Este artículo diría:
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
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Teléfonos: 809-535-2626 extensiones 3165, 3166, 3167, 3168, 3169 y 3170
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extraordinarias, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los Estados de Excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
¾ MODIFICAR la estructura de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nuevo artículo y disposiciones nuevas con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como, Artículo 251. en el cual:
o Se propone un reordenanmiento de las oraciones y se incluyen los términos “grave e inminente, externas, y, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo”, para precisar el alcance del contenido de las disposiciones, en razón de que:
o El texto aprobado en primera lectura supedita la responsabilidad que tiene el Presidente de la República, de defender el territorio y la soberanía de la Nación, a la declaratoria del Estado de Defensa, sin embargo esa es una facultad inherente a su condición y es una obligación consignada expresamente en la constitución a los órganos de defensa, de quien el Presidente es comandante en jefe.
o Se rescata la expresión “grave e inminente” contenida en el texto constitucional vigente, por entender que las mismas son necesarias para justificar la declaratoria de este estado de excepción. Diría:
Propuesta de la Comisión de Verificación
Artículo 206 251.- Estado de Defensa. En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse:
a) el derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 11;
b) el derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 14; c) la libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 17;
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d) la protección a la familia, según las disposiciones del artículo 25; e) el derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 25 numeral 6; f) los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 26;
g) el derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 46; h) los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 50;
i) la prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 13; j) el principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 12
numerales 8) y 10);
k) el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 15 y 25 numeral 6);
l) y las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 40, 41 y 42.
¾ MODIFICAR la estructura de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nuevo artículo y disposiciones nuevas con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como, Artículo 252,. en el cual:
o se reordena el contenido del artículo acogiendo la recomendación de la Comisión de Estilo que sugiere llevar la parte in fine al la parte inicial. Proponemos eliminar el término “de policía” porque la noción de “las autoridades” en estos casos no debe ser limitada. Diría:
Propuesta de la Comisión de Verificación
Artículo 207 252.- Estado de Conmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
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¾ MODIFICAR la estructura de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nuevo artículo y disposiciones nuevas con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como, Artículo 253,. en el cual:
o Se propone cambiar la expresión “ecológico” por “medioambiental” pues esta última expresión es mas abarcadora. Diría:
Propuesta de la Comisión de Verificación
Artículo 208 253.- Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los Artículos 172 y 173 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
¾ MODIFICAR la estructura de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nuevo artículo y disposiciones nuevas con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como, Artículo 254,. en el cual:
o En el numeral 1), la Comisión de Verificación y Auditoria presenta el hallazgo de que establecer un tiempo específico no es conveniente, pues las condiciones que sobrevengan no pueden ser previstas. Por ello, entiende que es recomendable mantener el criterio de la parte final del numeral 8 del artículo 37 de la Constitución Vigente que dice: “lo que conllevará convocatoria de urgencia inmediata del mismo”, ya que esa es la garantía de que la reunión inmediata del Congreso permitirá el ejercicio de las atribuciones inherentes a cada poder, sobre todo que en circunstancias extraordinarias, cuando se permite suprimir derechos y garantías, es preciso incrementar los niveles de control político.
o En el numeral 2), se acoge la recomendación de la Comisión de Estilo para llevar la parte in fine a un nuevo numeral. En el 2) se propone incluir de forma continua en vez de periódicamente porque esta última expresión crea un vacío debido a que no fija refleja la frecuencia del periodo.
o En el numeral 6), que corresponde al 7) renumerado, se propone sustituir “derechos políticos” por “derechos de ciudadanía”, que es lo que corresponde al texto de
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Página Web: www.camaradediputados.gov.do o En el numeral 6) se reunifica con el 8).
o En el numeral 7), para subsanar el vacío de disposición que se encuentra en la falta de gradualidad en cuanto a la suspensión de derechos y garantías, la Comisión de Verificación y Auditoría propone incluir un enfoque de mención específica de los derechos que se mantienen y aquellos que se pueden suspender, según cada tipo de Estado de Excepción. Por ello propone:
• Llevar el contenido aprobado en primera lectura al artículo 251 que habla del Estado de Defensa y allí se mencionan los Estados que en ningún caso pueden ser suspendidos. La comisión propone reordenar la mención de los mismos.
• Incluir la alusión especifica de los derechos y garantías que se pueden suspender en los Estados de Conmoción Interior y de Emergencia, y se propone incluir una relación sucinta de los mismos con la referencia cruzada al artículo que lo dispone para garantizar la comprensión del texto. Dirían:
Propuesta de la Comisión de Verificación
Artículo 209 254.- Disposiciones regulatorias. Los Estados de Excepción se someterán a las siguientes disposiciones:
1) El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el Estado de Excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo para que éste decida al respecto;
2) Mientras permanezca el Estado de Excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la República le informará de forma continua sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos;
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3) Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los Estados de Excepción;
4) Los Estados de Excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado;
5) La declaratoria de los Estados de Excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos al control Constitucional;
6) En los Estados de Conmoción Interior y de Emergencia, solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por esta Constitución:
a) Reducción a prisión según las disposiciones de Artículo 12, numeral 1);
b) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el Artículo 12, numeral 3);
c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad establecidos en Artículo 12 numeral 4);
d) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares dispuesto en el Artículo 12 numeral 5);
e) La presentación de detenidos establecida en el Artículo 12 numeral 6); f) Lo relativo al Habeas Corpus regulado en el Artículo 41;
g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados dispuesta en el Artículo 16; h) La libertad de tránsito dispuesta en el Artículo 18;
i) La libertad de expresión en los términos dispuestos por el Artículo 21;
j) Las libertades de asociación y de reunión establecidas en los Artículos 19 y 20; k) La inviolabilidad de la correspondencia establecida en el Artículo 16 numeral 3). 7) Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al Estado de Excepción, el Poder
Ejecutivo declarará su levantamiento. El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que dieron lugar al Estado de Excepción, dispondrá su levantamiento si el Poder Ejecutivo se negare a ello.
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¾ MODIFICAR el Título XII que trata de las reformas constitucionales de la CONSTITUCIÓN
VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Título XII con el capítulo I. Diría:
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TÍTULO XII