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Las exportaciones de candados al resto del mundo se han incrementado a precios decrecientes De hecho, la información en el expediente administrativo indica que la República Popular China continúa

SECRETARIA DE ECONOMIA

CONSIDERANDO Competencia

F. Las exportaciones de candados al resto del mundo se han incrementado a precios decrecientes De hecho, la información en el expediente administrativo indica que la República Popular China continúa

compitiendo en condiciones desleales con sus exportaciones de candados en mercados distintos de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se confirma con las cuotas impuestas por países como la República Federativa de Brasil, la República Bolivariana de Venezuela o la República de Turquía.

138. De conformidad con los resultados del examen sobre la repetición o continuación de la discriminación

de precios señalado en los puntos 57 a 77, del examen sobre la repetición o continuación del daño descrito en los puntos 78 a 137 de la presente Resolución y de los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas, con fundamento en el artículo 89 F fracción IV de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

139. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la

cuota compensatoria de 181 por ciento impuesta mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 22 de septiembre de 1994, para las importaciones de candados de latón y de bronce,

mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifiquen, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 23 de septiembre de 2004, con excepción de las exportaciones efectuadas por la empresa Master Lock Company de acuerdo a lo señalado en la referida resolución.

140. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a

que se refiere el punto 138 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del arancel respectivo.

141. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la

mercancía similar a candados de latón y de bronce que conforme a esta Resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 138 de esta Resolución, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen o de procedencia de la mercancía es distinto a la República Popular China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días

11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004.

142. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

143. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución. 144. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

145. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 2 de junio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se otorga habilitación a la licenciada Graciela Martínez Pérez, para ejercer la función de corredor público número 62 en la plaza del Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12 último párrafo de la Ley Federal de Correduría Pública; 19 de su Reglamento y 20 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación:

"El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho Graciela Martínez Pérez para ejercer la función de Corredor Público con número 62 en la plaza del Distrito Federal con fundamento en los artículos 2o., 3o. fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 22 de febrero de 2005. El Secretario Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond. Rúbrica."

El Corredor Público antes señalado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo de Habilitación en el Diario Oficial de

la Federación.

LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

CARLOS GARCIA FERNANDEZ, Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3 fracción VII y 9 fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y

Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes y las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el siguiente:

LISTADO DE DOCUMENTOS EN REVISION, DICTAMINADOS, AUTORIZADOS, EXENTOS Y CON