Miércoles 21 de julio 10:30 horas.
2. La exportación de la mercancía por parte del turista 3 El reembolso oportuno del IVA al turista extranjero.
4. La promoción y difusión del sistema antes, durante y después de la visita del turista extranjero a México. Además, puede tener varias modalidades:
a. A través de la SHCP.
b. Mediante la contratación de empresas. c. Contratación de profesionales .
Finalmente, es importante señalar que el reembolso del IVA sólo podría darse si el turista extranjero realiza un monto mínimo de compra por establecimiento. En la ac- tualidad más de 20.5 millones de turistas extranjeros visi- tan nuestro país anualmente, el ingreso total por turismo es de 10 mil 800 millones de dólares y hoy, solamente pueden
adquirir mercancías libres de impuestos en las tiendas dutty free ubicadas dentro de los aeropuertos internacionales. Con esta iniciativa se espera que, en el futuro, cualquier tienda en el país tenga la posibilidad de ofertar este servi- cio.
Al respecto, queremos señalar nuestras expectativas de que las grandes tiendas departamentales y centros comerciales, se sumen a este gran proyecto de promoción turística y que eventualmente puedan apoyar con su participación en fes- tivales de compras a gran escala.
Particularmente, el reembolso del IVA a extranjeros parece muy conveniente para los estados del norte de la Repúbli- ca y aquellos en los que tienen producción y creación de objetos turísticos, por lo anterior, es que se han sumado co- mo promotores de esta medida, los productores, empresa- rios y comerciantes de todo tipo de mercancías, especial- mente los de artesanías finas.
Adicionalmente, el sistema de reembolso del IVA, coadyu- vará a la regularización y fiscalización de establecimientos minoristas, ya que como se ha señalado anteriormente, quien busque afiliarse a este sistema tendrá que estar regis- trado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria, además de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y emitir facturas a todo turista.
Distinguidas diputadas y diputados, tenemos frente a nos- otros una oportunidad histórica para dar al turismo el valor y peso que debió haber tenido desde hace décadas, tenemos la oportunidad de mejorar el nivel de vida de miles de fa- milias mexicanas que trabajan en la industria turística, es por ello que conscientes de nuestra responsabilidad y de las bondades de este proyecto, presentamos ante esta honora- ble asamblea, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artí- culo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo Único. Se adiciona el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido traslada- do en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyen- te reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará mediante los comproban- tes fiscales que el turista extranjero lleve consigo en la aduana aeroportuaria por la que salga el turista. III. El valor de las compras realizadas diariamente, asentado en el comprobante fiscal que presente el turis- ta al momento de salir del territorio nacional, deberá amparar un monto mínimo en moneda nacional equiva- lente a cien dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio bancario vigente en la fecha de expe- dición del comprobante.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.
En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que correspondan a las devoluciones efec- tuadas.
Transitorios
Artículo Primero.- La adición del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.
Artículo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, el Servicio de Administración Tri- butaria deberá expedir las reglas de carácter general en un plazo no mayor de 170 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2005.— Dip. Elizabeth O. Yáñez Robles (rúbri- ca).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputada. Con mucho gusto, daremos el turno que usted ha pedido: a la Comisión de Hacienda y Crédito Pú- blico. Diputada, pediría a usted –si no tiene inconveniente–
que turnemos, porque es un impuesto, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Turismo. Puede ser en las dos. Con mucho gusto. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Co- misión de Turismo, como ha sido solicitado por la promo- vente. Son comisiones unidas.
REGISTRO DE ASISTENCIA El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.
Diputado Presidente, hay una asistencia de 404 diputados.
ARTICULO 114 CONSTITUCIONAL El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para continuar con el orden del día en el tema de iniciati- vas, tiene la palabra el señor diputado Federico Barbosa Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucio- nario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, en materia de juicio político.
El diputado Federico Barbosa Gutiérrez: Con su permi- so, señor Presidente. Solicito que el texto íntegro de esta iniciativa se incluya en el Diario de los Debates.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así se hará.
El diputado Federico Barbosa Gutiérrez: En materia de responsabilidades de los servidores públicos prevista en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevén dos figuras jurídicas: el jui- cio político y la declaración de procedencia como requisi- tos de procedibilidad para enjuiciar a los servidores públi- cos que incurren en responsabilidad.
Por lo que respecta a la declaración de procedencia, esta soberanía resolvió aprobar una iniciativa del diputado Ale- jando Murat Hinojosa, que adiciona en un segundo párrafo el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Así, en el artículo 29 de la citada
ley se estableció con claridad que no se requerirá declara- ción de procedencia de esta Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 de nuestra Constitución por cualquier causa se encuentre separado de su encargo. Esta visión del artículo 29 de la ley en mención resuelve en parte el problema en su nivel de ley reglamentaria del pro- pio Título Cuarto de la Constitución. Sin embargo, queda pendiente dictaminar la iniciativa presentada por el diputa- do Sergio Penagos García la cual, de ser aprobada, resulta- ría congruente con la base constitucional relativa a la de- claración de procedencia prevista en el artículo 112 de la Constitución, en virtud de que la misma busca reformar es- te artículo a efecto de establecer que tampoco se requerirá declaración de procedencia cuando alguno de los antes re- feridos se separe del cargo por habérsele concedido licen- cia para el efecto.
Estas iniciativas y otras más que han presentado se refieren en todo momento a perfeccionar la figura de la declaración de procedencia, dejando a un lado el tema del juicio políti- co. Ante este escenario jurídico, conviene actualizar los di- versos supuestos relativos al juicio político. Por ello, al analizar una posible separación del encargo por cualquier causa de parte del servidor público, como puede ser la li- cencia, la Ley Fundamental no prevé tal situación y la ley secundaria tampoco la trata.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito eficientar el instrumento constitucional en materia de jui- cio político, que conlleva el firme propósito de erradicar conductas y supuestos no previstos en la ley en los que se pueden encontrar los servidores públicos. Sobre esta base constitucional, el juicio político es una figura jurídica que en la actualidad requiere precisión en cuanto a su ámbito de competencia, y dado que en la ley secundaria no se esta- blece con claridad cuál es el efecto jurídico en el supuesto de que un servidor público se encuentre con licencia, este hecho podría generar confusión, como sucedió en el caso del juicio de declaración de procedencia resuelto por esta soberanía recientemente.
Si bien es cierto que la Ley Fundamental señala con clari- dad que este procedimiento podrá iniciarse durante el pe- riodo en que el servidor público desempeñe su cargo y den- tro de un año después, esta misma disposición constitucional no prevé el supuesto de la licencia que pue- da tener el servidor público. Al respecto, la ley secundaria tampoco le da un tratamiento que permita resolver esta la-
guna constitucional. Por ello, la presente iniciativa, que so- meto a la consideración de ustedes, tiene como propósito resolver el supuesto cuando un servidor público se encuen- tre con licencia y se le siga un juicio político. En ese senti- do, el procedimiento de juicio político podrá iniciarse du- rante el periodo en que el servidor público desempeñe su encargo, goce de licencia y dentro de un año después de concluido el mismo. Por lo anteriormente expuesto, solici- to a ustedes acuerden esta iniciativa, que dice lo siguiente: Con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, para quedar como sigue: Artículo Único. Se reforma el artículo 114 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que- dar como sigue:
Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo po- drá iniciarse durante el periodo en que el servidor público desempeñe su cargo, goce de licencia y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedi- miento.
Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cá- mara de Diputados.— LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, a cargo del diputado Federico Barbosa Gu- tiérrez, del grupo parlamentario del PRI
Federico Barbosa Gutiérrez, en mi carácter de diputado fe- deral, por el tercer distrito federal del estado de Tlaxcala, como integrante de esta LIX Legislatura, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucio- nal; en ejercicio de las facultades que me confieren los ar- tículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Gene- ral de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la conside- ración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En materia de Responsabilidades de los Servidores Públi- cos, previsto en el Título Cuarto de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, se prevén dos figuras jurídicas, el Juicio Político y la Declaración de Proceden- cia, como requisitos de procedebilidad para enjuiciar a los servidores públicos que incurren en responsabilidad. Por lo que respecta a la Declaración de Procedencia, esta soberanía resolvió aprobar una iniciativa del Dip. Alejan- dro Murat Hinojosa que adiciona un segundo párrafo al ar- tículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Así, en el artículo 29 de la citada ley, se estableció con claridad “que no se requerirá Declaración de Procedencia de esta Cámara de Diputados, cuando algu- no de los servidores públicos a que hace referencia el párra- fo primero del artículo 111 de nuestra Constitución, cuando por cualquier causa se encuentre separado de su cargo”. Esta adición al artículo 29 de la Ley en mención, resuelve parte del problema en su nivel de Ley Reglamentaria del propio Título Cuarto de la Constitución; sin embargo, que- da pendiente dictaminar la iniciativa presentada por el Dip. Sergio Penagos García la cual, de ser aprobada, resultaría congruente con la base constitucional relativa a la Declara- ción de Procedencia prevista en el artículo 112 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vir- tud de que la misma, busca reformar este artículo a efecto de establecer que: tampoco se requerirá Declaración de Pro- cedencia cuando alguno de los antes referidos se separe del cargo por habérsele concedido licencia para el efecto. Estas iniciativas y otras más que se han presentado se re- fieren en todo momento a perfeccionar la figura de la De- claración de Procedencia, dejando a un lado el tema del Juicio Político.
Ante este escenario jurídico, conviene actualizar los diver- sos supuestos relativos al juicio político. Es por ello, que al analizar una posible separación del cargo por cualquier causa de parte del servidor público como puede ser la li- cencia, la ley fundamental no prevé tal situación y la ley secundaria tampoco la trata.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito eficientar el instrumento constitucional en materia de Jui-
cio Político, que conlleva el firme propósito de erradicar conductas y supuestos no previstos en la ley, en los que se pueden encontrar los servidores públicos.
Sobre esta base constitucional, el juicio político es una fi- gura jurídica que en la actualidad requiere de precisión en cuanto a su ámbito de competencia y dado que en la ley se- cundaria no se establece con claridad cual es el efecto jurí- dico en el supuesto de que un servidor público se encuen- tre con licencia.
Este hecho podría generar confusión, como sucedió en el caso de juicio de Declaración de Procedencia resuelto por esta soberanía recientemente.
Si bien es cierto la ley fundamental señala con claridad que este procedimiento podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y den- tro de un año después, esta misma disposición constitu- cional no prevé el supuesto de la licencia que pueda tener el servidor público.
Al respecto la ley secundaria tampoco le da un tratamiento que permita resolver esta laguna constitucional.
Es por ello, que la presente iniciativa que someto a la con- sideración de esta honorable Asamblea tiene como propó- sito resolver el supuesto cuando un servidor público se en- cuentre con licencia y se le siga un juicio político.
En este sentido, el procedimiento de juicio político podrá iniciarse durante el periodo en que el servidor público des- empeñe su encargo, goce de licencia y dentro de un año después de concluido el mismo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante es- ta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artí- culo 114 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, en materia de juicio político, para que- dar como sigue:
Artículo Único.- Se reforma el artículo 114 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que- dar como sigue:
Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo po- drá iniciarse durante el periodo en el que el servidor públi- co desempeñe su cargo, goce de licencia y dentro de un
año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
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Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2005.— Dip. Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica).» El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Pun- tos Constitucionales.
La siguiente iniciativa, a solicitud de su promovente, ha si- do retirada del orden del día.
LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES En consecuencia, tiene la palabra el diputado Manuel Ve - lasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que refor- ma el artículo 3 de la Ley del Diario Oficial de la Federa- ción y Gacetas Gubernamentales.
El diputado Manuel Velasco Coello: Con su permiso, se- ñor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el Diario Oficial de la Federación, conocido también como “Órgano Constitucional de los Estados Unidos Mexica- nos”, es el periódico de naturaleza legal del Gobierno Fe- deral de México, en el que se difunden las disposiciones oficiales más importantes del Congreso de la Unión, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Ejecuti- vo, que incluye las secretarías de Estado y las entidades pa- raestatales, y de las entidades autónomas, como el Banco de México y la Comisión Nacional de los Derechos Huma- nos, entre otras.
Este instrumento de difusión de las disposiciones oficiales, como instrumento jurídico-administrativo, a través de los cuales se regulan los ámbitos más importantes de la vida nacional, como son, entre otros, los derechos individuales,
económicos, sociales, políticos y religiosos. Estas disposi- ciones oficiales comprenden desde los tratados, leyes, re- glamentos, decretos y acuerdos del Ejecutivo, así como es- tatutos, permisos, circulares, reglas de operación y términos de referencia, sin olvidar que también publica manuales, instructivos, precios oficiales, tipos de cambio y tasas de interés, por mencionar los más habituales en pu- blicarse.
Los ciudadanos mexicanos pueden localizar en el Diario Oficial todas sus obligaciones y derechos, entre los que se encuentran las libertades individuales de credo, tránsito y expresión; los derechos sociales de salud, educación e in- formación; y sus derechos económicos como empleado, ahorrador y consumidor. Asimismo, se pueden localizar in- dicadores nacionales financieros, económicos, económicos y sociales, como tasas de interés, tipo de cambio, tasas de inflación y tasas de crecimiento poblacional, que publican dependencias y entidades como la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informáti- ca y el Banco de México. En materia legislativa, las dispo- siciones legales vigentes obligan tanto a publicar como a cumplir todas las disposiciones publicadas en el Diario