FEDERALES ESTATALES
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los
Poderes de la Unión.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf, p. 43-48
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Carpizo Macgregor, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, México, UNAM, 1963, p. 303, en Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. “El Federalismo mexicano” (elementos para su estudio y análisis) México, ILSEN, 1998,
http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Federalismo_Mexicano.pdf, p. 106
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Carpizo McGregor, Jorge, Estudios Constitucionales, Porrúa, México. 1998, sexta edición; y en la obra de Flores, Trejo Fernando, “Las Formas de Estado”, en Teoría de la Constitución
a) Facultades atribuidas a la Federación: Son aquellas que la Federación puede realizar, enunciadas primordialmente en el artículo 73 Constitucional, así como aquellas prohibiciones que se establecen a los estados, señaladas en los artículos 117 y 118 de la Constitución.
b) Facultades atribuidas a las entidades federativas: Establecidas de acuerdo con el artículo 124 Constitucional, el cual señala que lo que no corresponde a la Federación es facultad de las entidades federativas salvo las prohibiciones que la misma Constitución establece para los estados miembros.
c) Facultades prohibidas a la Federación: contenidas en el artículo 24 de la Constitución, el cual establece que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
d) Facultades prohibidas a las entidades federativas: Respecto a estas facultades existen dos tipos; las absolutas y las relativas. Absolutas: Son aquellos actos que las entidades federativas por ningún caso pueden llevar a cabo, se encuentran contenidas en el artículo 117 Constitucional. Relativas: Son aquellas que por principio se encuentran
prohibidas a los estados miembros; pero, con la autorización del Congreso Federal, sí las pueden realizar, salvo que sea el caso en que no admita demora, como lo es hacer la guerra en caso de invasión o peligro inminente.
e) Facultades coincidentes: son aquellas que tanto la Federación como los estados pueden hacer, por disposición constitucional; por ejemplo, la educación, según lo establecido por el artículo 3° Constitucional.
f) Facultades coexistentes: son aquellas que parte de una facultad se confiere a la Federación y parte a los estados; como ejemplo la salubridad general de la República o las vías generales de comunicación; dejando entonces la Constitución
facultad a los estados para legislar en materia local de salubridad y vías de comunicación.
g) Facultades de auxilio: Son aquellas que una autoridad ayuda o auxilia a la otra por disposición constitucional, como por ejemplo la contemplada en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 3 de la Constitución, que establece la obligación de las autoridades locales de auxiliar respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local.
h) Facultades que emanan de la jurisprudencia, las cuales se establecen con base en una interpretación Constitucional, como lo es la facultad impositiva, ya que el artículo 73, fracción XXIX, establece sobre qué materias imponer contribuciones, dejando también la facultad señalada en la fracción VII, a imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; sin especificar materia alguna; mientras que el artículo 124 Constitucional, establece para los Estados la atribución de regular en todo aquello que no se encuentre reservado expresamente a la Federación; por lo que en estricto sentido, si no se establece una materia específica para imponer tributos reservada a la Federación, se entendería reservada a los Estados; sin embargo, en casos como el comercio, la Corte ha determinado que se trata de una facultad concurrente entre Federación y estados desprendida de una interpretación constitucional.
Consideramos que con lo expuesto en el presente capítulo, se tiene un panorama al menos básico del Sistema Federal, el cual no servirá como base teórica para soportar la presente investigación, no sin apuntar, la siguiente afirmación: “Quizá uno de los problemas más serios que haya padecido el
federalismo sea el hacendario, renglón en el que ha existido un notable desequilibrio en perjuicio de estados y municipios.”158
D) Conclusiones
Aunque tradicionalmente Estado y Gobierno son conceptos que han sido utilizados deliberadamente como equivalentes, resulta preponderante la separación de dichos conceptos, mas no la desvinculación de los mismos, es decir, Estado es una organización política, mientras que Gobierno es la forma en que se organiza el Estado para el ejercicio del poder.
De lo estudiado en el capítulo, podemos concluir que la figura del Estado constituye un ente de naturaleza política dada la integración de sus elementos (sociedad, territorio, poder y fines), que se erige como una forma de organización política y que, en todo caso, responde al contexto histórico y cultural de la época en la que se concibe.
El Gobierno, por su parte, se concibe como la forma en que se organiza el Estado para el ejercicio del poder público, bajo las condiciones de un Estado de Derecho positivo y en el cual encuentra su fundamento, facultades y límites de su actuación, aunque responde, sin lugar a dudas, al contexto histórico y cultural de la época, como sucede con el Estado.
Así pues, las sociedades ya organizadas políticamente en estados, al encontrar la combinación perfecta para su integración en las figuras de Estado y Gobierno, deciden políticamente erigir un Estado superior, que encuentra en la división de la soberanía y la descentralización del poder, la medida justa para alcanzar el bienestar común.
Está claro que el pacto federal se alcanza en la medida en que sus integrantes actúan como entes soberanos unos frente a otros y crean una ficción superior denominada Estado Federal que los incluye a todos y de éste se deriva una nueva identidad o sujeto, denominada Federación. Por lo tanto, se concluye que, de la concepción clásica del federalismo, solo existen dos instancias, órdenes o niveles: el federal y el estatal.
El municipio, como entidad política dentro del federalismo, no influye en las decisiones en orden al pacto federal y, en su defecto, sigue la suerte de la
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Fix-Zamudio, Héctor y Salvador Valencia Carmona, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado. 5° ed., México, Porrúa, 2007, p. 1017.
entidad en la que se encuentra. No obstante lo anterior, esta lógica responde a la escuela clásica de los estudiosos de la teoría del estado. Los sistemas de gobierno, al igual que las sociedades, muestran un avance significativo al paso de los años, tal es el caso del federalismo mexicano.
La razón más contundente y conveniente, para los fines de nuestra investigación, de semejante afirmación, se sustenta en la calidad adquirida por el municipio mexicano a partir de las reformas constitucionales de 1999, en las cuales se eleva a la institución municipal a orden de gobierno, pero resulta obvio que no adquiere, bajo ninguna circunstancia, la calidad de soberano, carácter que si se reconoce en el Estado Federal y las entidades federativas.
Es menester reprochar al federalismo mexicano, según pudimos constatar a lo largo del estudio dedicado a sus antecedentes y el sistema competencial mexicano, el arraigo centralista, producto de la condición histórica precedente a su independencia y de la condición dictatorial precedente a su revolución. Peor aún, una vez consolidada la idea federalista en 1917, es también reprobable la tendencia centralizadora, incumpliendo los principios esenciales de la teoría federal.
Otra crítica al sistema federal mexicano, es la concentración de competencias en las Federación. La representación de las entidades en el Congreso de la Unión se vio eclipsada por una institución presidencial predominante, la cual mantuvo control sobre los Congresos sexenio tras sexenio, motivando incluso la concentración de facultades, atribuciones y funciones a cargo de la Federación.
En este sentido y una vez revisado los antecedentes histórico- constitucionales del federalismo mexicano, se deja ver la tímida pero constante evolución de la institución municipal, en un sistema federal con una Federación predominante, principalmente en la distribución de facultades. El sistema competencial vigente en el Texto Constitucional mexicano revela un municipio con algunas atribuciones, prerrogativas, funciones y derechos, que en la teoría clásica del federalismo serían inconcebibles.
Tal es el caso de la autonomía hacendaria municipal, que en su concepción constitucional rebasa la idea de la libre disposición de los recursos económicos asignados para el cumplimiento de sus responsabilidades, para llevarla hasta el derecho que tienen los municipios en México de proponer a las
legislaturas de los estados las cuotas y tarifas de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, entre otros.
Finalmente, es propicio este apartado de conclusiones, para destacar que la distribución de competencias trasciende a las fuentes de ingresos disponibles para solventar el gasto público de la Federación, de los estados y de los municipios, más allá de la distribución de facultades, funciones o servicios públicos, de tal suerte que se antoja oportuno y trascendental para el desarrollo de nuestra disertación doctoral abordar con todo detalle el ámbito del federalismo fiscal, tema que, de hecho, estudiaremos en el siguiente capítulo.