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Experiencias de derecho a representación jurídica en el derecho Comparado

F) Derecho a reparación de los daños.

2.6. Experiencias de derecho a representación jurídica en el derecho Comparado

2.6.1. Regulación en México

La Constitución Mexicana (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- CPEUM), consagra un amplio catálogo de derechos de las víctimas.

En el capítulo denominado “De los Derechos Humanos y sus garantías” describe las garantías reconocidas a víctimas e imputadas.

La Normativa Constitucional es complementada con Ley General de Victimas39

La Ley General de Victimas (LGV), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, en sus artículos Décimos y siguientes señala:

“Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.

Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación.”

Artículo 11. “Para garantizar los derechos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución, en las leyes locales y federales aplicables y en los Tratados Internacionales.”

39 “El tratamiento jurídico de la víctima en el Derecho Nacional y Comparado: Un análisis a las

leyes que regulan a la víctima en Argentina, México, España y Chile” Memoria de título de Yasna Brito Urrutia y Lucio Cordón Rojas, Santiago 2018

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Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

iv. “A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal.”

Artículo 17. “Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición. No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión”. 2.6.2. Regulación en Argentina

Existe una modificación importante en relación al estatuto de la víctima que data de 2017

“Recientemente, el tratamiento de la víctima en Argentina fue objeto de una modificación sustancial, representada por la promulgación y publicación de la ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos o LDV, que conforme a su artículo 3 viene a reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos y violaciones a los derechos humanos”40

“Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos” Ley 27372, 21.06.2017.

En su artículo 22 la ley crea la CENAVID, Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos.

“Créase en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID)”.

“El CENAVID tendrá a su cargo la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia federal en todo el país, y en forma coadyuvante, la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria a requerimiento de las jurisdicciones locales”

“Artículo 24.- El CENAVID tendrá las siguientes funciones:

40 “El tratamiento jurídico de la víctima en el Derecho Nacional y Comparado: Un análisis a las

leyes que regulan a la víctima en Argentina, México, España y Chile” Memoria de título de Yasna brito urrutia y lucio cordón rojas, Santiago 2018

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e) Adoptar los cursos de acción necesarios para garantizar el patrocinio y representación jurídica de la víctima, dándole intervención al Ministerio Público de la Defensa cuando corresponda. Asimismo acordará mecanismos de cooperación con colegios profesionales, instituciones educativas o académicas u otras asociaciones y organizaciones de la sociedad civil que se encuentren capacitados para brindarlas.”

Por su parte en el Capítulo VI de la ley se crea la figura del “Defensor Público de Víctimas”

Art. 37 Ter “Los Defensores Públicos de Víctimas son los magistrados de la Defensoría General de la Nación que, según los fueros e instancias asignados, ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa”.

5. Objetivos de investigación.

El principal objetivo es indagar sobre la falta de representación jurídica de las víctimas de delitos en nuestro sistema procesal penal.

Cómo lo hemos visto, constitucionalmente el ofendido por un delito tiene derecho a asistencia jurídica. En esta investigación ahondaremos si las estadísticas dan cuenta del cumplimiento de la normativa.

Como objetivo específicos:

a) Analizar cuantitativamente los casos en que las víctimas tienen representación jurídica.

b) Indagar sobre la necesidad de esta representación jurídica

c) Evaluar si existe estadísticamente una correlación de mejores resultados para los casos con querellas.

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En esta investigación nos aproximaremos a la situación de la víctima en nuestro sistema penal con el objeto de poder determinar desde lo normativo si se cumple con el derecho de ésta a representación legal, desde lo cuantitativo evaluaremos el número de víctimas con representación penal y si existe relación entre mayor eficiencia del sistema y la presentación de querella, y desde lo cualitativo indagaremos sobre la necesidad de la victima de representación jurídica.

III.

Metodología (Estructura del Diseño de investigación).