de 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (que aprueba una subida temporal de los impuestos para los ejercicios 2012 y 2013) y supone un cambio en el tratamiento de las ganancias patrimoniales y en las retenciones a cuenta.
En este intervalo cabe mencionar que a partir de la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2007, la fiscalidad que afectaba a los fondos de inversión incorporaba nuevas modificaciones. El beneficio que podía resultar tributaba al 18% con independencia de su cuantía o período de generación. Si las participaciones en el fondo fueron adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, existían una serie de ventajas que reducían la tributación. Para ello, se aplicaba una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que excediera de dos, tomando como período de permanencia el número de años (redondeado por exceso) que mediaba entre la adquisición y la fecha de 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicaba a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de la transmisión de la participación hubiera sido inferior a su valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005. Si el valor de la transmisión de la participación hubiera sido igual o superior al valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005, la mencionada reducción sólo se aplicaba a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, aquel comprendido entre el valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozaba de reducción alguna.
Otra huella impositiva del mismo período es dejada por el Real Decreto- Ley 20/2011, que viene a modificar la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2010. La diferencia fundamental con la ley de 2009 es que viene a cambiar el tipo de gravamen de la base del ahorro. La normativa aprobada a finales de 2011 y con vigencia a partir del primer día de 2012 establece que las plusvalías obtenidas por partícipes de fondos de inversión son cuantificadas de acuerdo al baremo que figura en el cuadro 53.
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Cuadro 53: Escalado de tributación a partir de 2011 en materia de gravamen de las plusvalías
Fuente: Elaboración propia. *Cantidad expresada en porcentaje.
Con anterioridad, tan sólo había definidos dos tramos: el primero que suponía una retención del 19 por ciento para los primeros 6.000 euros y un segundo, al 21 por ciento, por la parte restante.
En resumen, las incorporaciones normativas, legislativas y fiscales han permitido fortalecer a los fondos de inversión como instrumento financiero, dotándole de seguridad jurídica para que los partícipes que han confiado sus ahorros y sus inversiones a los citados productos, a través de las gestoras elegidas, mantengan confianza en el activo financiero.
A continuación se profundiza en el proceso comercializdor a través del análisis de la operativa, cuales son los agentes participantes y con qué oferta cuentan los partícipes que deseen invertir en fondos de inversión mobiliarios. 4.5 Comercialización de FIM en España
Los Fondos de Inversión Mobiliaria son un activo que destaca por su versatilidad, agilidad y libertad de movimientos, como queda reflejado en el