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Experiencia común

In document Manual de Litigio Penal. Chile (página 112-114)

Estamos más llanos a aceptar un relato cuando éste se acerca al formato de lo que en general ocurre en tales situaciones, de acuerdo a la experiencia más o menos repetida y uniforme de la generalidad de las personas. Mientras el relato más se aleja de tal experiencia compartida, más se desplaza la carga de la prueba acerca de su credibilidad en contra de dicho relato.

Así, por ejemplo, la principal testigo de la fiscalía en un caso por violación ha declarado que, una vez que encontró a su amiga violada en la playa, ésta le dijo que había perdido uno de sus zapatos rojos en la casa del violador y le había pedido que lo recuperara. El contraexamen de este caso (real), fue como sigue:

P: Usted ha señalado en su examen directo que encontró a su amiga violada en la playa... R: Sí.

P: Pero no la llevó inmediatamente a un hospital ¿verdad que no?

R: No. Ella me pidió que fuera a buscar uno de sus zapatos, que lo había dejado en la casa de Ricardo.

P: Ricardo era el sujeto que la violó... R: Sí.

P: Y usted lo hizo... R: Sí.

P: Fue a buscar el zapato... R: Sí.

P: A la casa donde, se supone, estaba el violador de su mejor amiga... R: Bueno, yo lo conocía, nos habíamos visto un par de veces...

P: Pero es usted quien ha venido a declarar que él la violó, ¿no fue eso lo que le escuchamos decir en el examen directo?

R: Sí.

P: De manera que usted fue a buscar el zapato... R. Sí.

P: A la casa de quien usted suponía había violado a su amiga... R: Sí.

P: Y se había cortado la luz, ¿no es eso lo que usted acaba de contarnos? R: Sí.

P: Así que estaba obscuro... R: Sí.

P: Y usted entonces entró por este obscuro jardín a la casa, para buscar el zapato... R: Sí, así es.

P: A la obscura casa donde estaba el violador que acababa de violar a su mejor amiga... R: Sí.

Como se ve en el ejemplo, lo que explota esta parte del contraexamen es el hecho de que resulta perturbador desde el sentido común más elemental volver a la obscura casa donde está el violador, en busca de un zapato. El sentido común parece decirnos que la gente no está dispuesta a hacer tal cosa, menos cuando nuestra mejor amiga acaba de ser violada y necesita asistencia médica. El sentido común parece decir que uno evita el peligro más que buscarlo y que, en todo caso, no es un zapato el tipo de razón por la cual las personas invierten esta regla. Lo que uno termina preguntándose, en consecuencia, es si es cierto que la famosa violación

tuvo lugar, o si, en cambio, cualquier cosa que haya ocurrido allí fue lo suficientemente menos intimidante para la supuesta víctima, como para pedirle a su amiga preocuparse por el zapato.

Detalles

Los detalles son relevantes para la credibilidad del testigo en varias formas, incluso en formas contrapuestas: tal vez el testigo provee de detalles tan exiguos que su declaración es inverosímil, precisamente porque la experiencia nos dice que, si efectivamente percibió lo que dice haber percibido, debería haber retenido también el tipo de detalles que la gente suele retener en ese tipo de situaciones. En otra versión, precisamente lo opuesto: la declaración es poco creíble precisamente por la enorme cantidad de detalles que aporta el testigo, allí donde la experiencia nos dice que la capacidad para retener detalles es humanamente limitada (esto es lo que ocurre en Chile, por ejemplo, con la preparación de testigos falsos en los juicios por accidentes automovilísticos: los testigos llegan al juicio declarando las cosas más inverosímiles, como el número de patente de los autos involucrados o el nombre y rubro de cada uno de los negocios en la esquina del accidente).

Consecuencias

Si lo que dice el testigo es cierto, ello implica que debieran haber ocurrido entonces algunas otras cosas, según nos informa también la experiencia compartida o el sentido común acerca de ese tipo de hechos (luego, la línea de contraexamen dice: “¿por qué no están ellas incluidas en el caso de mi contraparte?…"). La experiencia señala que hay hechos que generan cierto tipo de reacciones, cierta clase de consecuencias. Si en el contraexamen un testigo no puede declarar respecto de esos hechos adicionales, quizás sea posible inferir que tal vez las cosas no sucedieron tal y como el testigo afirma. Se trata, pues, de utilizar la propia experiencia para identificar los hechos que por modo consecuente debieron haber tenido lugar antes, durante y después del episodio principal relatado por el testigo.

Recordemos en el caso Kiev y el contraexamen a la madre de Ana. Si lo que ella decía era cierto -“Ana me dijo que su padre le estaba haciendo esas cosas”- ¿no debió haber buscado ayuda? ¿no debió haberlo comentado con alguien? ¿no debió haber denunciado a su marido? Esta, como se recordará, fue una línea de contraexamen de la defensa. Por supuesto, siempre es posible que el testigo tenga una explicación para que los episodios que narra se hayan apartado de los hechos que la experiencia común habría esperado estuvieran vinculados a éste. Aun así, el contraexamen ha logrado en este caso invertir la carga de la prueba, y eso es siempre una ventaja.

In document Manual de Litigio Penal. Chile (página 112-114)