T e : Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada (1+ I ): Proporción del índice de ajuste automático.
EXPEDIENTE ET-015-2016 RESULTANDO QUE:
I. Mediante resolución RRG-4199-2004 de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil
cuatro, publicada en La Gaceta № 23 del 2 de febrero de 2005, el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, aprueba el modelo denominado: “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi”.
II. Mediante resolución 106-RIT-2015 de las 15:30 horas del 27 de agosto de 2015, publicada en La Gaceta N° 174, del 7 de setiembre de 2015, se fijan las tarifas vigentes para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
III. Mediante oficio 298-IT-2016/115377 del 12 de febrero de 2016, se emite el informe preliminar del procedimiento extraordinario de fijación tarifaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi; base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (folios 02 al 18).
IV. El 12 de febrero de 2016, el Intendente de Transporte mediante el oficio 300-IT- 2016/115387, solicita al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente tarifario, mediante el cual se tramitará la fijación tarifaria extraordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría del primer semestre del año 2016 (folio 01).
V. La Intendencia de Transporte, por oficio 304-IT-2016/115403 del 12 de febrero de 2016, solicita a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública, según consta en el expediente administrativo.
VI. La convocatoria a consulta pública, se publica en los diarios La Extra, La Nación y en La Teja del 19 de febrero de 2016 (folios 19 al 20), y en La Gaceta N° 36 del 22 de febrero de 2016, según consta en el expediente administrativo.
VII. El 24 de febrero de 2016, la Dirección General de Atención al Usuario, mediante oficio 778- DGAU-2016/116844 indica que no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.
VIII. La solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 368-IT-2016/116982 del 25 de febrero de 2016, que corre agregado al expediente. IX. Se han cumplido las prescripciones de ley en los plazos y procedimientos.
RIT-028-2016
San José, a las 11:30 horas del 26 de febrero de 2016
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE SOBRE EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE OFICIO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD TAXI, BASE DE OPERACIÓN ESPECIAL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA.
CONSIDERANDO QUE:
I. Del oficio 368-IT-2016/116982, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1. Marco referencial
Mediante resolución RRG-4199-2004 de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil cuatro, publicada en La Gaceta № 23 del 2 de febrero de 2005, el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, aprueba el modelo denominado: “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi”, dentro de este modelo de regulación se establece el procedimiento extraordinario de fijación tarifaria para el servicio, el cual tiene por objeto reconocer oportunamente en las tarifas, los cambios aumentos o disminuciones en los precios de aquellos componentes de costo fijados por actores externos a la administración del servicio, con el fin de propiciar la continuidad operativa del servicio de transporte público por autobús. Adicionalmente, mediante resolución RJD-141-2014, publicada en La Gaceta № 215 del 7 de noviembre de 2014, se modifica el cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación del modelo, esto a fin de introducir en la tarifa la variación en el canon de regulación de la Autoridad Reguladora (Aresep) y el canon del Consejo de Transporte Público (CTP).
Finalmente, se aplica también el criterio de homologación tarifaria, establecido como política en el modelo de regulación (RRG-4199-2004), el cual señala que la tarifa banderazo, debe ser igual para todos los vehículos que operen en bases regulares.
2. Cálculo tarifario
De conformidad con lo establecido en la Sección 1, Procedimiento Automático de Ajuste del Capítulo V, Procedimiento Extraordinario de Fijación Tarifaria del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi (RRG-4199-2004), se procede a calcular el índice de ajuste I según el siguiente algoritmo:
100
1
1
1
0 1 0 1 0 1
TC
TC
PPC
PPC
SMT
SMT
I
Donde:I: Índice de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente al mes anterior a la
aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático. SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente al mes anterior a la
última fijación tarifaria (sea esta ordinaria o extraordinaria) por ajuste automático. PPC1: Precio ponderado del combustible (diésel, gasolina súper y gasolina regular)
aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria.
PPC0: Precio ponderado del combustible (diésel, gasolina súper y gasolina regular)
aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la última fijación tarifaria.
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último
día del mes anterior a la solicitud de fijación extraordinaria por ajuste automático, calculado por el Banco Central de Costa Rica.
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último
día del mes anterior a la última fijación tarifaria (sea esta ordinaria o extraordinaria), calculado por el Banco Central de Costa.
2.1 Salario
De acuerdo al procedimiento establecido el cálculo de la variación del salario es como se indica a continuación:
Factor Valor Referencia
SMT1 11.427,20
Decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 39370-MTSS, publicado en La Gaceta 239, Alcance Digital N°111 del 9 de diciembre de 2015
SMT0 11.351,15
Decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 39055-MTSS, publicado en La Gaceta 127 del 2 de julio de 2015
Variación 0,67%
2.2 Combustible
Los precios de referencia de los combustibles para el cálculo PPC1 y PPC0 son los
siguientes:
Los precios correspondientes al II-2015 son los aprobados por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-091-2015 del 21 de agosto de 2015, publicada en La Gaceta Nº167, Alcance Digital Nº68 del 27 de agosto de 2015. Los precios indicados para I-2016 son los establecidos por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-109-2015 de fecha 2 de noviembre de 2015, publicada en La Gaceta N°216, Alcance Digital Nº 91 del 6 de noviembre de 2015.
De acuerdo al procedimiento establecido el cálculo de la variación del combustible es como se indica a continuación
Precio II-2015 I-2016