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SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE MAYO DE

Municipal la PirámideCorregidora

SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE MAYO DE

(DOS MIL DIECISÉIS).--- ---DOY FE --- --

A T E N T A M E N T E

LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Gaceta

Gaceta Municipal No. 1 TOMO I 1 DE FEBRERO DE 2016

El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;

C E R T I F I C O

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de noviembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó por (Mayoría Calificada) el, Acuerdo por el que el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., autoriza la contratación de un empréstito para la realización de diversas inversiones públicas productivas, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II párrafo segundo y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 4 fracción I, 6 bis, 7 y demás relativos a la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro; 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.; 1, 2, 5 fracción II, 18 fracciones I, II, XXV, XXXIX, XLIII y LXI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción I, II y IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., autoriza la contratación de un empréstito para la realización de diversas inversiones públicas productivas, y;

C O N S I D E R A N D O

1.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

2.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.

3.- Que la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, faculta a los municipios a contraer obligaciones directas y contingentes derivadas de empréstitos o créditos, condiciona en su artículo 4, fracción I de la Ley en cita que la Legislatura del Estado de Querétaro autorice la contratación de empréstito a los municipios hasta por más de los montos de la ley de ingresos aplicable, así como el ejercicio de montos y concepto de endeudamiento son previstos o adicionales a los autorizados en la Ley de Ingresos respectiva. 4.- Que el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal de Estado de Querétaro, establece que los Ayuntamientos previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de conformidad con lo que

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Municipal la Pirámide

Corregidora

Gaceta Municipal No. 1 TOMO I 1 DE FEBRERO DE 2016

establezcan las leyes, el Reglamento respectivo y en su caso, previa autorización de la Legislatura aprobará entre otros, la gestión de empréstitos, cuando sus efectos temporales excedan el plazo de la administración municipal de la que se trate.

5.- Que de conformidad con el numeral 102 fracción I de la legislación cita, el H. Ayuntamiento se encuentra reconocida como autoridad hacendaria municipal.

6.- Que la Ley de Coordinación Fiscal señala en su artículo 50, que se pueden garantizar obligaciones con instituciones de crédito con las participaciones Federales, una vez que se cuenten con la autorización de la Legislatura del Estado, y señala los montos máximos que podrán destinarse para cumplir dichas obligaciones.

7.- Es obligación de la Administración Pública Municipal prestar sus servicios de manera permanente y continúa, con eficiencia y eficacia, para que los ciudadanos del Municipio tengan seguridad en su persona y sus bienes, lo cual se puede cumplir cuando los servicios públicos funcionen sin ningún contratiempo o menoscabo.

8.- Que el Municipio de Corregidora, ha tenido en los últimos años un crecimiento que ha repercutido en la existencia de necesidades que demanda la población, lo cual consecuentemente exige la ampliación en infraestructura de obra pública, alumbrado público, y en dotar de herramientas indispensables al Municipio para estar en posibilidades de realizar y alcanzar sus fines.

9.- Que derivado de las obligaciones de pago correspondientes a la administración pública municipal 2009- 2012, se identificaron pasivos que ascienden hasta por un monto de $78,000,000.00 (Setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.)

10.- En razón de lo anterior, y a efecto de hacer frente a dichas cargas en contra de este Municipio, resulta imperioso encontrar nuevos mecanismos de financiamiento que permitan sufragar las erogaciones cuyo propósito sea cubrir necesidades actuales y abatir el rezago de obligaciones contraídas con anterioridad. 11.- Que en este sentido con fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el oficio No. STF/ST/3861/2013, signado por el C.P Rubén Gerardo Álvarez Lacuma, Secretario de Tesorería y Finanzas de esta Municipalidad. Por el que solicita someta a consideración del H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, la autorización para contratar un empréstito, a un plazo máximo de 15 años, cuyo destino será financiar las inversiones públicas productivas, que se detallan a continuación:

Gaceta

Gaceta Municipal No. 1 TOMO I 1 DE FEBRERO DE 2016 CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITO PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS

PRODUCTIVAS HASTA POR $86,000,000.00

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