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Exención de responsabilidad del Colegio

CAPÍTULO V;

4. Exención de responsabilidad del Colegio

Artículo 73°: El colegio no se responsabiliza ni por la pérdida o el deterioro de objetos valiosos ni la

investigación que requiera el caso (mp3, mp4, celulares, bicicletas, joyas, etc.) traídos al colegio.

Párrafo 4° De la Agenda Escolar:

Artículo 74°: La agenda estudiantil tiene carácter de obligatoria e intransferible, desde primer año

básico a cuarto año enseñanza media, y el alumno/a la traerá consigo diariamente. En la agenda registrará todos los datos referidos a direcciones y teléfonos de contacto actualizadas, así como las fechas de sus tareas, atrasos, justificativos, calendarios de pruebas, calificaciones semestrales e informaciones dirigidas al hogar para conocimiento de los padres y apoderados.

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Párrafo 5°: Del Comportamiento en la sala de clases, recreos, espacios de formación cívica y otros.

Artículo 75°: Todo alumno deberá mantener una actitud de respeto en el desarrollo de las clases. Debe

evitarse el deambular de los alumnos fuera de la sala. La salida de los alumnos de la sala de clases, para que recurra a otra dependencia dentro del establecimiento queda estrictamente prohibida a menos que el docente, previamente informado a Inspectoría General solicite dicha salida de alumnos en forma excepcional o por una situación que justifique dicha salida.

Artículo 76°: El cuidado de la disciplina (conducta, orden e higiene) dentro de la sala de clases es de

responsabilidad del docente. El cuidado de la disciplina en los recreos y fuera del horario de clases es de los inspectores de patio. En caso de realizarse algún problema disciplinario calificado por este Reglamento como Gravísimo y que altere el buen desarrollo de las clases, el docente podrá solicitar el apoyo al inspector de patio correspondiente, para que se analizado el caso de acuerdo a su gravedad y el docente pueda continuar con la regularidad de la clase.

Artículo 77°: Las salas de clases en horarios de recreos deberán ser abandonadas por los alumnos. Los

Servicios Higiénicos siempre estarán abiertos y accesibles a los alumnos/as. El alumno (a) abandonará la sala de clases durante los recreos y acudirá a la formación con prontitud y corrección al toque de timbre.

Artículo 78°: El toque de timbre es la indicación para que los alumnos ingresen a sus salas o se formen

en el patio en caso de acto cívico. Los alumnos deben utilizar los tiempos de recreos para recurrir a los Servicios Higiénicos, Centro de Recursos para el Aprendizaje (Biblioteca), Kiosco y otros lugares permitidos en el establecimiento, lo que ante del toque de timbre deberá estar en su sala de clases.

Artículo 79° Accidentes Escolares: En el caso de que el alumno sufra de un accidente de carácter

escolar se comunicará a su apoderado para que éste asista al establecimiento y traslade al servicio de salud pública correspondiente de la comuna con los respectivos formularios de declaración de accidente escolar; para que el alumno tenga la posibilidad de gozar del seguro escolar que entrega el Estado de Chile. En caso de que el apoderado opte por el servicio privado de salud, se le deberá informar que en ese caso se da por terminada todo tipo de prestación que requiera del servicio público. Para todo este trámite, accidente grave, el afectado/a deberá ser acompañado en todo momento por su apoderado/a.

De las situaciones de enfermedad de los alumnos en horario de clases: Artículo 74°: En caso de enfermedad de un alumno estando en horario de clases el procedimiento será el siguiente: Se comunicará telefónicamente al apoderado del alumno afectado con el propósito de que acuda al establecimiento escolar para retirarlo y poder brindar la atención médica necesaria al estudiante, pudiendo también delegar esta responsabilidad al apoderado suplente.

Para ello se consignarán todos los antecedentes en el libro de Salida Extraordinaria de Alumnos y a su vez estableciendo las observaciones en el Libro de clases. En caso de tener en el día algún tipo de

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evaluación, el apoderado con certificado médico deberá entregar al establecimiento dicho documento en un plazo no superior a las 48 horas, y de acuerdo al caso, el alumno al retornar podrá rendir inmediatamente la evaluación pendiente o recalendarizar con UTP.

Párrafo 6°: Del reconocimiento a los méritos estudiantiles:

Artículo 80°: Los niveles de reconocimiento serán determinados de acuerdo a la siguiente

clasificación: Felicitación; Reconocimiento; Distinción.

Artículo 81°: Será considerado como Felicitación:

a) A la Felicitación Verbal y Personal,

b) La felicitación escrita: valorando las acciones positivas del alumno y registrarla en el momento. c) La felicitación pública.

Artículo 82°: Será Considerado como Reconocimiento:

a) Al reconocimiento verbal de un profesional del colegio ante un logro o buena acción del alumno; b) A la felicitación escrita y su registro en el libro

C) Al reconocimiento de un Directivo a un alumno por representación de su colegio en eventos, competencia externa o interna.

Artículo 83°: Serán Considerado como Distinción: Al alumno cuando lo amerite, en común acuerdo

con el Consejo de Profesores y Consejo de Gestión y se le distinguirá delante de toda la comunidad educativa; A los alumnos distinguidos en el Cuadro de honor: Se destacará a los alumno que hayan participado y representado al colegio en eventos dentro y fuera del establecimiento, de carácter académicos, extraescolares o cívicos; En este cuadro de honor también destacará a los alumnos/as que hayan demostrado buen rendimiento académico y buen comportamiento.

Párrafo 7°: De los horarios de Colación y/o Almuerzos.

Artículo 84°: Los alumnos deberán utilizar las dependencias habilitadas para el consumo de sus

alimentos en horarios de colación, en el comedor del establecimiento, en donde se organizarán los turnos tanto para los alumnos de educación básica como para los alumnos de educación media. Los docentes deberán hacer cumplir estos turnos de acuerdo a los horarios de uso del comedor por cursos o niveles de enseñanza o por grupos por alumnos beneficiados o no beneficiados. Por lo anterior, ningún docente deberá autorizar la salida de alumnos de la sala de clases antes del turno que le corresponde. Un inspector de patio estará permanentemente a cargo del cuidado de los alumnos. De igual modo, por principio de igualdad de oportunidades y de trato digno a la persona, y de acuerdo al Proyecto

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Educativo Institucional, el Comedor ni ninguna dependencia del establecimiento puede ser usado como lugar de castigo o de trato discriminatorio.

Colación enseñanza media: 13:00 a 14:10 horas Colación enseñanza básica 13:15 a 14:10 horas

Párrafo 8°: Del uso de Material Audiovisual no Escolar

Artículo 84°: El colegio no se hace responsable de objetos de valor como celulares, pendrive,

reproductores mp3; tabletas, notebook, balones deportivos, instrumentos musicales, bicicletas u otros objetos, que se pierdan, extravíen o deterioren dentro y fuera del Establecimiento, como tampoco se hace responsable por la pérdida de dinero. En caso que los alumnos usen dentro de la sala de clases estos equipamientos u otros, serán considerados como falta grave, a menos que sea autorizado por el docente con fines pedagógicos y didácticos.

Artículo 85°: El uso indebido o no autorizado de cualquier artefacto de registro o difusión visual o

auditivo será sancionado como falta gravísima. La retención del artefacto u objeto será entregado al Inspector, debidamente identificado, el cual citará al apoderado/a para su devolución.

Artículo 86°: En el caso específico de los celulares, por ser medio de comunicación con las familias de

los alumnos, pueden ser portado por ellos, siempre y cuando sea usado correctamente y en ningún caso debe ser utilizado en la sala de clases. Para el sistema de cargar (energía) dichos artefactos no se deben utilizar las dependencias del establecimiento. En ningún momento el alumno/a durante las clases debe o podrá realizar o contestar llamadas y/o jugar con estos medios, en caso que ocurra deberá ser solicitado por el docente y entregado a Inspectoría.

Párrafo 9° De la Actividad de Licenciatura:

Artículo 87°: La ceremonia de licenciatura que realiza el establecimiento es un acto protocolar para

los alumnos que terminan el ciclo de Enseñanza Media, por lo que es una actividad que gestiona el establecimiento para los alumnos que han culminado su proceso educativo regular. El Equipo de Gestión del establecimiento y el Consejo de Profesores se reservan el derecho de no incluir en estas actividades, a los alumnos o alumnas que por razones de gravedad o de reiterado incumplimiento a las normas de este Reglamento transgredan la sana convivencia escolar.

Artículo 88°: En caso de optar por una apelación, el apoderado del alumno deberá entregar redactado por escrito sus razones por las cuales solicita revocar la sanción, en un plazo de 3 días desde que se notifica la determinación. El Equipo de Gestión y el Consejo de Profesores tendrán un plazo de 10 días para analizar, evaluar y entregar una respuesta a la apelación.

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TITULO VII:

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