Situación Actual de Estudiante
EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE
Entre, el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, unidad política primaria, autónoma y con personalidad jurídica propia, conforme a lo pautado en el articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder
Publico Municipal, representado en este acto por su Alcalde, ciudadano ALEXIS JOSÉ TOLEDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.253.693, según consta en la juramentación publicada en Gaceta Municipal del Municipio Vargas,
Extraordinaria No. 104-2008 de fecha de 28 de Noviembre de 2008, procediendo en este acto a tenor de lo dispuesto en los artículos 84 y 88 numeral 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y que en lo sucesivo se denominará “EL MUNICIPIO”, por una parte; y por la otra, la
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD MARITIMA DEL CARIBE, debidamente inscrita por ante el Registro
Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 9, Tomo 2, Protocolo 1º, en fecha 7 de julio del año 2005, representada en este acto por su Presidente, el Rector de la Universidad Marítima del Caribe Capitán de Altura José Gaitán Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.084.004, designado mediante Resolución Nº 796 del Ministerio de Educación Superior publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.706 de fecha 06 de Junio de 2003, suficientemente facultado para este acto por los estatutos de la Fundación, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “FUNDAUMC”; y la UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, en lo adelante “LA UMC”, creada mediante Decreto
Presidencial No 899 de fecha 6 de julio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 36.988, de fecha 7 de julio de 2000, representada en este acto por su rector CAPITAN DE ALTURA JOSÉ GAITAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.084.004, designado mediante Resolución No 796, emanada del Ministerio de Educación Superior, de fecha 5 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.706 de fecha 6 de junio de 2003, debidamente autorizado para este acto por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº CUO-005-058-III-2011, Sesión Ordinaria Nº
CUO-005-2011 de fecha 23 de marzo de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 numerales 13 y 19 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 36 numeral 2 y 37 ejusdem, quien en lo adelante y para todos los efectos derivados del presente convenio se denominarán “LA UMC” y “FUNDAUMC”, han convenido en celebrar el presente
CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, el cual se regirá conforme a las
consideración y cláusulas que a continuación se señalan:
CONSIDERANDO
Que animado por el deseo de establecer y consolidar la cooperación y el intercambio en las áreas de desarrollo de la economía social y productiva, la educación, el arte, la cultura entre ambas Instituciones.
CONSIDERANDO
Que convencidos de que dicha cooperación es un instrumento valioso para fortalecer el entendimiento mutuo entre ambas instituciones;
CONSIDERANDO
Que reconociendo la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio educativo y cultural que correspondan a la dinámica del entorno institucional;
ACUERDAN
Celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, contenido en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: El presente Convenio tiene como objeto incrementar e impulsar la
cooperación entre ambas instituciones; en los campos del desarrollo de la economía social y productiva, educación, investigación y la extensión universitaria, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar los conocimientos técnicos en las áreas relacionadas. Las Partes propiciarán la cooperación e intercambio de especialistas, publicaciones y materiales, con miras al futuro establecimiento de proyectos conjuntos de colaboración.
CLÁUSULA SEGUNDA: Para los fines del presente convenio, la cooperación en el desarrollo social
y productivo, educativa, investigación y extensión entre las partes podrán asumir las siguientes modalidades:
a) Realización conjunta o coordinada de los proyectos y programas de investigación;
c) Organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de ambas Instituciones;
d) Intercambio de expertos, profesores o investigadores;
e) En la medida de las posibilidades de cada una de las Partes, concesión de becas y cupos
para realizar estudios de postgrado o investigación, en áreas establecidas de común acuerdo; f) Envío y recepción de estudiantes de pregrado, postgrado o investigación;
g) Organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y la
cultura en el sector;
h) Traducción y coedición de producciones literarias o técnica-científica en el sector;
i) Envío o recepción de equipo y material educativo necesario para la ejecución de proyectos específicos;
j) Desarrollar nuevos conocimientos y modelos e implantar propuestas relacionadas con el desarrollo de la economía social y productiva, con biotecnología aplicada, gestión ambiental, calidad ambiental, desarrollo de la pesca y la acuicultura, utilización biológicamente sustentable de los recursos marítimos, actividades conexas, evaluando su impacto y tomando en cuenta los programas de participación comunitaria, construcción – recuperación de embarcaciones pesqueras, deportivas y de transporte, muelles, caletas, espigones, señalización marítima, dársenas y astilleros. Manejo y control biológico físico, químico del medio ambiente marino costeros. Biotecnología como herramienta aplicada a la producción de alimentos marinos.
k) Envío o recepción de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines
educativos y culturales;
l) Envío o recepción de material informativo, bibliográfico y documental en las áreas educativa, artística y cultural.
m) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
CLÁUSULA TERCERA: Las actividades amparadas por el presente convenio de Cooperación,
estarán regidas en cada caso en particular por lo estipulado en este instrumento, y en convenios específicos establecidos en los planes anuales en los cuales se definirá el objeto en particular, de los programas y proyectos a ser desarrollados; en los cuales se precisará lo relacionado con la contribución y participación de cada una de LAS PARTES; los gastos e inversiones; la confidencialidad, propiedad intelectual, modalidad de protección de resultados, la transferencia de
tecnología, el presupuesto, programa y demás estipulaciones válidas que sean especialmente acordadas y aceptadas por las partes. Los planes estarán sujetos a seguimiento, evaluación y reformulación periódica
CLÁUSULA CUARTA: Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas
en el presente convenio, Las partes conviene establecer una Comisión Coordinadora, la cual estará integrada por representantes de ambas Instituciones y se reunirá periódicamente, en la fecha que acuerden las Partes. Esta Comisión Coordinadora tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y delimitar las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos
específicos de cooperación en los campos de interés para ambas partes, así como los recursos necesarios para su ejecución;
b) Analizar, revisar, dar seguimiento y evaluar los programas de cooperación en los campos de
la educación, extensión e investigación;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente convenio, así como la ejecución de los
proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos;
d) Proponer soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero que surjan
durante las acciones realizadas en el marco de este convenio, y
e) Formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
En consecuencia se designa al ciudadano José Urriete, titular de la Cedula Identidad Nº 4.885.607, Director de Desarrollo Social y Proyecto Socio Productivo, de la Alcaldía de Vargas, según Resolución 071-09 de fecha 25 de mayo de 2009, como representante de “EL MUNICIPIO” y la ciudadana Francy García, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.056.082, Coordinadora de Relaciones con la Comunidad, unidad adscrita a la Dirección de Extensión de la Universidad Nacional Experimental Maritima del Caribe, por la “UMC” Y “FUNDAUMC”. Así mismo sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente convenio, cada una de las Partes podrá someter a la consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de Cooperación Educativa, Extensión e Investigación, para su debido estudio y posterior aprobación.
CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES de común acuerdo, establecen que la titularidad y régimen de
explotación de los derechos sobres las creaciones intelectuales que se generen en virtud de este Convenio, será establecido en los convenios específicos que desarrolle el presente instrumento. De conformidad con la normativa vigente y su respectivo Reglamento.
CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES acuerdan que la publicación de toda aquella información técnica,
acuerdo entre LAS PARTES, una vez protegidos los resultados conforme la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
CLÁUSULA SÉPTIMA: A los efectos del presente Convenio, cualquier conocimiento, toda
información verbal o escrita, documento de cualquier tipo, relacionados con el manejo administrativo y operativo de los acuerdos, a los fines de ejecutar las actividades a las que se refiere el presente Convenio, tendrán carácter CONFIDENCIAL y por lo tanto, no podrá ser transmitida a ningún tercero sin que medie el consentimiento mutuo de LAS PARTES, ni podrá ser usada para fines distintos a aquellos relacionados con la actividades estrictamente operativos del Acuerdo. Se excluyen de esta confidencialidad, los manuales, reglamentos, informes técnicos y circulares.
CLÁUSULA OCTAVA: LAS PARTES establecen que todo lo no previsto en el presente convenio
podrá ser acordado posteriormente entre estas, por escrito y se tendrá como parte integrante del mismo. Tales escritos se denominarán enmiendas o adendum, y pasarán a formar parte del convenio teniendo efecto pleno entre LAS PARTES, una vez que haya sido firmada por sus representantes.
CLÁUSULA NOVENA: Las dudas, controversias y reclamos que se susciten en la aplicación e
interpretación del presente convenio, serán resueltos de manera amistosa y de común acuerdo entre
LAS PARTES, conforme al espíritu que los ánimos a suscribirlo.
CLÁUSULA DÉCIMA: El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a
partir de la fecha en que sea suscrito por LAS PARTES, pudiendo ser renovado de común acuerdo por periodos iguales, mayores o menores, previo acuerdo escrito entre LAS PARTES. Salvo que alguna de LAS PARTES decida no continuarlo y siempre que lo participe por escrito a la otra con al menos sesenta (60) días continuos de anticipación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso la finalización del presente convenio no afectará los módulos o cursos que estén en ejecución, los cuales se culminarán en los términos y condiciones convenidos por LAS
PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Cualquier notificación, información o solicitud que se requiera
conforme a este Convenio deberá hacerse por escrito y con acuse de recibo a las siguientes direcciones:
LA ALCALDIA DE VARGAS: En la sede de la Dirección de la Alcaldía del municipio Vargas, ubicada
en la Avenida Soublette, Urbanización La Guaira, Edificio Despacho del Alcalde, teléfono/Master 0212 3321774- Fax 0212-3321774 La Guaira, Estado Vargas.
LA UNIVERSIDAD: Avenida el Ejercito Catia la Mar, Estado Vargas. Teléfono/Master 0212 3500112-
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES eligen como único domicilio la ciudad de La Guaira,
Estado Vargas, a los efectos de ejecución y cumplimiento del presente convenio.
07. Prorroga del permiso No remunerado del profesor Manuel, Pérez Álvarez por un año:
El Consejo Universitario, mediante Resolución No. CUO-005-059-III-2011 emitida en Sesión Ordinaria
No. CUO-005-2011, de fecha 23 de marzo del presente año, resolvió con fundamento en los artículos
24 y 26, numeral 20 de la Ley de Universidades, aprobar la prórroga del permiso No Remunerado al profesor Manuel Pérez Álvarez, por un año contando a partir del 01 de abril de 2011. El Capitán Manuel Pérez Álvarez, se compromete con este permiso en seguir apoyando a la Universidad en el área de Estabilidad y además de dar sus aportes en las aéreas en donde se encuentra desarrollando el presente permiso, a su vez se sostiene el compromiso original que planteó al inicio del permiso.
08. Permiso No Remunerado por seis meses al profesor Yensy, Charriz:
El Consejo Universitario, mediante Resolución No. CUO-005-060-III-2011 emitida en Sesión Ordinaria No. CUO-005-2011, de fecha 23 de marzo del presente año, resolvió con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral 20 de la Ley de Universidades, aprobar el permiso No Remunerado por seis meses al profesor Yensy Charrìz Almoguera, titular cedula de identidad N° 6.913.736, para asumir al cargo de Gerente Adjunto a la Presidencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a partir del 01 de abril de 2011.
09. Reingreso a la Carrera Licenciatura en Administración a la bachiller Bogado Díaz, Leticia Noemí:
El Consejo Universitario, mediante Resolución No. CUO-005-061-III-2011 emitida en Sesión Ordinaria No. CUO-005-2011, de fecha 23 de marzo del presente año, resolvió con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 6 y 20 de la Ley de Universidades, aprobar el reingreso a la Carrera Licenciatura en Administración a la bachiller Bogado Díaz, Leticia Noemí, titular de la cédula de identidad N° E-4.184.989, al período Académico 2011-I.
10. Dos semestres adicionales a la bachiller García Dávila, Omarys Yari-xu:
El Consejo Universitario, mediante Resolución No. CUO-005-062-III-2011 emitida en Sesión Ordinaria No. CUO-005-2011, de fecha 23 de marzo del presente año, resolvió con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral 20 de la Ley de Universidades, aprobar dos semestres adicionales para que curse la carga académica pendiente de 29 Unidades de Créditos a la bachiller García Dávila, Omarys Yari-xu, titular de la cedula de identidad Nª 15.148.185, por haber agotado el tiempo
máximo establecido en el artículo 90 del Reglamento Estudiantil, donde se indica que: “los estudiantes de pregrado tienen un máximo de 15 semestre regulares para graduarse”.
PERIODO