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2. FUNDAMENTACION TEORICO – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

2.4. PROPUESTA:

2.5.1. EXIGIBILIDAD DE DERECHOS PARA LA PROTECCION DE LOS

PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS

MAYORES.

Este documento es creado como guía y análisis de apoyo que el Organismo de exigibilidad de derechos debe realizar en el conocimiento y resolución de casos de amenaza o violación de derechos de los adultos mayores.

Es una herramienta practica que busca facilitar la comprensión de las situaciones que impiden el ejercicio pleno de los derechos por parte de los adultos mayores que llegan a su conocimiento y que son de su competencia; más allá de un documento de análisis crítico a la falta de la normativa para la creación de este organismo y de un documento procesal jurídico, se constituye en un instrumento que, haga recordar que los adultos mayores son sujetos de derechos y que su obligación es asegurarse que los derechos sean ejercidos plenamente por ellos.

Este documento se dividirá en tres capítulos el análisis crítico de la falta de normativa para la creación del organismo de exigibilidad de derechos por la vía administrativa de los adultos mayores y un análisis simple de los roles y funciones que tendría dicho organismo, el segundo capítulo las medidas de protección, infracciones y sanciones que pueden imponer, y el tercer capítulo se referirá a orientaciones prácticas para el cumplimiento de su función a través del procedimiento administrativo de protección de derechos.

Para el desarrollo de esta parte del documento, vamos a basarnos en las diferentes etapas del Procedimiento Administrativo de Protección de Derechos, a fin de dar orientaciones

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prácticas que permitan avanzar de forma certera en cada una de estas etapas y resolver de manera adecuada para la protección de los derechos de los adultos mayores.

CAPITULO III

3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Análisis crítico de la falta de normativa para la creación del organismo de exigibilidad de derechos por la vía administrativa de los adultos mayores

El organismo de exigibilidad de derechos de los adultos mayores es un sistema nacional de protección de los adultos mayores que debería constar en la ley del anciano, o en las reformas que se encuentran en transición y sería un organismo de protección, defensa y exigibilidad de derechos de los adultos mayores.

La necesidad de esta instancia es vital e importante ya que si bien es cierto existe en la ley del anciano la tipificación de cuáles son las infracciones que se cometen con los adultos y adultas mayores como de igual manera existen las sanciones pero únicamente para resolverlos esta la vía judicial, pero también es cierto que ellos al ser un grupo vulnerable necesita atención prioritaria lo que quiere decir que debería de manera urgente existir un organismo que pueda dar solución a estas infracciones por la vía administrativa que va a permitir hacerlo con celeridad e imponer las medidas de protección para ellos y sanciones inmediatas para quienes han vulnerado sus derechos.

Este organismo sería una instancia administrativa de protección de derechos, que pertenece a la “administración pública”, son parte de la administración municipal, pues son organizadas y financiadas por éste.

Las reglas que rigen la actuación de estos organismos las propias del derecho administrativo; se trata, entonces, de órganos que no pueden ejercer sino las atribuciones

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que le asigna una norma expresa y que se someten a los principios del procedimiento administrativo.

Para el ejercicio de sus funciones, la Ley del anciano les otorga autonomía administrativa y funcional, de manera que puedan organizarse y actuar sin interferencias para el cumplimiento de las obligaciones que les corresponde.

Esta autonomía debe ser entendida como la facultad del organismo para determinar la forma como los miembros de este organismo aseguren un funcionamiento permanente y oportuno en la parte administrativa.

Lo importante, como se verá a lo largo de este documento, es asegurar que en el momento de conocer los casos y resolverlos, sea este organismo en pleno quien actúe.

La autonomía funcional que deberían tener, significaría que nadie puede interferir en las decisiones de este organismo, ninguna otra autoridad nacional o local puede interferir en las actuaciones de la Junta ni obligarle a adoptar una decisión en los casos que son de su competencia; y por ende ninguna otra autoridad es responsable por las decisiones que este organismo adopta.

3.2. Integración del organismo.

La integración marca sustancialmente la actuación del organismo se integrara con tres miembros que debería requerir un abogado un psicólogo y un trabajador social, esta integración es la que permite la existencia del organismo para conocer y resolver situaciones de amenaza o violación de derechos de los adultos mayores.

3.3. Funciones del organismo de exigibilidad de derechos

Tiene como función pública la protección de los derechos de los adultos mayores, en el respectivo cantón.

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Conocer casos de amenazas o violaciones de derechos

Disponer medidas de protección administrativa para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.

Vigilar la ejecución de las medidas que ha dispuesto, como mecanismos para asegurar la protección de los derechos.

En caso de que sus decisiones no sean debidamente cumplidas, debe interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes.

Requerir información a los funcionarios públicos de cualquier nivel, ya sea en el marco del conocimiento de los casos para la adopción de decisiones acertadas o de la vigilancia del cumplimiento de las medidas dispuestas.

En el conocimiento de los casos, de cometimiento de infracciones administrativas o penales, deben denunciar el ilícito a las autoridades competentes.

Vigilar que los reglamentos y prácticas de las entidades de atención no vulneren derechos de los adultos mayores.

Sus funciones deberán cumplirse respetando las competencias que le han sido asignadas, sin interferir con las de los otros organismos, el conocimiento de los casos debe hacérselo observando el Procedimiento Administrativo de Protección de Derechos.

El papel no es declarar derechos, que sólo corresponde a los jueces, sino proteger los derechos que son de los adultos mayores.

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Son medidas especiales que el Estado adopta para asegurar el derecho a la protección especial de los adultos mayores que observa el reconocimiento de situaciones que perjudican el goce de los derechos y que, como resultado, demanda una acción positiva y preferencial a favordel adulto mayor que se encuentra en dicha situación, y siendo esto restitutorio, y a la vez de preventivo.

Son acciones concretas a favor de los adultos mayores, por lo tanto, hay que optar por aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares.

Se adoptan cuando se ha producido o existe el riesgo de que se produzca una violación de los derechos del adulto mayor frente a situaciones específicas que impidan o puedan impedir el goce de los derechos.

Son adoptadas por la autoridad competente, siendo los jueces y los miembros de este organismo de exigibilidad de Derechos deben adoptarse mediante resolución, sea esta judicial o administrativa, la cual debe cumplir con las formalidades propias de la administración de justicia o de la administración pública, según el caso, serán dispuestas a aquellos quienes estén inmersos en la vulneración del goce de los derechos de los adultos mayores sin importar el grado de relación personal o cercanía que tienen con éste.

Estas obligan a aquellos a quienes se ordena una determinada acción, teniendo fuerza mandataria y, de ninguna manera son de opcional cumplimiento, y tienen por objeto hacer cesar el acto, restituir del derecho vulnerado y asegurar el respeto permanente de los derechos.

Las medidas de protección pueden ser administrativas y judiciales pero a este organismo solo le corresponden las medidas de protección administrativas.

Medidas Generales, descritas en el Art. 22 de la ley del anciano, están planteadas para proteger y restituir cualquier forma de amenaza o violación a los derechos de los adultos mayores, Al disponer medidas de protección, debe mencionarse con claridad las medidas

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que deben cumplirse simultáneamente y, si tiene condiciones para determinar, deberá establecer aquellas que son sucesivas, debe establecer con claridad el objetivo de la medida deprotección, el apoyo familiar puede disponerse para fortalecer vínculos familiares con la familia ampliada, o para fortalecer los roles con los hijos.

Debe constar a quién se dispone la medida: la familia, funcionario o determinada persona o institución.

Debe determinar quién o quiénes son los encargados de cumplirla.

Debe definir un tiempo dentro del cual se cumplen las medidas de cesación de los hechos que amenazan o vulneran derechos.

Debe definir el tiempo en el cual las medidas para la restitución de derechos se cumplen o empiezan a cumplirse, en caso de tratarse de procesos.

Debe definir responsables de vigilar el cumplimiento y establecer los tiempos en los que realizará el seguimiento.

Para la imposición de sanciones, no basta el hecho de que exista una amenaza o violación de derechos es necesario que el hecho se encuentre previsto en la ley del anciano como una infracción que requiere sanción.

Tienen por objeto hacer cesar el acto, restituir del derecho vulnerado, asegurar el respeto permanente de los derechos.

Las sanciones que puede imponer este organismo de exigibilidad son:

Amonestación, que consiste en la recriminación, clara y directa que realiza el organismo a quien hubiere cometido la infracción, respecto de la ilicitud de las acciones u omisiones cometidas.

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Multa, castigo pecuniario, que deberán ser depositadas directamente en el fondo municipal para la protección de los adultos mayores, las cuales en caso de no ser pagadas, serán cobradas por la municipalidad mediante el ejercicio de la acción coactiva.

Y las demás que se encuentran determinadas en el Art 23 de la Ley del Anciano

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