CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
CAPITULO 3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE
3.2 Examen Especial de cumplimiento Tributario
“EXAMEN ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTA- RIAS AL SINDICATO PROVINCIAL DE CHOFERES DE MORONA SAN-
TIAGO DEL AÑO 2017”. Objetivo general:
Aplicar un Examen Especial de cumplimiento de obligaciones tributarias al Sin- dicato Provincial de Choferes de Morona Santiago del 1 de enero al 31 de di- ciembre del 2017.
Objetivos específicos:
- Verificar que sus declaraciones y anexos de obligaciones tributarias se han realizado de manera correcta, pegado a la normativa vigente, en con- cordancia con sus registros y soportes contables.
- Determinar la razonabilidad de la información consignada en las declara- ciones y anexos presentados por el Sindicato Provincial de Choferes de Morona Santiago.
- Establecer si las bases imponibles están correctamente determinadas.
Datos Informativos de la Entidad a Auditar:
Empresa Auditada:Sindicato Provincial de Choferes de Morona Santiago.
Dirección:24 de Mayo s/n intersección Patrocinio Jaramillo
Teléfono:072700236E-mail:spchp-morona.santiago-macashotmail.com
Cantón:Morona
Provincia:Morona Santiago
Fundación:03 de abril de 1974
Representante Legal:Prof. Augusto Zabala Palacios
Naturaleza del Trabajo:Examen Especial
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA LOS ANDES “UNIANDES”
EXTENSIÓN PUYO
SINDICATO PROVINCIAL DE CHOFERES DE MORONA SANTIAGO MACAS
INFORME GENERAL
Orden de Trabajo:008 DG-UNIANDES-2019
Fecha O/T: 07/01/2019
“Examen Especial de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias al Sin- dicato Provincial de Choferes de Morona Santiago del año 2017”.
TIPO DE EXAMEN: EE PERIODO DESDE:01/01/2017 HASTA: 31/12/2017
“Examen Especial de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias al Sin- dicato Provincial de Choferes de Morona Santiago del año 2017”.
EXTP-URAA-AI-001-2019 EXTP-URAA-AI-001-2019 EXTP-URAA-AI-001-2019 EXTP-URAA-AI-001-2019
SINDICATO PROVINCIAL DE CHOFERES DE MORONA SANTIAGO MACAS
“EXAMEN ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AL SINDICATO PROVINCIAL DE CHOFERES DE MORONA SANTIAGO DEL AÑO 2017”.
INFORME DE AUDITORÍA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
SIGLAS Y ABREVIATURAS
Art. Artículo
SRI Servicio de Rentas Internas
LRTI Ley de Régimen Tributario Interno
NAGA Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas
RLORTI Reglamento para la aplicación Ley de Régimen tributario Interno
CT Código Tributario
IVA Impuesto al Valor Agregado
RFIR Retención en la fuente Impuesto a la Renta
RF Retención en la fuente
INDICE
Carta de Presentación ... 43
CAPÍTULO I... 44
INTRODUCCIÓN... 44 Motivo del Examen... 44 Objetivos del Examen ... 44 Alcance del Examen ... 44 Componentes Auditados ... 45 Base Legal ... 45 Estructura Orgánica de la Empresa ... 45 Objetivos de la empresa ... 45 Personal principal... 46 Datos del Contribuyente... 46
CAPÍTULO II... 47 Resultados del Examen ... 47 Diferencias reveladas entre los saldos del programa EFIMAX y los valores declarados en el Impuesto al valor Agregado (IVA), debido a la no conciliación de valores en sus ventas y compras. ... 47 Crédito tributario a favor del Sindicato por retenciones en la fuente de IVA, que le han sido efectuadas. ... 49 Diferencias encontradas en los valores declarados en el formulario 104 en las retenciones del IVA, ATS y registros contables ... 51 Diferencias encontradas en los montos registrados en libros auxiliares, formulario 103 y ATS. ... 52 Inconsistencias en los valores del crédito tributario declarados en el formulario 101 y los libros contables del Sindicato. ... 53
No concierta el valor declarado en el formulario 101 con el valor registrado en libros del Inventario (342)... 54 El valor del Capital Social declarado en el formulario 101 difiere de lo registrado en los libros contables... 55 Diferencias encontradas en el valor de las cuotas a pagar en el anticipo del impuesto a la renta... 56
Carta de Presentación
Macas, 20 de junio del 2019
Profesor
Augusto Zabala
REPRESENTANTE LEGAL DEL SINDICATO PROVINCIAL DE CHOFERES DE MORONA SANTIAGO
Ciudad. -
De mi consideración:
Se ha realizado el examen especial de cumplimiento de obligaciones tributarias al Sindicato Provincial de Choferes de Morona Santiago correspondiente al pe- riodo fiscal 2017, comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre; con fecha 20 de junio del 2017, se emitió el informe que contiene las respectivas conclu- siones y recomendaciones sobre la presentación razonable de la situación finan- ciera de la empresa.
Este examen fue realizado en base a las NAGA de manera que se cumpla con lo determinado en las mismas y así obtener la certeza razonable sobre la infor- mación presentada por el Sindicato ante la administración tributaria.
Se realizaron pruebas de cumplimiento a los siguientes componentes: Revisión de Declaraciones del IVA, IR, RFIR y ATS.
Las derivaciones de estas pruebas revelan que la documentación presentada por el Sindicato no muestra condiciones que son consideradas como incumpli- miento para la administración tributaría, por tal motivo se deja sentado en el pre- sente informe las conclusiones y recomendaciones sobre aspectos tributarios, que se pudieron detectar en el desarrollo del presente examen.
Atentamente
Luisana Rivadeneira Ochoa ESTUDIANTE UNIANDES
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Motivo del Examen
El examen especial de cumplimiento de obligaciones tributarias al Sindicato Pro- vincial de Choferes de Morona Santiago, se realizó en cumplimiento a la orden de trabajo No. 008 DG-UNIANDES-2019 del 07 de enero de 2019 y autorizado por el profesor Augusto Zabala representante legal del Sindicato mediante oficio SPCHPMS-SG-2018-2019-0848-OF.
Objetivos del Examen General:
Aplicar un Examen Especial de cumplimiento de obligaciones tributarias al Sin- dicato Provincial de Choferes de Morona Santiago del 1 de enero al 31 de di- ciembre del 2017.
Específicos:
- Fundamentar las bases teóricas sobre las obligaciones tributarias, examen especial y auditoría tributaria para sustentar la correcta ejecución de los proce- dimientos tributarios.
- Diagnosticar la situación actual de las operaciones contables registradas en la base de datos del Sindicato Provincial de Choferes para determinar la veraci- dad de las declaraciones efectuadas al fisco.
- Aplicar un Examen Especial al cumplimiento de obligaciones tributarias al Sin- dicato Provincial de Choferes de Morona Santiago del 1 de enero al 31 de di- ciembre del 2017 y a tras su ejecución emitir un informe con las respectivas re- comendaciones y conclusiones, determinando la debida correspondencia a la normativa vigente.
Alcance del Examen
En conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas que son reglas establecidas para su desarrollo, se evaluara las obligaciones tributarias realizadas por el área contable del Sindicato Provincial de Choferes de Morona Santiago, mediante el análisis de la información relacionada con las declaracio- nes: del impuesto a la renta-sociedades; declaraciones de los formularios 103, 104 y ATS del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año
Componentes Auditados
- Impuesto al Valor Agregado IVA.
- Retenciones en la fuente Impuesto a la Renta. - Impuesto a la Renta.
Base Legal
- Constitución del Ecuador
- Código Tributario
- Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI)
- Reglamento para la aplicación de la Ley de régimen tributario Interno.
- Reglamento de comprobantes de venta y retención
- Resoluciones y Circulares.
Estructura Orgánica de la Empresa
El Sindicato provincial de Choferes de Morona Santiago se encuentra represen- tado legalmente por el Profesor Augusto Zabala, quien es el actual Secretario General del Sindicato.
Objetivos de la empresa
a) Procurar la sindicalización de los Choferes Profesionales de Morona San- tiago, que ejerzan la profesión.
b) Buscar crédito, asistencia social y técnica ante entidades locales, nacionales o extranjeras que faciliten el desarrollo y la realización de los afiliados; c) Procurar por todos los medios lícitos y legales, el cumplimiento de las Leyes
orgánicas, especiales, generales, decretos y acuerdos ministeriales, que am- paren o beneficien a los Choferes Profesionales;
d) Propender el mejoramiento económico, social, cultural y deportivo de los so- cios y de la comunidad provincial;
e) Fomentar la capacitación profesional y sindical de los socios;
f) Prestar asistencia a los socios en caso de enfermedad, accidente de tránsito e invalidez;
g) Establecer el Fondo Mortuorio y entregar oportunamente a los deudos del socio fallecido de acuerdo al Reglamento;
h) Profesionalizar a los nuevos choferes mediante el funcionamiento de la es- cuela de capacitación;
i) Vigilar que las regulaciones y resoluciones de los Organismos de Tránsito, respondan al interés de la clase del volante y la comunidad;
j) Estimular a los socios, personas naturales o jurídicas, que han contribuido al progreso de la Institución y desarrollo de la provincia;
k) Contribuir al desarrollo económico, social, cultural y deportivo de la comuni- dad provincial;
l) Afiliarse a la Federación Nacional de Choferes u otros Organismos que la Asamblea General juzgue conveniente. (Estatuto, 2002)
Personal principal
- Sr. Augusto Zabala Palacios, Representante legal.
- Eco. Fanny López, Contadora General.
- Sra. Valeria Jua, Secretaria del Sindicato.
- Sra. Zherma Crespo, Auxiliar administrativa de la Estación de Servicio.
Datos del Contribuyente
Sindicato Provincial de Choferes de Morona Santiago.
RUC:1490000689001
Teléfono:072700236E-mail:spchp-morona.santiago-macashotmail.com
Cantón:Morona
Provincia:Morona Santiago
Fundación:03 de abril de 1974
CAPÍTULO II
Resultados del Examen
Diferencias reveladas entre los saldos del programa EFIMAX y los valores declarados en el Impuesto al valor Agregado (IVA), debido a la no concilia- ción de valores en sus ventas y compras.
Se encuentra una diferencia en el total de ventas por el valor de $1.204,55 en los valores totales declarados versus los valores registrados en los libros conta- bles del Sindicato en el mes de octubre; esto ocasiona una compensación de crédito tributario indebido del impuesto causado por el valor de$115,65; debido a que en libros el valor de ventas 12% es de $145.021,72 y se declara un valor de $145.021,33; ocasionando una diferencia en ventas 12% de menos $0,39 centavos; y, en los valores de ventas 0% en libros se registra un valor de $14.190,03 y se declara un monto de $15.395,87;(Figura 7-13),error que se da al momento de consolidar los saldos para la declaración al tomar el valor del servicio de transporte del combustible del mes de noviembre en lugar de el del mes de octubre que era el que correspondía; ocasionando también diferencias no representativas en las ventas de los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre.
También se pudo apreciar valores omitidos en las compras 12 y 0% en las de- claraciones del IVA; en el mes de enero una diferencia en las compras 0% del por $216,75; en el mes de septiembre en las compras 12% por un valor de $1,96 y en compras 0% $1.886,78 dando una diferencia en la declaración de ese mes $1.888,74, en el mes de octubre en compras 0% un valor de $96,76 y en compras 12% un monto de $3,90 dando una diferencia total omitida en ese mes de $100,66; y, en el mes de diciembre en compras 0% el valor de $2,80; y, en las compras 12% un monto de $666,67 omitiendo un valor total en compras al mes de diciembre de $663,87, (Figura 13-21) considerando que existen diferencias no representativas en las demás declaraciones.
Esto incumpliendo con lo manifestado en el Código tributario en suArt. 89.- De-
terminación por el sujeto pasivo. - La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.
La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administración.
También hacemos referencia a la LRTI en su Art. 101.- Responsabilidad por
la declaracióndice “la declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga”.
Estas omisiones y errores realizados en el área contable del Sindicato, se dieron por la no conciliación de los saldos de las cuentas involucradas antes de efectuar sus declaraciones, evidenciando las diferencias encontradas en sus ingresos y egresos realizados en las distintas actividades económicas de sus tres estable- cimientos.
Conclusión:
La no concordancia de los valores antes de su declaración produce que se de- claren montos diferentes a los encontrados en los saldos del programa contable del Sindicato, esto es ocasionado en parte porque no cuentan con un sistema contable que les permita consolidar los tres establecimientos al momento de la respectiva declaración, el programa cuenta con un sistema contable para cada establecimiento, mas no para uno que conlleve los tres establecimientos exis- tentes.
Recomendación:
Al contador se le recomienda: Efectuar las conciliaciones de los saldos de las cuentas con el objetivo de identificar diferencias y corregirlas a tiempo evitando de esta forma compensaciones del crédito tributario en exceso, indebidos, mul- tas o sanciones.
Crédito tributario a favor del Sindicato por retenciones en la fuente de IVA, que le han sido efectuadas.
Se refleja un valor de $ 83.305,71 en la declaración del mes de diciembre por retenciones de IVA efectuadas al Sindicato (Figura 22-24).
Según lo expuesto la LRTI menciona en suArt. 10.- Deducciones. -Reformado
por el Art. 65 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII- 2007; por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009; y, por el numeral primero de la Disposición Reformatoria Quinta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014). - En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. ElArt. 55.- Plazo de prescripción de
la acción de cobro. -La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentar la correspon- diente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. Acentuando en su Art. 63.- Sujetos pasivos. –numeral 7 (Agregado por el Art. 28, núm. 2 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009). - Petrocomercial y las comer- cializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.
Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Y, sobre elArt. 69.- Pago del impuesto. -(Reformado por el Art. 124 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007). - La diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo anterior, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.
… Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tribu- tario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis
crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La de- volución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no cons- tituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.
Conclusión:
Se verifica que el valor de $83.305,71, se encuentra declarado correctamente, el mismo que podría irse reduciendo por la prescripción de sus valores en el caso de no ser compensado con los valores de impuesto determinados.
Recomendación:
Al contador: Considerar para futuras inspecciones por parte de la administración tributaria lo establecido en el Art. 66.- Crédito tributario. – en su último párrafo;
Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.
Diferencias encontradas en los valores declarados en el formulario 104 en las retenciones del IVA, ATS y registros contables
Se evidencian diferencias en los valores registrados en el ATS del mes de fe- brero debido a que solo se hace constar un valor de retención del 30% de $3,79, cuando según los registros contables y la declaración de ese mes reflejan un valor de retención total de $206,24; $183,74 en el casillero del 70% y $22,50 en el casillero del 100%(Figura 25-27).
Al respecto la LRTI, manifiesta lo siguiente en suArt. 101.-sobre laResponsa-
bilidad por la declaracióndice; “la declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga”, también elArt. 107 D.- Inconsistencias en la de-
claración y anexos de información.- (Agregado por el Art. 39 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Si el Servicio de Rentas Internas detectare inconsis- tencias en las declaraciones o en los anexos que presente el contribuyente, siempre que no generen diferencias a favor de la Administración Tributaria, noti- ficará al sujeto pasivo con la inconsistencia detectada, otorgándole el plazo de 10 días para que presente la respectiva declaración o anexo de información sus- titutivo, corrigiendo los errores detectados. La falta de cumplimiento de lo comu- nicado por la Administración Tributaria constituirá contravención, que será san- cionada de conformidad con la ley. La imposición de la sanción no exime al sujeto pasivo el cumplimiento de su obligación, pudiendo la Administración Tributaria notificar nuevamente la inconsistencia y sancionar el incumplimiento. La reinci- dencia se sancionará de conformidad con lo previsto por el Código Tributario. La
resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, en su Art. 5.-La presentación tardía,
la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.
Conclusión:Al no existir una validación y confirmación mensual de los valores que intervienen en las cuentas que tienen relación directa con la información tributaria aviva que esta información contable difiera de los datos presentados en el formulario 104 y ATS.
Recomendación:Al contador: Se recomienda tomar las medidas necesarias de control en las respectivas conciliaciones entre el ATS, registros contables y las
Diferencias encontradas en los montos registrados en libros auxiliares, for- mulario 103 y ATS.
Los valores registrados contablemente en el mes de febrero no concuerdan con los declarados en el formulario 103 y los ATS; por un monto de $119,03; se re- fleja un valor de $167,05 en valores retenidos en los ATS en lugar de $286,08 como se registra en el respectivo formulario (Figura 28-30).
Al respecto los siguientes artículos de la LRTI, mencionan; Art. 101.- Respon-
sabilidad por la declaración dice “la declaración hace responsable al decla- rante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y vera- cidad de los datos que contenga”. ElArt. 107 D.- Inconsistencias en la decla-
ración y anexos de información.-(Agregado por el Art. 39 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Si el Servicio de Rentas Internas detectare inconsistencias en las declaraciones o en los anexos que presente el contribuyente, siempre que no generen diferencias a favor de la Administración Tributaria, notificará al sujeto pasivo con la inconsistencia detectada, otorgándole el plazo de 10 días para que presente la respectiva declaración o anexo de información sustitutivo, corri- giendo los errores detectados. La falta de cumplimiento de lo comunicado por la Administración Tributaria constituirá contravención, que será sancionada de con- formidad con la ley. La imposición de la sanción no exime al sujeto pasivo el cumplimiento de su obligación, pudiendo la Administración Tributaria notificar nuevamente la inconsistencia y sancionar el incumplimiento. La reincidencia se sancionará de conformidad con lo previsto por el Código Tributario. Y la resolu- ción No. NAC-DGERCGC12-00001 en suArt. 5.-La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.
Conclusión:
El inadecuado control en el área contable del Sindicato por la falta de verificación de la información registrada por parte de la persona encargada de ingresar estos