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Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias

CAPÍTULO III. PROPUESTA PARA LA SOLUCION AL PROBLEMA

3. Propuesta

3.3. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias

insuficiencias identificadas en el diagnostico

La presente investigación se ha basado sobre diversas aristas jurídicas, así como varias corrientes doctrinarias, entorno a la figura jurídica de la excusa y la recusación, dentro de la rama civil, se ha hecho una análisis al origen y evolución del tema a tratar y sus múltiples aspectos procedimentales, dentro de los cuales se refiere además el estudio de los principios de celeridad procesal, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva de los derechos, independencia e imparcialidad.

Estos principios van estrechamente ligados, y los mismos han sido objeto de estudio en la presente investigación, ya al hablar de recusación no solo se habla del apartamiento de un juzgador o juzgadora de un proceso si no que este apartamiento tiene un efecto y una consecuencia jurídica, que podría llegar hasta a la destitución del juzgador.

El plantear una reforma al artículo 24 del COGEP en cuanto a la inadmisión de la recusación, abre el abanico para la protección de los derechos descritos en líneas anteriores.

El permitir el curso procesal sin dilación de la recusación efectiviza el cumplimiento del principio de imparcialidad, consagrado en la constitución, la ley y los convenios y tratados internacionales.

3.4. Aplicación de la propuesta.

La presente propuesta se aplicará no solo a nivel local sino, que al tratarse de una reforma a la ley, es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, es decir su alcance es en todo el territorio ecuatoriano.

La presentación y debate del proyecto de ley, podría tardar entre 1 a 2 años, sin embargo el solo hecho de presentarlo permite una innovación en el sistema judicial ecuatoriano que permitiría la aplicación directa y eficaz de los proceso de recusación dentro de la justicia ecuatoriana.

58 CONCLUSIONES:

1. En el primer capítulo se ha abarcado toda la fundamentación teórica en torno al hecho investigado, específicamente al trámite de excusa y recusación en el sistema de justicia del ecuador.

2. Dentro de marco metodológico se ha podido evidencias un diagnostico al problema propuesto, así como se ha realizado encuestas y entrevistas a los actores directos del tema investigado, esto es los usuarios internos y externos de sistemas de justicia en la ciudad de Babahoyo, esto en fin de encaminar a la propuesta para la solución del problema investigado.

3. Se ha analizado las causas de excusa y recusación así como las definiciones planteadas por varios pensadores, juristas y académicos, para hacer un estudio profundo del tema investigado.

4. Con la propuesta se ha demostrado que existe una falencia en el artículo 24 del Código Orgánico General de Procesos de ahí la necesidad de plantear la reforma a la normativa determinada.

5. La validación dada por los expertos en el tema reafirman la necesidad de proponer una reforma conforme se lo ha planteado en el presente trabajo investigativo.

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RECOMENDACIONES:

 Que la UNIANDES, por intermedio de sus máximas autoridades, remitan la presente investigación al PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, a efectos de que el presente proyecto de reforma sea considerado para su análisis de ley.

 Que la presente investigación sea agregada al repositorio de la UNIANDES, para que sirva como material de consulta para los nuevos estudiantes, activos y egresados como material académico.

 Que en lo futuro se gestiones charlas y programas de capacitación académica sobre temad concretos en los que se incluya el procedimiento de recusación de jueces y juezas en el sistema de justicia ecuatoriano.

 Que el presente trabajo investigativo sea difundido en la colectividad, para determinar la importancia que este implica en el desarrollo social y los usuarios internos y externos del sistema de justicia en la ciudad de Babahoyo.

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BIBLIOGRAFIA

Asamblea Constituyente, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Asamblea Nacional, (2015). Código Orgánico General de Procesos.

Asamblea Nacional, (2019). Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos.

Congreso Nacional, (2005). Código Civil del Ecuador.

Asamblea Nacional, (2009). Código Orgánico de la Función Judicial.

Cabanellas de Torres, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental.

Cabanellas de Torres, G. (2008). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III. Editorial Eliasta S.R.I. Buenos Aires, Argentina.

Cueva Carrión, L. (2008). Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Colectivo de Autores (2017). La Investigación Científica y las Formas de

Titulación. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Cassis Martínez, N. (2016). Nuevo Proceso Civil Ecuatoriano, Guayaquil-Ecuador. García Unda, Arturo (2005). Lecciones de Historia del Derecho (2da. edición). Guayaquil: Universidad de Guayaquil. IEPI 016471.

Guarderas Izquierdo, E. (2016). Manual Práctico y Analítico, Procedimientos, Audiencias y Teoría del Caso, Primera Edición, Quito-Ecuador.

Larrea, Holguín, J. (2009). Manual de Derecho Constitucional, Primera Edición, Ecuador.

ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Océano Uno, (1995). Diccionario Enciclopédico Ilustrado.

Parraguez Ruiz, L. (1999). Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Personas y Familia, Volumen I. Sexta Edición, Loja-Ecuador.

Parraguez Ruiz, L. (1999). Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Derechos Reales, Volumen II. Segunda Edición, Loja-Ecuador.

Salgado, Pesantes, H. (2012). Lecciones de Derecho Constitucional, Cuarta Edición, Quito-Ecuador.

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ANEXOS

Anexo 1

“Art. 3.- La excusa de un juzgador unipersonal la resolverá otro del mismo nivel y materia. Cuando se trate de uno o dos juzgadores que integren un tribunal, la resolverá el o los jueces hábiles. En caso de excusa de todos los jueces de un tribunal, resolverá otro tribunal del mismo nivel y materia.

En caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel y materia, la excusa será conocida por un juzgador del mismo nivel, cualquiera sea la especialización a la que pertenezca.… La excusa se sustanciará como un incidente dentro de la causa principal. Para resolverla no se convocará a audiencia.

Art. 4.- La excusa se presentará por escrito y será resuelta en el término de tres días mediante providencia que será notificada a las partes. Sin embargo, también podrá presentarse en forma oral en una audiencia, en cuyo caso, de ser posible, será resuelta en ese momento y en caso de ser negada, la audiencia continuará.

La competencia del juzgador se suspende desde que la excusa consta de autos.

Art. 5.- La excusa no suspenderá el progreso de la causa principal.

En la Corte Nacional, presentada la excusa, la Presidenta o Presidente de la Corte sorteará un conjuez para reemplazar provisionalmente al juzgador titular en el conocimiento del juicio principal.

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En las Cortes Provinciales, Tribunales y demás órganos jurisdiccionales, el sorteo del juez que subrogará en el conocimiento de la causa principal lo realizará la autoridad designada por el Consejo de la Judicatura para el efecto.

Art. 6.- Si la excusa fuere negada, el proceso deberá ser reasumido por el titular de la causa principal, sin que este pueda volver a presentar una nueva excusa……..

Sin embargo, si el subrogante ha intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o en el COIP o ha dictado resolución, la competencia quedará radicada en él.

Si la excusa es aceptada, la competencia quedará radicada en el juzgador designado para conocer provisionalmente la causa principal.” CORTE NACIONAL. (2018)

4 Anexo 2

“Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 27 por el siguiente:

Art. 27.- Admisión y traslado.- Presentada la demanda, dentro del término de tres días, la o el juzgador admitirá a trámite y dará traslado en el mismo término a la o el juez recusado para que la conteste en audiencia

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 28 por el siguiente:

"Art. 28.- Audiencia: La audiencia se realizará en el término de cinco días y conforme las reglas previstas en este Código.

Al final de la misma la o el juez resolverá la recusación. Si la o el juzgador resuelve que la demanda de recusación tuvo por objeto retardar indebidamente el progreso de la litis, se impondrá la multa de un salario básico unificado del trabajador en general, en contra de la o el defensor, sin perjuicio de la condena de costas en caso de haberla." ASAMBLEA. (2019)

5 Anexo 3

“Art. 1.- La demanda de recusación contra un juez unipersonal será sustanciada y resuelta en cuaderno separado por otro del mismo nivel y materia; cuando se presente contra uno o dos juzgadores que integren un tribunal, será conocida por el o los jueces hábiles del mismo; en caso de recusación contra todos los miembros de un tribunal será resuelta por otro tribunal del mismo nivel y materia.

En caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel y materia, la recusación será conocida por un juzgador del mismo nivel, cualquiera sea la especialización a la que pertenezca.

Art. 2.- La recusación no suspenderá el progreso de la causa principal.

En la Corte Nacional, citada la demanda, la Presidenta o Presidente de la Corte sorteará un conjuez para reemplazar al juzgador recusado en el conocimiento del juicio principal, salvo cuando la recusación se fundamente en retardo injustificado, en cuyo caso éste continuará en el conocimiento del proceso hasta que se resuelva la recusación. En las Cortes Provinciales, Tribunales y demás órganos jurisdiccionales, el sorteo del juez que subrogará en el conocimiento de la causa principal lo realizará la autoridad designada por el Consejo de la Judicatura para el efecto.

Mientras se tramite el juicio de recusación, el subrogante asumirá provisionalmente la competencia en la causa principal. Si la recusación es declarada

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procedente, se radicará definitivamente la competencia en él.

En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, el juzgador titular recuperará la competencia, a menos que el subrogante haya intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o en el COIP o haya dictado resolución, en cuyo caso, en virtud del principio de inmediación, la competencia quedará radicada en él.” CORTE NACIONAL. (2018)

7 Anexo 4

“Artículo 23.- Procedencia. La o el juzgador deberá presentar su excusa ante la autoridad competente, cuando se encuentre incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior.

A falta de excusa, podrá presentarse demanda de recusación que obligue a la o al juzgador a apartarse del conocimiento de la causa.

Artículo 24.- Inadmisión de recusación. No se admitirá demanda de recusación contra la o el juzgador que conoce de esta. Tampoco se admitirá más de dos recusaciones respecto de una misma causa principal, salvo cuando se hubiere sustituido previamente al juez y haya lugar a una nueva causal de recusación, que no se trate de retardo injustificado.

Artículo 25.- Subrogación de la o el juzgador. La recusación no suspenderá el progreso de la causa principal.

Una vez citada la recusación se suspenderá la competencia del juez conforme al Código Orgánico General de Procesos, salvo cuando se fundamente en el retardo injustificado, en cuyo caso solo se suspenderá la competencia cuando la recusación haya sido admitida.

Suspendida la competencia provisionalmente o definitivamente, cuando se trate de retardo injustificado, la autoridad competente deberá nombrar a quién subrogue al juzgador recusado para que continúe conociendo la causa principal.

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Si la recusación se presenta contra todos los miembros de una sala o tribunal, la autoridad competente determinará a las o los juzgadores que deberán continuar con la causa principal.

Artículo 26.- Competencia. La demanda de recusación contra la o el juzgador se presentará ante otro del mismo nivel y materia.

Cuando se trate de una o un juzgador que integre una sala o tribunal, se presentará ante los demás juzgadores que no estén recusados…..” ASAMBLEA. (2015)