8.1. La Explotación de los Sub Tramos de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en Ia medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará Ia inversión como consecuencia de la prestación del Servicio, así como un deber, en Ia medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e Índices de Serviciabilidad propios de Ia Explotación de los Sub Tramos, previstos en el presente Contrato. Es deber del CONCESIONARIO dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de Ia Operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
8.2. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios que se proporcionarán a los Usuarios de los Sub Tramos, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en las Bases, y el Contrato de Concesión.
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
8.3. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de Ia Concesión indicadas en este Capítulo del Contrato.
El REGULADOR estará a cargo de Ia verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a Ia inversión, así como con estándares e Índices de Serviciabilidad propios de Ia Explotación de los Sub Tramos previstos en el presente Contrato.
8.4. El CONCESIONARIO este obligado a brindar Ia cooperación necesaria para Ia supervisión de Ia Explotación.
INFORMACIÓN
8.5. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR lo siguiente: a) Informes relativos al desarrollo de Ia Explotación de Ia Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR. Sin perjuicio de Ia obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, Ia información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2004-CD OSITRAN, o norma que lo sustituya.
b) A partir de Ia Toma de Posesión de los Sub Tramos indicados en Ia Cláusula 7.10, informes trimestrales relativos al estado superficial y condición estructural de Ia vía y las actividades ejecutadas que le han permitido el cumplimiento de los Índices de Serviciabilidad de Ia Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de quince (15) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a Ia aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar Ia aprobación en un plazo no mayor de siete (7) Días de subsanadas las observaciones.
El REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanar Ia observación, plazo que será fijado en función a su magnitud.
Transcurridos los plazos señalados sin que el REGULADOR emita respuesta sobre los informes a ser presentados por el CONCESIONARIO, estos se entenderán como aprobados.
c) Informes anuales relativos a Ia evaluación y determinación de los índices de Serviciabilidad de Ia Concesión. Deberá acompañar los certificados de las evaluaciones, ensayos, pruebas, análisis, listados de mediciones, metodología del procesamiento de los datos, diseños utilizados, elementos gráficos y otros de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a Ia aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar Ia aprobación en un plazo no mayor de quince (15) Días de subsanadas las observaciones.
El REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanar la observación, plazo que será fijado en función a su magnitud.
Transcurridos los plazos señalados sin que el REGULADOR emita respuesta sobre los informes a ser presentados por el CONCESIONARIO, éstos se entenderán como aprobados.
El REGULADOR podrá realizar las pruebas, ensayos y en general mediciones de los Índices de Serviciabilidad en la oportunidad que lo estime conveniente, con la finalidad de verificar los valores mínimos establecidos en el Contrato de
Concesión, como resultado de las inspecciones realizadas de verificación del estado de la infraestructura.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
8.6. Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de Ia vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de Ia Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el Contrato y a encontrarse informado sobre las características del mismo, y los demás que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
8.7. El CONCESIONARIO abrirá un libro de sugerencias y reclamos implementará el mecanismo establecido en la Cláusula 6.7 en cada unidad de peaje, el que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios de los Sub Tramos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. 8.8. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO (entidad prestadora del servicio público) deberá pronunciarse en el plazo previsto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, o en su propio Reglamento de Reclamos de ser el caso. En caso el usuario no se encuentre conforme con la resolución del reclamo, podrá interponer los recursos administrativos que el ordenamiento legal prevé.
REGLAMENTOS INTERNOS
8.9. El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del REGULADOR los reglamentos internos señalados en los Literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de Ia Fecha de Suscripción del Contrato:
a) De procedimientos operativos, incluyendo:
a.1. Procedimientos para Ia recaudación en Ia unidad de peaje, a.2. Procedimientos para Ia supervisión y el control de calidad. b) Para Ia atención de accidentes y emergencias.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita Ia facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y control de Ia infraestructura concesionada. El CONCESIONARIO deberá incorporar en Ia elaboración de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
8.10. El inicio de Ia Explotación de Ia Concesión deberá producirse al día siguiente de la fecha de suscripción de Ia primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, referida a la entrega simultanea de las unidades de peaje existentes a favor del CONCESIONARIO, acto que le dará derecho al cobro de las Tarifas indicadas en la Cláusula 9.4, recaudación que seguirá el tratamiento previsto en el Anexo XI, para lo cual el CONCESIONARIO deberá haber cumplido necesariamente con mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, las pólizas de seguros que exige el Contrato y haber constituido el Fideicomiso de Recaudación a que se refiere el Anexo Xl.
8.11. Si cumplido el plazo establecido, el CONCESIONARIO no ha iniciado la Explotación de la Concesión, por no cumplir con las condiciones indicadas en Ia Cláusula precedente, se le aplicará la penalidad indicada en el Anexo IX.
8.12. Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes:
a) Servicios que se implementarán en forma gratuita y según Ia regulación indicada en esta Cláusula:
i. Servicio de Central de Emergencia, que funcionará durante las veinticuatro (24) horas.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en cualquier Tramo de Ia Concesión, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc, según sea el caso.
ii. Sistema de Comunicación en Tiempo Real de Emergencia, cuyos terminales deberán estar ubicados a una distancia máxima de diez (10) kilómetros entre cada uno de ellos. Este sistema al menos deberá permitir la realización de llamadas gratuitas exclusivamente a Ia Central de Emergencia.
iii. Servicio de ambulancia para atención a heridos y traslado hacia un centro hospitalario, centro médico, policlínico, según sea el caso. iv. Servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en
Ia vía, hasta la estación de servicio más próxima, no debiendo exceder de cien (100) kilómetros.
v. Una oficina para uso de Ia Policía Nacional del Perú, contigua a las zonas de localización de cada unidad de peaje, con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control (área total construida por cada oficina no menor de 25 m2, incluyendo baño y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono sujeto a las facilidades técnicas en Ia zona, hasta por un monto de Un Mil y 00/100 Dólares
Americanos (US$ 1 000,00) mensuales por cada oficina de Ia Policía Nacional.
vi. Servicios higiénicos ubicados en cada unidad de peaje, con el material necesario para ofrecer un servicio adecuado a los usuarios.
El servicio definitivo indicado en i) y ii), deberá estar en funcionamiento a más tardar a los noventa (90) Días Calendario desde la recepción del Sub Tramo en el que está incluido el servicio, de acuerdo a lo señalado en el literal b) de Ia Cláusula 5.11.
Los servicios indicados en i), ii) iii), iv) y v), deberán estar en funcionamiento simultáneamente con el incremento tarifario previsto en el Literal b) de la Cláusula 9.4.
El servicio indicado en vi), deberá estar en funcionamiento a más tardar a los seis (6) meses, contados desde la Fecha de Inicio de Ia Explotación. Inicialmente, el funcionamiento del servicio indicado en i) y ii) tendrá carácter de provisional pudiendo emplear cualquier procedimiento aceptado por el REGULADOR, hasta que sea reemplazado por el sistema de terminales ubicados a lo largo de Ia ruta, en el plazo previsto.
b) El CONCESIONARIO podrá brindar y cobrar por el servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en Ia vía, en distancias que excedan los cien (100) kilómetros.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por este servicio las Tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, el cual verificará Ia calidad del mismo.
c) Para Ia prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o Ia subcontratación de los mismos. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a Ia unidad de peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable porque los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
SERVICIOS OPCIONALES
8.13. Los Servicios Opcionales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo en aquellos terrenos considerados como áreas de Servicios Opcionales, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.
Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO.