CAPITULO VIII REGIMEN PROBATORIO
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS
Los cambios que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional han introducido a las normas jurídicas que regulan los impuestos Departamentales, muchas de ellas originadas en la Jurisprudencia de las altas cortes, nos ha llevado a la imperiosa necesidad de expedir un estatuto de rentas departamental que recoja esta normatividad, lo cual nos permitirá implementar una política de mayor recaudo que nos permita acercar a las familias del Vichada soluciones a sus Necesidades Básicas Insatisfechas.
Iniciamos la tarea de expedir un nuevo código de rentas al encontrar que han sido numerosas las normas que desde la expedición de la ley 223 de 1995 la han venido modificando, especialmente en la base gravable y la destinación de los mismos, aunque en esta dinámica de cambios ha intervenido la Corte Constitucional siempre amparando el derecho a la autonomía fiscal de las entidades territoriales.
Posteriormente la Ley 488 de 1998, artículos 138 y siguientes creó el impuesto de vehículos en favor de los municipios y departamentos en un porcentaje de 20% y 80% respectivamente, y aunque son muchas las variaciones que ha venido sufriendo la forma en que se realizan los controles a las infracciones de transito y
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al traspaso de vehículos a través de la figura del Registro Único Nacional de
Transporte “RUNT”, la esencia del impuesto se mantiene y la Secretaría de
Hacienda se encuentra implementando este sistema a fin de reactivar la matrícula de vehículos nuevos o ingresados al Vichada a través de la figura de la internación, a la fecha se está a la espera de la llegada de las placas para motos y vehículos las cuales ya se compraron a una de las empresas autorizadas por el Ministerio del Transporte; en todo caso la revisión tecno mecánica y otros temas afines se establecerán en el Departamento de acuerdo con el decreto 019 de 2012 que reglamento totalmente este aspecto.
Otro impuesto que ha tenido variaciones importantes en cuanto a la destinación de los recursos, es el de REGISTRO, inicialmente debía llevarse el 50% de la renta al fondo territorial de pensiones y mínimo un 30% a los servicios de salud departamental, posteriormente con la Sentencia C- 217 de 1.997 M.P Eduardo Montealegre se declaró inexequible el artículo 236 de la 223 de 1995, por cuanto al ser el REGISTRO un impuesto departamental creado en favor de esta entidad territorial, no puede el Congreso ni el Gobierno, intervenir en la forma en que se gaste. Posteriormente se expidió la ley 549 de 1999 del FONPET, que ordenaba el giro del 20% del total de lo recaudado a dicho fondo a las cuentas individuales de cada entidad territorial, lo cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional.
Frente a los grandes problemas de los fondos territoriales de pensiones para el pago de las mesadas pensiónales y de las cuotas partes pensiónales a otras entidades frente a los cobros coactivos autorizados por la ley, en el PLAN DE DESARROLLO del Gobierno Santos “PROPERIDAD PARA TODOS”, Ley 1450 de
2011, en su artículo 25 se estableció: “El monto del impuesto de registro que se
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departamentos para el cálculo del aporte al Fonpet, de acuerdo con el numeral 9 artículo 2o de la Ley 549 de 1999, se destinará en adelante por dichas entidades al pago de cuotas partes pensiónales”.
Así las cosas parte de este impuesto 20% deberá ingresar al presupuesto del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Vichada.
Otros aspecto que debemos atender frente al impuesto de REGISTRO, es precisamente el de la necesidad de facilitar a las familias que reciban subsidios de vivienda (VIS) de los diferentes niveles de Gobierno y adjudicaciones del INCODER para campesinos muy pobres, quiere esta administración que estén exentos del pago de este impuesto que se genera cuando llevan sus escrituras y actos administrativos de adjudicación a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, pues como es de conocimiento públicos el Gobierno Nacional, ha puesto en marcha el desarrollo e implementación de una ambiciosa política pública integral de tierras en el marco de procesos de Restitución, atención a la población en condición de desplazamiento y gestión del desarrollo rural, en aras de consolidar una política estatal integral en materia agraria.
La titulación de predios rurales tiene como fundamento principal, mejorar la productividad y competitividad de las áreas rurales, lográndose avanzar en la definición jurídica y reducción de los costos de transacción para la operación de los mercados de tierra y financieros en el ámbito rural, y la valoración de los predios.
Se espera que una mayor seguridad jurídica sobre la propiedad rural genere dos impactos económicos fundamentales: uno, el efecto demanda sobre inversión, al tener mayor seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra, los campesinos
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tendrán más incentivos para invertir capitales asociados a la tierra, así como en cambiar sus patrones de uso de la tierra (por ejemplo, hacia cultivos permanentes de mayor valor y diversos). Si el productor no cuenta con seguridad jurídica de su predio y tiene bajos incentivos para invertir, es probable que no pueda estructurar un proceso de desarrollo productivo sostenible en el tiempo y en el espacio.
La formalización y legalización de la tenencia de la tierra es una necesidad en el Departamento del Vichada, dada la cantidad de predios baldíos y de posesiones existentes, lo que representa, entre otros problemas, un riesgo frente a posibles despojos y menos posibilidades de avanzar en indicadores de desarrollo rural debido a la imposibilidad de acceder al crédito para los campesinos y campesinas del Departamento del Vichada.
Gran parte de la población rural Vichadense son ocupantes de baldíos y no pueden acreditar título de propiedad, lo que imposibilita incluirlos en la financiación de proyectos impulsados desde las diferentes entidades del nivel nacional y departamental o en los eventos en que las entidades competentes les solicitan la acreditación de la propiedad para la protección de sus predios cuando han sido víctimas del desplazamiento forzado.
Esta situación aunada a otros factores hace que los pequeños productores rurales no puedan acceder a los recursos de cofinanciación ni créditos disponibles en programas de desarrollo rural que tiene como finalidad la competitividad de las cadenas productivas, situación que muchas veces desafortunadamente obliga a que el campesino se vea obligado a recurrir a actividades de producción ilícita para garantizar el sustento de su familia.
De otro lado, el Art 13 de la C.P. compromete al Estado en la protección especial
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física o mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta….” , situación en la que se encuentra la mayoría de la población campesina.
La exoneración es una herramienta con la que cuenta el Estado para lograr condiciones de justicia y equidad en materia tributaria, atendiendo a las circunstancias de desigualdad y debilidad manifiesta de ciertos sujetos y grupos poblacionales que requieren de su protección especial.
La titularidad del impuesto de registro descansa en los Departamentos y en consecuencia el recaudo por dicho concepto es un recurso propio. Por tanto corresponde a dichas entidades territoriales, en uso de la autonomía que le otorga el Art. 287, numeral 3 de la Constitución Política, administrar los recursos provenientes del impuesto de registro incluyendo la exención sobre ellos, a través de la expedición de una ordenanza por parte de la Asamblea Departamental. Los procesos de formalización de la tenencia de la tierra, suponen unos costos económicos para la población rural que los requiere, entre los que se encuentra el pago del impuesto de registro al Departamento donde está ubicado el predio y el costo del registro del título. Es necesario superar este obstáculo que ha dificultado proyectos ambiciosos de titulación masiva emprendidos por el INCODER, como es el caso del costo que debe asumir la población beneficiaria, el cual se refiere específicamente al impuesto de registro que debe ser cancelado al Departamento del Vichada, frente al que se propone una exoneración.
Normas que permiten la Exoneración. El Art. 287 de la Constitución Nacional reconoce la autonomía de las entidades territoriales para la administración de sus recursos, principio cuyo alcance ha sido definido por el máximo órgano
constitucional en la Sentencia C-495 de 2004 como la “posibilidad de gozar de un
ámbito de libertad e independencia política, administrativa y fiscal, para la gestión de sus propios intereses”.
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La exoneración del impuesto de registro para los pobladores rurales está justificada, dadas las condiciones de debilidad manifiesta en las que se encuentra esta población, haciéndose necesario una protección especial por parte del Estado.
Respecto del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos el artículo 1° de la Ley 1393 de 2010, modificó el parágrafo del artículo 190 que trata sobre las tarifas a pagar y por tanto con esta modificación el 48% del recaudo ya no tiene inmerso el 8% de impuesto sobre las ventas, sino que ese mismo porcentaje corresponde al solo impuesto de la cerveza, quedando el 40% como recurso de libre destinación para el Departamento y este debe entregar el 8% a las seccionales de salud en los siguientes términos:
“De la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar la universalización en el aseguramiento, la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial”.
En cuanto a todas las Estampillas que se cobran en el Departamento, el 20% de lo que se recauda debe girarse a la cuenta del departamento del Vichada en el FONPET, es de recordar que es una obligación legal de la cual no nos podemos separar, por cuanto nuestro pasivo pensional no ha sido cubierto en su totalidad.
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Respecto de la Estampilla Pro desarrollo creada mediante el artículo 170 del Decreto Ley 1222 de 1986: “Autorizase a las Asambleas para ordenar la emisión de estampillas "Pro desarrollo Departamental", cuyo producido se destinará a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva”, se puede establecer que es improrrogable la revisión de la destinación especifica de los recursos de esta estampilla que de acuerdo a la norma jurídica de creación solo puede invertirse en la CONSTRUCCIÓN DE INFRESTRUCTURA, propongo que es conveniente que se destine exclusivamente a la construcción deportiva y educativa por cuanto la construcción de infraestructura sanitaria tanto en los municipios como en los departamentos se está realizando a través de los PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA.
Los recursos que se habían dispuesto para los programas de protección y desarrollo integral de la infancia a través de la estampilla pro desarrollo los asumiremos en parte con los recursos del impuesto de Registro y la transferencia del Ministerio de Hacienda, por cuanto no es viable jurídicamente cambiar la destinación específica de la estampilla como se venía haciendo.
Respecto de la Estampilla desarrollo fronterizo su recaudo se encuentra destinado después del giro a FONPET al pago del LEASING FINANCIERO, con el cual se cubre el arrendamiento con opción de compra de la maquinaria y la cama baja con las que se hace mantenimiento de vías y obras a la infraestructura del Departamento.
La estampilla BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR, se ajustó de acuerdo con la Ley 1276 de 2009, en cuanto a su destinación y la tarifa que obligatoriamente debe ser del 4% en virtud a que esta ley en su artículo 4° establece este como
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porcentaje obligatorio que va atado a la categoría del Departamento. Aunque en el estatuto de rentas se establece como tarifa el 0.5% desde la expedición de la ley se viene cobrando el 4 %.
En cuanto a la estampilla Pro-cultura proponemos aumentar el porcentaje de la tarifa para llevarlo del 0.5% al 1% a fin de poder contribuir con mayores recursos al sector.
Atentamente,
SERGIO ANDRES ESPINOSA FLOREZ