FRACCION VI CON OCHO DIAS DE SUSPENSION
EXCUSAS, PERMISOS Y RENUNCIAS DE LOS FUNCIONARIOS SINDICALES
ARTICULO 153º. Todo funcionario sindical deberá excusarse de conocer aquellos casos en que en forma manifiesta pudiera estar afectada su imparcialidad, ya sea por tener interés directo, o por tener lazos de parentesco, amistad íntima, enemistad, etc., con la o las personas relacionadas con el caso de que se trate. ARTICULO 154º. Los funcionarios sindicales podrán solicitar y obtener licencia para separarse hasta por tres meses de sus puestos, por las siguientes causas: a) Enfermedad o accidente.
b) Incompatibilidad temporal con otras comisiones sindicales de mayor importancia.
c) Incompatibilidad temporal con labores o cargo desempeñados en las empresas. d) Vacaciones o permisos solicitados por causas de fuerza mayor.
ARTICULO 155º. Los funcionarios sindicales podrán renunciar a sus cargos, por las siguientes causas:
a) Por incapacidad física o mental, que lo imposibiliten para desempeñar su cargo. b) Por incompatibilidad con labores o puestos desempeñados en la o las empresas.
c) Por incompatibilidad con otras comisiones sindicales de mayor importancia. d) Por cualquier otra causa que se considere igualmente justificable, a juicio del órgano encargado de calificar la renuncia.
ARTICULO 156º. Las ausencias de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se suplirán en la forma siguiente:
a) Si la ausencia no excede de tres meses, se procederá en la forma prevista por el inciso e) del Artículo 56o.
b) Si la ausencia es definitiva y ocurre dentro del segundo año de su ejercicio, se procederá en la misma forma prevista en el inciso anterior, pero los así nombrados terminarán el periodo.
c) Si la ausencia es definitiva y ocurre dentro del primer año de su ejercicio, se procederá también en la forma prevista en el inciso a) de este Artículo; pero los así nombrados, ocuparán el cargo provisionalmente, debiéndose convocar a elecciones en los términos previstos por estos Estatutos, en un plazo máximo de 20 días. Los que resulten electos, terminarán el periodo del o de los que hubieren sido sustituidos.
d) Si por una situación de emergencia la ausencia es de la mitad de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, los restantes asumirán automáticamente los principales cargos del mismo, hasta en tanto las causas de emergencia hubieren desaparecido.
e) Si igualmente por una situación de emergencia la ausencia fuere total, el Comité Nacional de Vigilancia, asumirá automáticamente las funciones del Comité Ejecutivo Nacional, entre tanto subsistan las causas de emergencia. Si la ausencia fuera total de ambos Comités Nacionales, la Comisión Nacional Autónoma de Honor y Justicia asumirá automáticamente las funciones del Comité Ejecutivo Nacional, mientras subsistan las causas de emergencia.
Si la situación de emergencia fuere de tal naturaleza grave, que la ausencia fuere total, de los integrantes de los Comités Ejecutivo Nacional, Nacional de Vigilancia y la Comisión Nacional Autónoma de Honor y Justicia asumirán automáticamente las funciones del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Locales de las Secciones Foráneas, sucesivamente en el orden numérico en que aparecen listadas en los presentes Estatutos.
ARTICULO 157º. Las ausencias de los miembros del Comité Nacional de Vigilancia, serán cubiertas en la forma siguiente:
a) Si la ausencia es temporal, que no exceda de tres meses de uno solo de sus miembros, los dos restantes actuarán, corriéndose los cargos en el orden jerárquico establecido para su integración. Si la ausencia es de dos, el restante ocupará el cargo de Presidente y la Comisión de Honor y Justicia designará de entre sus miembros, los que deban cubrir las dos vacantes; si la ausencia es de los tres, la misma Comisión Nacional Autónoma de Honor y Justicia los designará de entre sus miembros.
b) Si la ausencia es definitiva, se seguirá el procedimiento anterior, pero si ocurre en el segundo año de ejercicio, los así nombrados terminarán el periodo y si ocurre en el primer año de ejercicio, se convocará a elecciones en los términos de estos Estatutos, para elegir sustitutos. Los que resulten electos, terminarán el periodo del o de los que hubieren sido sustituidos.
ARTICULO 158º. Las ausencias temporales o definitivas de los miembros de las Comisiones Nacionales, serán cubiertas en su orden, por sus respectivos suplentes.
ARTICULO 159º. Las ausencias temporales o definitivas de uno o más miembros de los Comités Ejecutivos Locales o de los Locales de Vigilancia o Representantes de la Comisión Nacional Autónoma de Honor y de Justicia, serán cubiertos por los que designe una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, de la Sección Foránea correspondiente. Las ausencias temporales o definitivas de los Delegados, serán cubiertas por sus respectivos suplentes y a falta de ambos por los que designe la Asamblea que los eligió.
ARTICULO 160º. Las renuncias de uno o más miembros de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, serán calificadas en cuanto a su aceptación por una Asamblea Extraordinaria de la Sección Matriz, por una Convención o por una Asamblea General Nacional. Las renuncias de los integrantes de las comisiones nacionales serán calificadas por el Pleno de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia; las de los miembros de los Comités Ejecutivos Locales, Locales de Vigilancia y Representantes de la Comisión Nacional Autónoma de Honor y Justicia y la de los Delegados, por la Asamblea de la Sección o Departamento correspondiente.
CAPITULO (29) XXIX